Common use of Producto de estructura compleja Clause in Contracts

Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión Sección D — Riesgos sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in Sección D — Riesgos • Asegurados o garantizados: * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del Sección D — Riesgos importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Samples: Warrant Base Prospectus

Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión Sección D — Riesgos sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in Sección D — Riesgos • Asegurados o garantizados: * :* Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del Sección D — Riesgos importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Samples: Warrant Conditions

Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión Sección D — Riesgos sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos Sección D — Riesgos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in Sección D — Riesgos • Asegurados o garantizados: Sección D — Riesgos * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del Sección D — Riesgos importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la Sección D — Riesgos formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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Producto de estructura compleja. El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión Sección D — Riesgos sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in Sección D — Riesgos • Asegurados o garantizados: * Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del Sección D — Riesgos importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.

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