Programa de Ejecución de Obras Cláusulas de Ejemplo

Programa de Ejecución de Obras. Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras de Construcción, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.12 y 6.13 del Contrato.
Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de Ia Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del Inicio de la Construcción, disponiendo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,
Programa de Ejecución de Obras. El planteamiento de la organización de las Obras corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras, que incluya tiempos de ejecución de todas las Subpartidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo y las fases de acuerdo a lo señalado en el Anexo VIII. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al 2% de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas.
Programa de Ejecución de Obras. Plan de utilización del anticipo.
Programa de Ejecución de Obras. Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse, en el plazo señalado en la Cláusula 6.11 del Contrato de Concesión para la ejecución de las Obras.  Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ texto es el siguiente:
Programa de Ejecución de Obras. Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse, en el plazo señalado en la Cláusula 6.11 para la ejecución de las Obras los Tramos. Son los proyectos de ingeniería definitivos que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO en base a los Anteproyectos presentados en su Oferta Técnica en su etapa de Postor. Éstos deberán someterse a la aprobación del Supervisor de Obras de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.4.
Programa de Ejecución de Obras. Se refiere al programa calendarizado por las Partes al cual el Contratista deberá apegarse para la ejecución de las Obras.
Programa de Ejecución de Obras. Se refiere al programa calendarizado por las PARTES al cual el CONTRATISTA deberá apegarse para la ejecución de las OBRAS.
Programa de Ejecución de Obras. En el mismo plazo establecido para la presentación del Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del inicio de la ejecución de Obras Obligatorias, disponiendo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 8.3. El Programa de Ejecución de Obras indicado en el Numeral 8.4.13 del Contrato deberá ser presentado, tomando como base referencial el Expediente Técnico de las Obras Obligatorias. El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Ejecución de Obras, previa autorización del OSITRAN, sin alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución de Obras Obligatorias. Esta modificación deberá ser puesta en conocimiento del CONCEDENTE por el OSITRAN.