Common use of Producto de estructura compleja Clause in Contracts

Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos Sección D — Riesgos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in • Asegurados o garantizados: Sección D — Riesgos * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la Sección D — Riesgos formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión Sección D — Riesgos sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos Sección D — Riesgos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in Sección D — Riesgos • Asegurados o garantizados: Sección D — Riesgos * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del Sección D — Riesgos importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la Sección D — Riesgos formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos Sección D — Riesgos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in • Asegurados o garantizados: Sección D — Riesgos * :* Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la Sección D — Riesgos formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos Sección D — Riesgos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in • Asegurados o garantizados: Sección D — Riesgos * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la Sección D — Riesgos formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos Sección D — Riesgos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “DRRB”), que se ha transpuesto en España a través de la adopción Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “Ley 11/2015”) y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre de 2015, por el que se desarrolla la Ley 11/2015 (el “RD 1012/2015”), y el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (el “Reglamento 806/2014”) están concebidas para dotar a las autoridades competentes de un conjunto de mecanismos e instrumentos para intervenir con suficiente antelación y rapidez en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión con problemas de viabilidad (cada una de ellas, una “entidad”), al objeto de garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de una entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero. La DRRB asimismo establece que cualquier ayuda financiera pública extraordinaria a través de medidas de Recapitalización Interna por parte estabilización financiera solo puede utilizarse como último recurso, después de haber evaluado y hecho uso de las medidas de resolución descritas a continuación en la mayor medida posible y al mismo tiempo manteniendo la estabilidad financiera. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 11/2015, se entenderá que una entidad es inviable, o resulta razonablemente previsible que vaya a serlo, si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias: (i) cuando la entidad incumpla de manera significativa o es razonablemente previsible que incumpla de manera significativa en un futuro próximo los requerimientos de solvencia u otros requisitos necesarios para mantener su autorización; (ii) cuando los activos de la entidad sean inferiores a sus pasivos, o es razonablemente previsible que lo sean en un futuro próximo; (iii) cuando la entidad no pueda, o es razonablemente previsible que en un futuro próximo no pueda, cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles; o (iv) cuando la entidad necesite ayuda financiera pública extraordinaria (excepto en determinadas circunstancias). La determinación de la inviabilidad de una entidad dependerá de una serie de factores que pueden ser ajenos al control de la propia entidad. En línea con lo establecido en la DRRB, la Ley 11/2015 prevé cuatro instrumentos de resolución que podrán ser aplicados, individualmente o en cualquier combinación, cuando el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria, el Mecanismo Único de Resolución o, según el caso y de conformidad con la Ley 11/2015, el Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad facultada para ejercer dichos instrumentos de resolución (cada una de ellas, una “Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero ”), según proceda, considere que: (proceso aplicable cuando el emisor sea a) una entidad es inviable o sea es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo próximo, (b) no existan perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado puedan impedir la inviabilidad de la entidad en un plazo de tiempo razonable, y (c) la resolución resulte necesaria o conveniente por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios público. Los cuatro instrumentos de resolución son: (i) el instrumento de venta del negocio de la entidad con peor prelación son insuficientes y–que faculta a la Autoridad Española de Resolución para transmitir, en consecuenciacondiciones xx xxxxxxx, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende todo o parte del negocio de la entidad objeto de resolución; (ii) el instrumento de la transmisión de activos o pasivos a una entidad puente –que faculta a la capacidad Autoridad Española de absorción Resolución para transmitir todo o parte del negocio de pérdidas exigida la entidad objeto de resolución a una “entidad puente” (entidad que se constituye para cada instrumento este propósito, que esté participada por alguna autoridad o mecanismo de financiación públicos y que esté controlada por la regulación prudencial autoridad de resolución); (iii) la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos –que faculta a la Autoridad Española de Resolución para transmitir los activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución, a una o varias entidades de gestión de activos (entidad que se constituye para este propósito, que esté participada por alguna autoridad o mecanismo de financiación públicos y que esté controlada por la autoridad de resolución) para que dichas entidades de gestión de activos y/o pasivos administren los activos que se les hayan transmitido con el fin de maximizar su valor a través de una eventual venta o liquidación ordenada (este instrumento de resolución solo podrá aplicarse por la Autoridad Española de Resolución en conjunción con otro instrumento de resolución); y (iv) la Recapitalización Interna (según se define este término más adelante). La Recapitalización Interna otorga a la Autoridad Española de Resolución la facultad de amortizar y/o convertir en acciones, en instrumentos de capital o en otros valores u obligaciones (pudiendo estar esas acciones, valores y obligaciones sujetos a su vez a la aplicación de la Recapitalización Interna) determinados pasivos no garantizados y obligaciones subordinadas. Se entiende por “Recapitalización Interna” toda facultad de amortización, conversión, transmisión, modificación, cancelación o suspensión vigente en cada momento y ejercitable en el marco de resolución de conformidad con cualesquiera leyes, reglamentos, normas o requerimientos en vigor en España, en relación con la resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor crédito y/o con la transposición de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles DRRB y con sus correspondientes modificaciones, incluyendo, entre otros, (i) la Ley 11/2015, con sus correspondientes modificaciones; (ii) el RD 1012/2015, con sus correspondientes modificaciones; (iii) el Reglamento 806/2014, con sus correspondientes modificaciones; y (iv) cualesquiera otros instrumentos, normas o estándares aprobados en acciones relación con cualquiera de los apartados (i), (ii) o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características iii); en virtud de la CRR para ser computables como AT 1cual ciertas obligaciones de una entidad pueden reducirse (lo que puede dar lugar a su reducción a cero), amortizarse, cancelarse, modificarse o convertirse en acciones, otros valores, u otras obligaciones de dicha entidad o de cualquier otra persona (o suspenderse temporalmente). * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) De conformidad con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos lo previsto en el artículo 48 de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos Ley 11/2015 (por el exceso sobre 100.000 €y sin perjuicio de las posibles exclusiones que pueda realizar la Autoridad Española de Resolución con arreglo al artículo 43 de la Ley 11/2015). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in • Asegurados o garantizados: Sección D — Riesgos * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio caso de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante ejercitarse la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargoRecapitalización Interna, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada aplicación de cualquier amortización o conversión por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes parte de la fecha Autoridad Española de vencimiento, Resolución se llevará a cabo según la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la Sección D — Riesgos formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.siguiente secuencia:

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