Modificación del acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Modificación del acuerdo marco. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. El acuerdo marco sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los acuerdos marco celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote., en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.22 De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 12 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 12 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 211, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210 y 219 del TRLCSP. En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensable para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Modificación del acuerdo marco. El Acuerdo Xxxxx podrá modificarse conforme a lo previsto en la presente cláusula. Antes de la finalización de los 2 años de duración del Acuerdo Marco, y previamente a la formalización de las prórrogas previstas, si las partes así lo acordaran, podrá instarse por ambas partes y en el seno de la Comisión de Control y Supervisión, una revisión de los suministros ofertados por el adjudicatario de cada lote, en los términos previstos en el artículo 222 de la LCSP. Tendrá especial relevancia para su tramitación, aquellas modificaciones que se traduzcan en mejoras e innovaciones tecnológicas y actualizaciones de modelos de los productos suministrados, vinculados, entre otras cuestiones, a modificaciones en la normativa reguladora relativa a requerimientos de homologación de los productos y de la calidad de los mismos. En este supuesto, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación, y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Igualmente, será posible modificar el Acuerdo Xxxxx cuando concurran los presupuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP. La modificación del Acuerdo Xxxxx se tramitará la modificación conforme a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. La modificación del contenido del Acuerdo Xxxxx requerirá el acuerdo unánime de los fir- mantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente es- tablecidos.
Modificación del acuerdo marco. 51.1 El Acuerdo marco puede modificarse en los términos previstos en los arts. 203 y siguientes y el art. 222 de la LCSP. 51.2 Para la modificación del Acuerdo marco debe seguirse el procedimiento establecido en los arts. 191 y 207 de la LCSP. 51.3 Las modificaciones del Acuerdo marco deben formalizarse de acuerdo con aquello que prevé el art. 153 y se tienen que publicar en conformidad con lo que establecen los arts. 63 y 207 de la LCSP. 51.4 Las modificaciones del Acuerdo marco vinculan los contratos basados adjudicados afectados por la modificación y aquellos que se adjudiquen a futuro.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 14 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 14 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. 15.1 Además de las modificaciones legales del contrato previstas al art. 205 de la LCSP, el contrato podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias detalladas en el apartado L.1 del cuadro de características, las modificaciones sólo podrán afectar los aspectos y ámbitos que se concretan, si procede, en el apartado L.2 del cuadro de características. 15.2 También se podrá modificar el objeto del contrato cuando el contratista ofrezca fungibles o reactivos nuevos que pueden sustituir los incluidos en el acuerdo marco siempre que previamente se haya acreditado mediante las pruebas e intercalibraciones necesarias que no afectan a los resultados de los protocolos analíticos establecidos por el laboratorio. En caso de que se incorporen equipos de laboratorio nuevos, diferentes de los que hasta ahora hay instaladosen los laboratorios, que requieran fungibles o reactivos diferentes de los contemplados inicialmente al acuerdomarco, se podrá modificar el contrato para incorporar estos nuevos productos concretando, si es el caso, cuáles serán los que se dejarán de suministrar y, en todo caso, el precio de estos artículos no podrá rebasar el de los que sean sustituidos incrementado en un 20%; en caso de que los nuevos fungibles o reactivos no se incorporen al contrato en sustitución de otros incluidos al acuerdo marco, se tomará como referencia para concretar el precio el de reactivos o fungibles contemplados en el contrato para determinaciones analíticas análogas. 15.3 La propuesta de modificación será redactada por el responsable del contrato proponiendo la autorización en el órgano de contratación previo informe de la Asesoría Jurídica. En caso de que la modificación comporte incremento del gasto, habrá que aportar al expediente la correspondiente reserva de crédito. Se dará audiencia al contratista y previa fiscalización del expediente se propondrá la aprobación de la modificación en el órgano de contratación. 15.4 Una vez aprobada la modificación y previamente a la formalización de la modificación, el órgano de contratación tendrá que dar cumplimiento a los requisitos de publicidad contemplados en el art. 207de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. No prevista.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco, y por razones de interés público, introducir modificaciones en el mismo en los casos y forma previstos en el titulo V del libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del anexo 2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 bis a 92 quinquies 194, 195, y 202 a 208 y 272 y 275 de la LCSP.