Modificación del acuerdo marco. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. El acuerdo marco sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los acuerdos marco celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote., en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.22 De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210 y 219 del TRLCSP. En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública - Perfil de contratante. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo V parte G de la DN.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionados el Acuerdo Xxxxx y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del Acuerdo Marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. La modificación del contenido del Acuerdo Xxxxx requerirá el acuerdo unánime de los fir- mantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente es- tablecidos.
Modificación del acuerdo marco. Conforme a los artículos 203, 204 y 222 de la LCSP, los precios unitarios del acuerdo marco podrán modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio anterior en los siguientes casos: El contratista podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los servicios adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior. Igualmente, el órgano de contratación, podrá aprobar su supresión del catálogo por supresión o sustitución de un servicio por otro que para la misma finalidad y de conformidad con los avances de la ciencia y de la tecnología, resulten mejores teniendo la mejor relación calidad-precio del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.1 b), la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Para las modificaciones no previstas que no se ajusten a lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. No se prevén causas específicas de modificación del Acuerdo Marco.
Modificación del acuerdo marco. El presente Acuerdo Marco, de acuerdo con las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP, se podrá modificar por las causas que seguidamente se indican. En ningún caso el importe total de las modificaciones puede incrementar más del 20% del precio del contrato ni incorporar nuevos precios contradictorios, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 204 LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar las condiciones esenciales del objeto del Acuerdo Marco y de los contratos basados. El procedimiento para tramitar la modificación, tanto para el Acuerdo Xxxxx como para los contratos basados, requerirá inicialmente de un informe previo de la persona responsable del contrato, justificando la necesidad de la modificación y calificando y cuantificando las mismas. Causas previstas de modificación: • Cambios y/o actualizaciones de las normativas relacionadas y que implique un incremento en más del 25% de la dedicación habitual en la prestación del servicio habitual por parte de las empresas homologadas. • Incremento de necesidades por encargos extraordinarios, incremento sustancial de consultas, consultas otras materias, entre otros.
Modificación del acuerdo marco. Artículo 6.- Denuncia del Acuerdo Marco.
Modificación del acuerdo marco. Las partes firmantes del presente Acuerdo Xxxxx se comprometen a aplicarlo correctamente, y a no promover cuestiones que puedan suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto hasta que no se haya presentado la denuncia. En el supuesto de que por resolución administrativa o judicial, se impidiese la vigencia del presente Acuerdo Marco o de alguno de sus artículos, el mismo quedaría sin efecto, exclusivamente en las partes afectadas, cuyo contenido deberá ser reconsiderado, convocando al efecto a la Mesa General de Negociación, en un plazo no superior a veinte días desde la notificación de la nulidad.