Modificación del acuerdo marco. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. El acuerdo marco sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los acuerdos marco celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote., en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.22 De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionados el Acuerdo Xxxxx y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del Acuerdo Marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. 50.1 El Acuerdo marco puede modificarse en los términos previstos en los artículos 203 y siguientes y 222 de la LCSP.
50.2 Para la modificación del Acuerdo marco debe seguirse el procedimiento establecido en los arts. 191 y 207 de la LCSP.
50.3 Las modificaciones del Acuerdo marco deben formalizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 153 y publicarse de conformidad con lo que establecen los arts. 63 y 207 de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. La modificación del contenido del Acuerdo Xxxxx requerirá el acuerdo unánime de los fir- mantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente es- tablecidos.
Modificación del acuerdo marco. 15.1 Además de las modificaciones legales del contrato previstas al art. 205 de la LCSP, el contrato podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias detalladas en el apartado L.1 del cuadro de características, las modificaciones sólo podrán afectar los aspectos y ámbitos que se concretan, si procede, en el apartado L.2 del cuadro de características.
15.2 También se podrá modificar el objeto del contrato cuando el contratista ofrezca fungibles o reactivos nuevos que pueden sustituir los incluidos en el acuerdo marco siempre que previamente se haya acreditado mediante las pruebas e intercalibraciones necesarias que no afectan a los resultados de los protocolos analíticos establecidos por el laboratorio. En caso de que se incorporen equipos de laboratorio nuevos, diferentes de los que hasta ahora hay instaladosen los laboratorios, que requieran fungibles o reactivos diferentes de los contemplados inicialmente al acuerdomarco, se podrá modificar el contrato para incorporar estos nuevos productos concretando, si es el caso, cuáles serán los que se dejarán de suministrar y, en todo caso, el precio de estos artículos no podrá rebasar el de los que sean sustituidos incrementado en un 20%; en caso de que los nuevos fungibles o reactivos no se incorporen al contrato en sustitución de otros incluidos al acuerdo marco, se tomará como referencia para concretar el precio el de reactivos o fungibles contemplados en el contrato para determinaciones analíticas análogas.
15.3 La propuesta de modificación será redactada por el responsable del contrato proponiendo la autorización en el órgano de contratación previo informe de la Asesoría Jurídica. En caso de que la modificación comporte incremento del gasto, habrá que aportar al expediente la correspondiente reserva de crédito. Se dará audiencia al contratista y previa fiscalización del expediente se propondrá la aprobación de la modificación en el órgano de contratación.
15.4 Una vez aprobada la modificación y previamente a la formalización de la modificación, el órgano de contratación tendrá que dar cumplimiento a los requisitos de publicidad contemplados en el art. 207de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. Conforme a los artículos 203, 204 y 222 de la LCSP, los precios unitarios del acuerdo marco podrán modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio anterior en los siguientes casos: El contratista podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los servicios adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior. Igualmente, el órgano de contratación, podrá aprobar su supresión del catálogo por supresión o sustitución de un servicio por otro que para la misma finalidad y de conformidad con los avances de la ciencia y de la tecnología, resulten mejores teniendo la mejor relación calidad-precio del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.1 b), la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Para las modificaciones no previstas que no se ajusten a lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución del Acuerdo marco
Modificación del acuerdo marco. Las posibles modificaciones del Acuerdo Xxxxx lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto de este Acuerdo Xxxxx y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP.