PROCESO DE RECLAMO EL ASEGURADO SE OBLIGA A. a) Aviso de reclamación: 1. Que por motivos de fuerza mayor, o situaciones fuera de su control le fue imposible notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro. 2. Que el notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud, y/o la de sus acompañantes. 3. Que por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro. 4. Que por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro. En todos los casos anteriores se considerará que al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, o bien se le otorga la facultad de disminuir la indemnización siempre y cuando demuestre los daños y perjuicios incurridos por el retraso. La Compañía no quedará obligada por parte del Asegurado por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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Samples: Insurance Policy Agreement, Insurance Policy Agreement, Insurance Policy
PROCESO DE RECLAMO EL ASEGURADO SE OBLIGA A. a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, las reclamaciones o demandas que puedan generarle una responsabilidad civil recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La omisión de esta obligación se entenderá como una falta al deber de colaboración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro siempre que la compañía demuestre que dicha situación afectó significativamente su posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará liberada de su obligación de indemnizar. La Compañía no podrá declinar el reclamo, cuando el Asegurado en el ejercicio del deber de colaboración logre demostrar alguna de las siguiente situaciones:
1. Que por motivos de fuerza mayor, o situaciones fuera de su control le fue imposible notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
2. Que el notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud, y/o la de sus acompañantes.
3. Que por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
4. Que por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro. En todos los casos anteriores se considerará que al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, o bien se le otorga la facultad de disminuir la indemnización siempre y cuando demuestre los daños y perjuicios incurridos por el retraso. La Compañía no quedará obligada por parte del Asegurado por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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