Modificación del acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 211, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210 y 219 del TRLCSP En el apartado 10 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 10 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210 y 219 del TRLCSP. En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública - Perfil de contratante. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo V parte G de la DN.
Modificación del acuerdo marco. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. El acuerdo marco sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los acuerdos marco celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote., en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.22 De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Modificación del acuerdo marco. El Acuerdo Xxxxx podrá modificarse conforme a lo previsto en la presente cláusula. Antes de la finalización de los 2 años de duración del Acuerdo Marco, y previamente a la formalización de las prórrogas previstas, si las partes así lo acordaran, podrá instarse por ambas partes y en el seno de la Comisión de Control y Supervisión, una revisión de los suministros ofertados por el adjudicatario de cada lote, en los términos previstos en el artículo 222 de la LCSP. Tendrá especial relevancia para su tramitación, aquellas modificaciones que se traduzcan en mejoras e innovaciones tecnológicas y actualizaciones de modelos de los productos suministrados, vinculados, entre otras cuestiones, a modificaciones en la normativa reguladora relativa a requerimientos de homologación de los productos y de la calidad de los mismos. En este supuesto, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación, y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Igualmente, será posible modificar el Acuerdo Xxxxx cuando concurran los presupuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP. La modificación del Acuerdo Xxxxx se tramitará la modificación conforme a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 de la Sección 3 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP (artículos 203 a 207). Si así se prevé en el apartado 24 de la carátula, el acuerdo marco podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial siempre que esta previsión reúna las siguientes características:
Modificación del acuerdo marco. Las posibles modificaciones del Acuerdo Xxxxx lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto de este Acuerdo Xxxxx y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP.
Modificación del acuerdo marco. La modificación del contenido del Acuerdo Xxxxx requerirá el acuerdo unánime de los fir- mantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Modificación del acuerdo marco. 31.1. El acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. Así, una vez perfeccionado, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205.2 de la LCSP y siempre que la modificación se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Modificación del acuerdo marco. No procede.
Modificación del acuerdo marco. 52. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución del Acuerdo marco