Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados. A) Fase inicial Una vez celebrado el Acuerdo marco y adoptado el tipo para los Suministros de electricidad en cada Lote, se procederá a contratar los Suministros que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales adheridas. Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Presupuesto anual de licitación (IVA excluido) • Valor estimado del contrato, (incluyendo prórrogas e IVA excluido) Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro. Incluyendo, si fuera posible, toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro y la tarifa a la que está acogido. • Identificación y características de las altas eventuales y de temporada previsibles. • Inclusión o no de las tarifas correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos (2.0. DHS Y 2.1. DHS). • Plazo de duración y prórroga. • Plazo de presentación de las ofertas (recomendable 15 días naturales). • Condición (es) especial(es) de ejecución exigible(s) de entre las previstas en la cláusula 21.5. • Identificación del Responsable del Contrato. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales adheridas para que presenten en el plazo previsto en el documento de invitación, sus correspondientes proposiciones. El contenido de la proposición económica a presentar por las adjudicatarias se ajustará al modelo establecido para el Acuerdo Xxxxx utilizando los formatos facilitados en la propia Plataforma. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la Entidad Local no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la(s) adjudicataria(s). En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será exclusivamente el precio unitario ofertado del término de energía para todas y cada una de las tarifas previstas en el Documento de Invitación, recordando que (i) el precio máximo de referencia del Acuerdo marco para la tramitación del Contrato basado será el que esté en vigor (conforme a la revisión de precios prevista en este PCA en el momento del envío del Documento de Invitación; y (ii) que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco, debidamente actualizado según lo dispuesto en la Cláusula 16.3 de este Pliego. No será objeto de valoración en la tramitación del contrato basado el % de incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo para las altas eventuales, tomándose como referencia para la ejecución del Acuerdo Xxxxx los porcentajes ofertados al Acuerdo Marco. B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación. Según lo establecido en el art 36.3. de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación. Por tanto, una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el art.151.2 de la LCSP. La notificación de la adjudicación por parte del órgano de contratación de la Entidad Local a todos los candidatos se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. Al margen de lo anterior, recordamos que según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco. Si en alguno de los Lotes, solamente resultase una adjudicataria, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local conforme a los precios ofertados del Acuerdo marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de la Plataforma informática, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno y necesario incorporar.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad, Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad
Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados. A) Fase inicial Una vez celebrado formalizado el Acuerdo marco y adoptado el tipo para los Suministros de electricidad en cada LoteMarco, se procederá a contratar los Suministros Servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales adheridas. Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación o de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartadosus entidades vinculadas dependientes. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar podrá contratar directamente con el único adjudicatario posible, en dicha contratación (cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en adelanteeste Acuerdo Xxxxx y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el “Documento adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad peticionaria la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de Invitación”) conforme las condiciones ofertadas en su oferta. Además, la adjudicataria deberá tener actualizada toda la documentación exigida en la cláusula 12 letras A, B y C para que pueda ser facilitada a las Entidades peticionarias cuando lo requieran. Adicionalmente, y según lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP, la Entidad peticionaria podrá consultar por escrito al modelo normalizado aprobado por adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx, en los pliegos y en la oferta presentada. En cualquier caso, la Entidad peticionaria deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación. Desde la Central de Contratación se facilitará, a modo orientativo, un modelo de resolución de adjudicación y de aclaración de oferta. En cualquier caso, la FEMP, que resolución deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • datos:
1) Datos de Entidad Local o ente dependiente peticionaria. • Presupuesto anual de licitación (IVA excluido.
2) • Valor estimado del contrato, (incluyendo prórrogas e IVA excluido) Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro. Incluyendo, si fuera posible, toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro y la tarifa a la que está acogido. • Identificación y características de las altas eventuales y de temporada previsibles. • Inclusión o no de las tarifas correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos (2.0. DHS Y 2.1. DHS). • Plazo de duración y prórroga. • Plazo de presentación de las ofertas (recomendable 15 días naturales). • Condición (es) especial(es) de ejecución exigible(s) de entre las previstas en la cláusula 21.5. • Identificación del Responsable del Contrato. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales adheridas para que presenten en el plazo previsto en el documento de invitación, sus correspondientes proposiciones. El contenido de la proposición económica a presentar por las adjudicatarias se ajustará al modelo establecido para el Acuerdo Xxxxx utilizando los formatos facilitados en la propia Plataforma. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la Entidad Local no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la(s) adjudicataria(s). En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será exclusivamente el precio unitario ofertado del término de energía para todas y cada una de las tarifas previstas en el Documento de Invitación, recordando que (i) el precio máximo de referencia del Acuerdo marco para la tramitación del Contrato basado será el que esté en vigor (conforme a la revisión de precios prevista en este PCA en el momento del envío del Documento de Invitación; y (ii) que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco, debidamente actualizado según lo dispuesto en la Cláusula 16.3 de este Pliego. No será objeto de valoración en la tramitación Duración del contrato basado el % de incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo para las altas eventuales, tomándose como referencia para la ejecución del Acuerdo Xxxxx los porcentajes ofertados al Acuerdo Marco.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación. Según lo establecido en el art 36.3. de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación. Por tanto, una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el art.151.2 de la LCSP. La notificación de la adjudicación por parte del órgano de contratación de la Entidad Local a todos los candidatos se realizará conforme a según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta cláusula 21.4.
3) Presupuesto anual.
4) Valor estimado (incluyendo posibles prórrogas).
5) Exigencia de la LCSP, esto es, a través garantías.
6) Condición especial de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. Al margen de lo anterior, recordamos que ejecución seleccionada (según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco. Si en alguno de los Lotes, solamente resultase una adjudicataria, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local conforme a los precios ofertados del Acuerdo marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de la Plataforma informática, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno y necesario incorporarcláusula 21.5).
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Samples: Acuerdo Marco
Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados. A) Fase inicial Una vez celebrado el Acuerdo marco Xxxxx y adoptado el tipo para los Suministros de electricidad gas en cada Lote, se procederá a contratar los Suministros que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales adheridasLocales. Puesto que el Acuerdo marco Xxxxx se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Presupuesto anual de licitación (IVA excluido) • Valor estimado del contrato, (incluyendo prórrogas e IVA excluido) ). • Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro. Incluyendo, si fuera posible, Incluyendo toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro y la tarifa a la que está acogido. • Identificación y características de las altas eventuales y de temporada previsibles. • Inclusión o no de las tarifas correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos (2.0. DHS Y 2.1. DHS). • Plazo de duración y prórroga. • Plazo de presentación de las ofertas (recomendable 15 días naturales). • Condición (es) especial(esespecial (es) de ejecución exigible(sexigible (s) de entre las previstas en la cláusula 21.5. • Identificación del Responsable del Contrato. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo marcoMarco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales adheridas para que presenten en el plazo previsto en el documento de invitación, sus correspondientes proposiciones. El contenido de la proposición económica a presentar por las adjudicatarias se ajustará al modelo establecido para el Acuerdo Xxxxx utilizando los formatos facilitados en la propia Plataforma. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo marcoMarco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la Entidad Local no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la(s) adjudicataria(s). En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será exclusivamente el precio unitario ofertado del término de energía para todas y cada una de las tarifas previstas en el Documento de Invitación, recordando que (i) el precio máximo de referencia del Acuerdo marco para la tramitación del Contrato basado será el que esté en vigor (conforme a la revisión de precios prevista en este PCA en el momento del envío del Documento de Invitación; y (ii) que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco, debidamente actualizado según lo dispuesto en la Cláusula 16.3 de este Pliego. No será objeto de valoración en la tramitación del contrato basado el % de incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo para las altas eventuales, tomándose como referencia para la ejecución del Acuerdo Xxxxx los porcentajes ofertados al Acuerdo Marcoprecio.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación. Según lo establecido en el art 36.3. de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marcoMarco, se perfeccionan con su adjudicación. Por tanto, una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el art.151.2 de la LCSP. La notificación de la adjudicación por parte del órgano Órgano de contratación de la Entidad Local a todos los candidatos se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano Órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. Al margen de lo anterior, recordamos que según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano Órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado interesado. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marcoMarco. Si en alguno de los Lotes, solamente resultase una adjudicataria, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local conforme a los precios ofertados del Acuerdo marco Marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de la Plataforma informática, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno y necesario incorporar.
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