CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS Y EL MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS VIALES EMPALME 1B-BUENOS AIRES-CANCHAQUE
REPÚBLICA DEL PERÙ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS Y EL MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS VIALES EMPALME 1B-BUENOS AIRES-CANCHAQUE
PRIMER PROYECTO DEL CONTRATO
Lima, 23 de febrero de 2005
ANTECEDENTES .................................................................................................... |
DEFINICIONES ........................................................................................................ |
Acreedores Permitidos ............................................................................................. |
Acta Integral de Entrega de los Bienes..................................................................... |
Actas de Recepción de las Obras .................................................. |
Acta de Reversión de los Bienes .............................................................................. |
Adjudicatario........................................................................................................... |
Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÒN) ..................... |
Año de la Concesión ................................................................................................ |
Área de la Concesión ............................................................................................... |
Área de Servicios Opcionales .................................................................................. |
Auditor de Tráfico .................................................................................................. |
Autoridad Gubernamental ........................................................................................ |
Bases ........................................................................................................................ |
Bienes de la Concesión ............................................................................................ |
Bienes reversibles.................................................................................................. |
Bienes no reversibles............................................................................................ |
Caducidad de la Concesión ...................................................................................... |
Concesión ................................................................................................................. |
CONCESIONARIO……………………………………………………………………. |
Concurso…………………………………………………………………………………… |
Conservación ............................................................................................................ |
Construcción ............................................................................................................. |
Constructor |
Contrato/Contrato de Concesión ........................................................................... |
Derecho de Vía ......................................................................................................... |
Días .......................................................................................................................... |
Días Calendario......................................................................................................... |
Dólar o US$ .............................................................................................................. |
EL CONCEDENTE/CONCEDENTE ...................................................................... |
Empresas Vinculadas ............................................................................................... |
Endeudamiento Garantizado Permitido .................................................................... |
Estudio de Impacto Ambiental y Social ................................................................... |
Expediente Técnico................................................................................................ |
Explotación ............................................................................................................... |
Fecha de Suscripción del Contrato .......................................................................... |
Garantía Bancaria .................................................................................................... |
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras ................................... |
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato......................................................... |
Garantía de Fiel Cumplimiento.............................................................................. |
Informe de Avance de Obras .................................................................................... |
Inventarios ................................................................................................................ |
Inversión Proyectada Referencial ............................................................................. |
Leyes y Disposiciones Aplicables.............................................................................. |
Mantenimiento .......................................................................................................... |
Mejoramiento ............................................................................................................ |
Normas Regulatorias................................................................................................. |
Obras ........................................................................................................................ |
Obras Adicionales ........................................................................................... |
Obras Complementarias ........................................................................................ |
Operador |
Parte ......................................................................................................................... |
Partes ....................................................................................................................... |
Pasivos Ambientales ................................................................................................ |
Peaje ........................................................................................................................ |
Plan de Manejo Ambiental ....................................................................................... |
Programa de Ejecución de Obras ............................................................................ |
Proyecto de Ingeniería de Detalle.......................................................................... |
Reglamento .............................................................................................................. |
REGULADOR ................................................................................... |
Rehabilitación.................................................................... |
Servicio ................................................................................ |
Servicios Obligatorios ......................................................... |
Servicios Opcionales.............................................................................................. |
Supervisor de Conservación.................................................................................... |
Supervisor de Explotación…..................................................................................... |
Supervisor de Obras ................................................................................................. |
Suspensión ............................................................................................................... |
Xxxxxx (s) ................................................................................................................... |
Tipo de Cambio ........................................................................................................ |
Toma de Posesión .................................................................................................... |
Tramo (s) de la Concesión – Tramo (s) |
TUO .......................................................................................................................... |
UIT ............................................................................................................................ |
Usuario..................................................................................................................... |
Vehículo Ligero.…..................................................................................................... |
Vehículo Pesado....................................................................................................... |
Naturaleza Jurídica ................................................................................................... |
Objeto ....................................................................................................................... |
Modalidad ................................................................................................................. |
Caracteres ................................................................................................................ |
Declaraciones de las Partes ..................................................................................... |
Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato ........................................ |
Constataciones previas al inicio de las Obras..................................................... |
Penalidades.............................................................................................................. |
Plazo ......................................................................................................................... |
Suspensión del Plazo ............................................................................................... |
Ampliación del Plazo ................................................................................................ |
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión ……............. |
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Area de la Concesión….............................................................................................................. |
Entrega de Bienes Muebles o Inmuebles………………………………………………. |
Toma de Posesión de Bienes reversibles................................................................ |
Fines del Uso de los Bienes Reversibles.................................................................. |
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes reversibles.………. |
Devolución de los Bienes reversibles........................................................................ |
De las Servidumbres ................................................................................................ |
Defensas Posesorias ................................................................................................ |
Penalidades.............................................................................................................. |
SECCIÓN VI: OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTOS INICIALES |
Descripción de las Obras ......................................................................................... |
Supervisión de las Obras ......................................................................................... |
De los Proyectos de Ingeniería................................................................................. |
Libro de las Obras..................................................................................................... |
Programa de Ejecución de las Obras ....................................................................... |
Circulación del Tránsito durante la Ejecución de las Obras……............................... |
Penalidades .............................................................................................................. |
Aprobación de las Obras y Puesta en Servicio......................................................... |
Obras Adicionales .............................…………………..……........................ |
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes....................................................................................................... |
Obras Adicionales asumidas directamente por EL CONCEDENTE................... |
Conservación de las Obras Adicionales............................................................... |
Sustitución del Constructor |
Compromisos de los Gobiernos Locales............................................................. |
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras..... |
Obligaciones del CONCESIONARIO ....................................................................... |
Supervisión de Conservación………………………………………………………….... |
Planes de Conservación ........................................................................................... |
Mantenimiento de Emergencia….............................................................................. |
Penalidades.............................................................................................................. |
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO ........................................... |
Organización del Servicio ......................................................................................... |
Supervisión de Explotación……………………………………………………………… |
Información ............................................................................................................... |
Derechos y Reclamos de los Usuarios ..................................................................... |
Reglamentos Internos .............................................................................................. |
Inicio de la Explotación ............................................................................................. |
Servicios Obligatorios y Opcionales ......................................................................... |
Régimen Económico: El Peaje y la Tarifa................................................................. |
Régimen Económico: Otros Ingresos ....................................................................... |
Régimen Económico: Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras............................................................................................. |
Régimen Económico: Aportes al CONCESIONARIO............................................ |
Régimen Económico: Procedimiento para el Pago Anual por Obras (PAO)………. |
Régimen Económico: Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX)……… |
Régimen Económico: Medición de Flujos Vehiculares ............................................. |
Régimen Económico: Regulación del Equilibrio Económico-Financiero .................. |
Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares .......................................................... |
Régimen Tributario de la Concesión ........................................................................ |
Penalidades....................................................................................... .. ................... |
Garantía de EL CONCEDENTE.............................................................................. |
Garantías a Favor de EL CONCEDENTE............................................................... |
Ejecución de las Garantías.................................................................................... |
Garantías a favor de los Acreedores Permitidos................................................. |
Aprobación ............................................................................................................... |
Clases de Pólizas de Seguros .................................................................................. |
Comunicación ........................................................................................................... |
Vigencia de las Pólizas ............................................................................................. |
Derecho de EL CONCEDENTE a asegurar............................................................ |
Eventos Catastróficos cuyo daño exceda el monto asegurado......................... |
Posibilidad de revisión de la obligación de contratar seguros.......................... |
Responsabilidad del CONCESIONARIO .................................................................. |
Obligación de EL CONCEDENTE........................................................................... |
Documentación Ambiental del Contrato |
Protección del Ambiente .......................................................................................... |
Relaciones con Terceros .......................................................................................... |
Áreas Naturales Protegidas, Ecosistemas Frágiles y Diversidad Biológica ............. |
Dimensión Regional Provincial, Distrital y Local ...................................................... |
Protección del Patrimonio Cultural ........................................................................... |
Cesión o transferencia de la Concesión ............................................................. |
Cláusulas en Contratos ............................................................................................ |
Relaciones de Personal ............................................................................................ |
Contrato de Construcción………………………………………………………………. |
Contrato de Operación .......................................................................................... |
Disposiciones Comunes ........................................................................................... |
Facultades del REGULADOR.................................................................................. |
De la Potestad de Supervisión ................................................................................. |
De la Potestad Sancionadora ................................................................................... |
Tasa de Regulación ................................................................................................. |
Terminación del Contrato ...................................................................................... |
Término por Vencimiento del Plazo ..................................................................... |
Término por Mutuo Acuerdo .................................................................................. |
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO .......................................... |
Término por incumplimiento de EL CONCEDENTE............................................ |
Facultad de EL CONCEDENTE de poner término unilateral al |
Contrato.....................................................................................................
Terminación por Fuerza Mayor. Salida Unilateral del CONCESIONARIO..............
Efectos de la Terminación ...............................................................
SECCIÓN XV: SUPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
Procedimiento para la Declaración de Suspensión.............................................
Efectos de la Declaración de Suspensión............................................................
Mitigación............................................................................................................
SECCIÓN XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable ............................................................................................................
Ámbito de Aplicación ................................................................................................
Criterios de Interpretación ........................................................................................
Trato Directo .............................................................................................................
Arbitraje ....................................................................................................................
Reglas Procedimentales Comunes ..........................................................................
SECCIÓN XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO
SECCION XVIII: DOMICILIOS
Fijación ....................................................................................................................
Cambios de Domicilio ...............................................................................................
ANEXOS
ANEXO A: Información General de la Concesión ………………………
ANEXO I: Procedimientos para la Conservación, la Explotación y para el Control de la Gestión del CONCESIONARIO………………………………………………..
ANEXO II: Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento………………... ....................
ANEXO III: Declaración del Acreedor Permitido………………….. ............
ANEXO IV: Estudio de Impacto Ambiental ...............................................................
ANEXO V: Precios Unitarios Oficiales…. ...............................................................
ANEXO VI: Oficios de PROINVERSIÓN a EL CONCEDENTE y al MEF; y del MEF a EL CONCEDENTE, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.23……………………………………………………………........................................
ANEXO VII: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatuto del CONCESIONARIO.
ANEXO VIII: Penalidades Aplicables Del Contrato.
ANEXO IX: Acta Suscrita con Gobiernos Locales (de ser aplicable)
CONTRATO DE CONCESIÓN PROYECTO
Señor Notario:
Sírvase Usted insertar en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales Empalme 1B-Buenos Aires- Canchaque, entre el Estado de la República del Perú (EL CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30°, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por , con D.N.I. Nº , debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº
de fecha y de la otra , en
adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en
, debidamente representada por
identificado(s) con , debidamente facultado(s) al efecto por .
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES ANTECEDENTES
1.1.- Por acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases del Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2004.
1.2.- Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha se aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO.
1.3.- Con fecha , el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso referido en la Cláusula
1.1. al Postor
1.4.- Mediante Resolución Ministerial N° se autorizó al señor
para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
DEFINICIONES
1.5.- En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedores Permitidos
Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 011-2004-EF-90, de fecha 26 xx xxxxx de 2004, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A”, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por EL CONCEDENTE, (vi), todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO.
En los casos en que el Endeudamiento Garantizado Permitido se contraiga con Acreedores Permitidos distintos a los comprendidos en (i) y (vi), el Endeudamiento Garantizado Permitido deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE así como con la opinión previa del REGULADOR.
Acta Integral de Entrega de los Bienes
Es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes reversibles, muebles e inmuebles, que serán destinados a la ejecución del Contrato y el estado en el cual éstos se encuentran.
Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que se elaboran según se vaya entregando los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
Actas de Recepción de las Obras
Son los documentos elaborados por la Comisión de Aprobación de Obras, la cual es nombrada por el REGULADOR. Las Actas serán suscritas por los miembros de la Comisión, el REGULADOR, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE. Dicha
Comisión constatará la finalización de la Obra y que ésta se halla realizado conforme a los Expedientes Técnicos y al Proyecto de Ingeniería de detalle elaborado por el CONCESIONARIO. En ningún caso, esto implicará que la Comisión certifique la calidad del proceso constructivo, los costos, o asuma responsabilidad por la idoneidad del diseño del CONCESIONARIO, si no únicamente corroborará que ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los reglamentos respectivos.
Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor de EL CONCEDENTE de los Bienes reversibles afectados a la Concesión una vez producida la Caducidad de la Concesión, o cuando se produzca la entrega a EL CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO.
Adjudicatario
Es el Postor Precalificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÒN
Es la entidad del Estado a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM modificado mediante Decreto Supremo N° 095-2003-EF, encargada, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Es la faja ubicada dentro del Derecho de Vía que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida y que será entregada al CONCESIONARIO para la Construcción de la infraestructura vial y la Explotación del Servicio para efectos de la Concesión. Dentro de esta faja se encuentra la carretera, sus accesos y Obras Complementarias de la misma, tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Básicos Obligatorios.
Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por instalaciones de carácter no permanente destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato.
Es la empresa auditora que será contratada por el CONCESIONARIO, a fin de realizar la verificación de flujos vehiculares por cada una de las unidades de Peaje previstas en la Cláusula 8.14 del Contrato, y de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 8.26. Corresponderá al REGULADOR establecer los criterios de selección de la empresa auditora a ser contratada, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO llevar a cabo el procedimiento de selección.
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo estatal del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
Es el documento, incluidos sus Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares emitidas por el Comité, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los bienes involucrados en la ejecución de la Concesión. Este término incluye la infraestructura vial (carretera, bermas, Obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos necesarios para realizar las actividades vinculadas a la Concesión. Los bienes pueden ser Reversibles o No Reversibles.
Bienes reversibles
Son los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a la Concesión, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por EL CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán revertidos a EL CONCEDENTE al término de la Concesión.
Bienes no reversibles
Son los bienes no esenciales afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán bajo dominio del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en la Sección XIV de este Contrato o en las Leyes Aplicables.
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual EL CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato de Concesión con EL CONCEDENTE.
Concurso.
Es el procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales regulado por las Bases para la entrega en Concesión de los Tramos, al sector privado, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la buena pro al Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales y funcionales originales de la infraestructura vial (aquellas con las que fue diseñada o construida) y de los Bienes de la Concesión. Este incluye el Mantenimiento Rutinario, el Mantenimiento Periódico y el Mantenimiento de Emergencia de todos aquellos elementos de la infraestructura.
Construcción
Comprende todas las actividades necesarias para la implementación, puesta en servicio y funcionamiento de la Concesión de los Tramos. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de Obras civiles de diversa naturaleza (viales, de arquitectura, de servicios – nuevas, de Rehabilitación o de Mejoramiento); (2) la instalación de equipos o sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos.
Constructor
Es la persona(s) jurídica(s) que suscribirá(n) Contrato(s) de Construcción con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un accionista, un integrante en caso de Consorcio o una Empresa Subsidiaria del Postor o de uno de sus integrantes, encargado(s) de realizar la Construcción.
Contrato / Contrato de Concesión
Es el presente Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos, apéndices, celebrado entre EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones
entre el CONCESIONARIO y el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia de la Concesión de los Tramos.
Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, tales como unidades de Peaje, estaciones de pesaje, obras de arte, drenaje, muros de contención, obras de acceso a la vía, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad y las previsiones para futuras Obras de ensanche y Mejoramiento. El Derecho de Vía se entrega en el estado que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión.
De conformidad con el Decreto Xxx Xx 00000, XX XXXXXXXXXX se obliga a notificar notarialmente a los propietarios de los predios comprendidos dentro del Derecho de Vía respecto a los límites a la propiedad establecidos por el indicado Decreto Ley. Esta notificación ocurrirá cuando el CONCESIONARIO hubiere entregado el Expediente Técnico.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
Días calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
XX XXXXXXXXXX / XXXXXXXXXX
Xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entidad que suscribirá el Contrato de Concesión.
Serán todas aquellas empresas relacionadas con el CONCESIONARIO, de acuerdo a la definición contenida en las normas vigentes de CONASEV. En este sentido, empresas vinculadas son aquellas que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque, i) forman parte del mismo grupo económico,
ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas, iv) más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra.
Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido para su inversión en los Tramos, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice conforme a lo previsto en la Sección IX, cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de
interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al REGULADOR y a EL CONCEDENTE.
Estudios de Impacto Ambiental y Social
Es el conjunto de estudios que tienen como objetivo identificar, predecir, interpretar y comunicar los impactos ambientales y sociales que la ejecución de las Obras y la Explotación de la Concesión podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico; así como el impacto del mismo sobre el proyecto, proponiendo las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales y sociales perjudique la salud y bienestar de las personas.
Expediente Técnico
Es la Propuesta Técnica que presentó el Postor que resultó favorecido con la buena pro del Concurso, aprobada por PROINVERSIÓN, que tiene efectos vinculantes para las Partes, respecto de la ejecución de las Obras y la prestación de los Servicios derivados del presente Contrato, y sobre el cual se elaborarán los Estudios de Ingeniería de Detalle.
Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación de la infraestructura vial e instalaciones de los Tramos, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios de la Tarifa de Peaje por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día y hora en que se suscribe el Contrato y que las Bases denominan como la Fecha de Cierre.
El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones, así como de otras obligaciones contractuales de cargo del CONCESIONARIO, de conformidad con lo señalado en el Literal a) de la Cláusula 9.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de operación y Mantenimiento, de conformidad con lo señalado en el Literal b) de la Cláusula 9.2.
Garantías de Fiel Cumplimiento
Son las Garantías Bancarias otorgadas para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las cláusulas penales y demás sanciones de conformidad con lo señalado en la Cláusula 9.2. Hace referencia de manera conjunta a las Garantías Bancarias señaladas en la Cláusula 9.2.
Informe de Avance de Obras
Es el documento que elaborará el CONCESIONARIO mensualmente, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el REGULADOR en sus reglamentos y,
mediante el cual dejará constancia de las Obras construidas, rehabilitadas o mejoradas y el monto invertido durante el período de Construcción. La declaración de avance de la Obra deberá contener los resultados obtenidos de los controles de calidad efectuados respecto de las Obras ejecutadas y estará sujeta a la aprobación del REGULADOR.
Inventarios
Son los Inventarios inicial, de obra, anuales y final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes reversibles que EL CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, a efectos de iniciar la Explotación de la Concesión. El Inventario Inicial formará parte del Acta Integral de Entrega de los Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes reversibles correspondiente a cualquier Obra que se ejecute durante la Concesión, que en oportunidad de su culminación, será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes reversibles y no reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes reversibles y no reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de caducidad del presente Contrato, o cuando, por cualquier causa, se dé la Caducidad de la Concesión.
Inversión Proyectada Referencial
Es aquella establecida en el Anexo A, siendo su utilización única y exclusivamente para efectos de los cálculos previstos en el Contrato. El monto de la inversión que realice el CONCESIONARIO será determinado exclusivamente por éste último, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que tendrán carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión:
⇒ Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
• Limpieza de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial.
• Conservación de elementos xx xxxxxxx y obras de arte.
• Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales.
• Replantado y arreglo de las áreas verdes.
• Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellos.
• Control de vegetación o de arena.
• Mantenimiento de las señales verticales.
• Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos.
• Control y manejo de sedimentos
⇒ Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas, que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada u otros); mantenimiento de la rugosidad del pavimento, mantenimiento de alcantarillas, cunetas, obras de arte y de señalizaciones; así como seguridad vial complementaria.
El Mantenimiento Periódico también es conocido como “Rehabilitación Superficial”.
⇒ Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión y del Derecho de Vía de los demás Sub- Tramos, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal efecto del tránsito.
Son las tareas que deben ejecutarse para conservar el nivel de servicio de la infraestructura vial, a efectos de atender más adecuadamente las exigencias derivadas del incremento del tráfico que circula por él (velocidad, peso, seguridad). El Mejoramiento implica el redimensionamiento geométrico o estructural de las calzadas y/o de los demás elementos de la vía, tales como bermas, dispositivos de control de tráfico, obras de arte, drenaje y otros. En este documento, hace referencia a las Obras descritas en el Cuadro N° 2 del Anexo A.
Normas Regulatorias.
Significarán los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Obras
Es el resultado de los trabajos de Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento que sean ejecutados durante la vigencia de la Concesión.
Asimismo involucra a los bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por el CONCESIONARIO para la operación y el Mantenimiento de los Tramos.
Son aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Expediente Técnico que presenta el CONCESIONARIO, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el período de Concesión por EL CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión. Entre las Obras de este tipo se pueden considerar: intercambios viales, accesos viales a municipios o vías de evitamiento, entre otros.
Son aquellas obras cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de Obras inherentes a la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) Obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) Obras de mitigación de impacto ambiental; (c) edificaciones (unidades de Peaje, estaciones de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o (d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos
Es la persona(s) jurídica(s) que suscribirá(n) el Contrato de Operación de la Concesión con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un accionista, un integrante en caso de Consorcio o una Empresa Subsidiaria del Postor o de uno de sus integrantes, encargado(s) de la operación, Mantenimiento, Conservación de las vías y el pago de Peajes por los respectivos Usuarios.
Parte
Es, según sea el caso, EL CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son, conjuntamente, EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Pasivos Ambientales
Están constituidos por los problemas ambientales que la infraestructura vial existente de los Tramos presenta frente a terceros y por los impactos generados por terceros sobre la misma, en la Fecha de Suscripción del Contrato.
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso de los Tramos que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en las Cláusulas 8.14, 8.15, 8.16 y 8.17 del Contrato, sin incluir el Impuesto General a las Ventas u otros aportes xx xxx.
Está constituido por las acciones, medidas y costos para reducir, neutralizar o evitar los impactos ambientales negativos que los componentes de una obra vial ejercen sobre los componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico. El Plan de Manejo Ambiental incluye el desarrollo de los programas de control y/o mitigación ambiental, monitoreo ambiental, contingencia, compensación social, capacitación ambiental y respectivos programas de inversiones.
Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse, en el plazo señalado en la Cláusula 6.11 para la ejecución de las Obras los Tramos.
Proyecto de Ingeniería de Detalle
Son los proyectos de ingeniería definitivos que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO en base a los Anteproyectos presentados en su Oferta Técnica en su etapa de Postor. Éstos deberán someterse a la aprobación del Supervisor de Obras de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.4.
Reglamento
Es el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y sus Normas modificatorias.
REGULADOR:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus Normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y Normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 7 del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 010-2001-PCM), son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Comprende las Obras de reparación selectiva de las calzadas y los demás elementos de la vía, previa demolición parcial o total de la estructura existente. La Rehabilitación tiene por objeto el restablecimiento de la capacidad estructural y la calidad de rodadura.
Servicio
Es el Servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Tramos, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Obra y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del servicio proporcionado al Usuario de los Tramos. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El CONCESIONARIO estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
Supervisor de Conservación
Es el funcionario del REGULADOR encargado de la supervisión de las actividades de Conservación, y del cumplimiento del Contrato de Concesión en lo referido a estas labores. Para sus funciones el REGULADOR está facultado a contratar personas naturales y/o empresas privadas que lo asesoren en la inspección del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Supervisor de Explotación
Es el funcionario del REGULADOR encargado de la supervisión de las actividades de Explotación, y del cumplimiento del Contrato de Concesión en lo referido a estas labores. Para sus funciones el REGULADOR está facultado a contratar personas naturales y/o empresas privadas que lo asesoren en la inspección del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Supervisor de Obras
Es el funcionario del REGULADOR encargado de la supervisión de las Obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión en lo referido a estas labores. Para sus funciones, el REGULADOR está facultado a contratar personas naturales y/o empresas privadas que lo asesoren en la inspección del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, más el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro aporte xx xxx.
Entiéndase por tarifa de servicios, el monto que el CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por aquéllos Servicios Obligatorios cuya prestación no reviste carácter gratuito, definidos en la Cláusula 8.12, más el Impuesto General a las Ventas en los casos que sea aplicable y cualquier otro aporte xx Xxx.
Es el Tipo de Cambio promedio de compra y venta del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América y viceversa.
Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los bienes de uso público y de los Bienes reversibles entregados por EL CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes, la misma que formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
5.10 a 5.14 del presente Contrato.
Tramo (s) de la Concesión – Tramo (s)
Es aquel Tramo señalado (s) en el Cuadro N° 1 del Anexo A del presente Contrato y que fue adjudicado al Adjudicatario de la buena pro del Concurso, respecto del cual se suscribe el presente Contrato.
Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
Usuario
Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de los Tramos.
Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la Categoría M1, M2 y N1, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la Categoría M3, N2 y N3 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
SECCIÓN II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Naturaleza Jurídica
2.1.- La Concesión materia del Contrato se otorga para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de una obra de infraestructura pública, como parte del proceso de transferencia de actividades productivas al sector privado emprendido por el Gobierno del Perú y que tiene por objeto aumentar el alcance de la infraestructura vial en el país y mejorar la calidad de los servicios que ésta ofrece.
2.2.- La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte de los Tramos, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad del derecho real de Explotación de la Concesión durante la vigencia de la misma.
2.3.- Considerando que el objeto del derecho de Concesión es la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de una obra de infraestructura pública por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Objeto
2.4.- Por el presente Contrato, EL CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de la infraestructura de servicio público de los Tramos detallados en el Cuadro N° 1 del Anexo A.
2.5.- Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de bienes que se regula en la Sección V.
b) La Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la infraestructura de los Tramos, según se detalla en la Sección VI.
c) La Conservación de la Obra, según los términos de la Sección VII.
d) La Explotación del Servicio conforme a las condiciones de la Sección VIII.
Modalidad
2.6.- La modalidad del Contrato es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO.
Caracteres
2.7.- Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.5 que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.8.- El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en la Sección III, una de las características principales del presente Contrato consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico-financiero de las partes contratantes.
2.9.- Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
3.1.- El CONCESIONARIO garantiza a EL CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
b) No existe impedimento alguno de celebrar el Contrato, esto es, no existen acciones administrativas, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO o contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) El presente Contrato comprende un conjunto de obligaciones legales y válidas del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) El capital suscrito podrá ser modificado por el CONCESIONARIO con la opinión favorable de los Acreedores Permitidos y EL CONCEDENTE.
e) Que deberá informar al REGULADOR sobre las sucesivas integraciones, aumentos y /o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen.
3.2. EL CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como EL CONCEDENTE en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte de EL CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte de EL CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONCEDENTE contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes de EL CONCEDENTE que suscriban el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) No existen leyes vigentes que impidan a EL CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte de EL CONCEDENTE.
d) Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión y hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Sección XIV del Contrato.
e) El Mantenimiento de la infraestructura de los Tramos corresponderá al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la fecha de vencimiento del Contrato.
f) La validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de la legislación vigente sobre concesiones.
Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato
3.3.-La obligación de EL CONCEDENTE de cumplir sus obligaciones aquí estipuladas, y especialmente la obligación de suscribir el presente Contrato, deriva de la adjudicación de la Buena Pro al Adjudicatario, como resultado del Concurso y del cumplimiento de las siguientes condiciones. Por tanto el CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso la escritura pública de aumento de capital y modificación parcial del estatuto, con la constancia de inscripción registral o de encontrarse en trámite de inscripción, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5.3.7.1 de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Xxxxx XXX.
El capital social mínimo suscrito y pagado solicitado que se menciona en el Anexo A deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el inciso b) siguiente.
El CONCESIONARIO podrá suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente, al tiempo de constitución de la sociedad concesionaria. De no ser así, la integración del capital pendiente de pago se realizará según el siguiente cronograma:
i. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el capital suscrito y pagado asciende como mínimo al 40% del capital social mínimo que se menciona en el Anexo A;
ii. Al finalizar el segundo año de la Concesión, el capital suscrito y pagado deberá ascender como mínimo al 60% del capital social mínimo que se menciona en el Anexo A;
iii. Al finalizar el cuarto año de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber suscrito y pagado íntegramente el capital social mínimo que se menciona en el Anexo A.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
c) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 10.2 de la Sección X y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 10.1 de la misma sección.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios deben mantener entre sí, cuando menos hasta la finalización de la etapa de Construcción de las Obras; así como todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO; y la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones o de los derechos y/o obligaciones que estos confieren a su titular, hasta los primeros seis meses de suscrita el Acta Integral de Aprobación de las Obras, deberá contar con la previa autorización de EL CONCEDENTE.
ii) En caso de que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante EL CONCEDENTE y el REGULADOR, el proyecto de acuerdo de junta general en el cual la sociedad aprobara con las mayorías que en cada caso correspondan el referido proceso. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por EL CONCEDENTE en el plazo de treinta (30) Días, con opinión del REGULADOR. Si EL CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
iii) Que el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a
la Concesión de los Tramos, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.
iv) El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veintidós (22) años. Si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta tanto no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión, surgidas a consecuencia de la suscripción del presente Contrato y con la previa aprobación de EL CONCEDENTE.
v) Deben contener disposiciones en virtud de las cuales, cualquier modificación en los Contratos de Construcción, y en los Contratos de Operación celebrados con los Constructores y Operadores respectivamente, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento de EL CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor u Operador, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción y/o Operación, requerirán de la aprobación previa de EL CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá contar con la opinión favorable del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o de Operador, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la vigencia del Contrato, se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión.
vi) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de las personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta la culminación de la etapa de Construcción de las Obras. A partir de la finalización de la etapa de Construcción de las Obras, los accionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV N° 722-EF-94.10 (publicada el 29.11.1997) y en la Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan.
e) Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá presentar su proyección del flujo financiero para el plazo de la Concesión.
f) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras establecida en la Cláusula 9.2. Dicha garantía deberá
ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR. Esta garantía será otorgada de conformidad con la Cláusula 9.4. del presente Contrato.
g) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral competente.
h) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de los Tramos, el cual asciende a
………… Dólares de los Estados Unidos de América (US$ ………….). Dicho pago deberá ser efectuado a mas tardar a los treinta (30) Días siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras hasta por el monto adeudado.
3.4.- EL CONCEDENTE, por su parte, y en este acto, debe cumplir con:
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento del Concurso.
b) Elaborar y entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan la totalidad de Bienes reversibles que le serán entregados mediante la Toma de Posesión, sobre los cuales el CONCESIONARIO elaborará el inventario inicial, materia de la Cláusula 5.12.
3.5 Constataciones previas al inicio de Obras
Asimismo, el CONCESIONARIO con una antelación de a lo menos treinta (30) Días del inicio de las Obras, deberá acreditar por medio de documentación fehaciente que a continuación se indica algunas de las siguientes circunstancias:
(i) Que ha concluido exitosamente el proceso encaminando a obtener el financiamiento del proyecto (cierre financiero).
(ii) Que no existen, ni existirán en el futuro, impedimentos, problemas o dificultades de ninguna índole desde el punto de vista de la financiación de la Concesión, respecto de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de las Obras objeto de la presente Concesión.
La documentación fehaciente indicada en el párrafo anterior podrá hacerse mediante la presentación a EL CONCEDENTE de alguno(s) de los siguientes documentos:
1) Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidades financieras que participarán en la financiación del Proyecto.
2) El preacuerdo de contrato de financiamiento con terceros o los informes derivados de los “due diligence” finales respecto a la fuente de recursos de corto, mediano y largo plazo en lo referido a cálculos de rentabilidades , servicios de cobertura de deuda, análisis de riesgos, consideraciones ambientales, entre otras. Asimismo se debe incluir el monto de la deuda
las condiciones para desembolsos periódicos y fechas para los mismos. Todo lo anterior con una certificación de los acreedores que acredite el compromiso de desembolso de los créditos.
3) Fondos propios del CONCESIONARIO mediante la presentación de instrumentos como depósitos a término, encargos fiduciarios u otros instrumentos que aseguren la disponibilidad de los recursos en tiempos exigidos por la obra y la adecuada administración de los mismos.
4) El flujo de las utilidades después de impuestos que no serán distribuidas, el cual debe mostrarse como una de las partidas en el modelo económico financiero según las características y especificaciones que se señalan más abajo.
Con la finalidad que el REGULADOR esté actualizado acerca del funcionamiento financiero del CONCESIONARIO, éste enviará al REGULADOR, antes de los treinta
(30) Días calendario del inicio de las Obras, un modelo matemático de evaluación económica y financiera con el objetivo de conocer la estructura de inversiones, costos, ingresos, depreciaciones e impuestos de la Concesión. EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO declaran que el modelo será útil sólo para cumplir lo establecido en la Cláusula 8.28.
Penalidades
3.6.- El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente sección, será causal de aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
3.7.- El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR, quien comunicará la recepción del pago de la penalidad a PROINVERSIÓN y observará lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en tanto resulte de aplicación.
3.8.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento según corresponda, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
3.9.- El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
SECCION IV: PLAZO DE LA CONCESION
Plazo
4.1.- La Concesión de los Tramos se otorga por un plazo de veinte (20) años, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato.
Suspensión del Plazo
4.2.- No obstante lo establecido en la Sección XV, en el evento de suspensión de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, el Derecho de Concesión del cual es titular el CONCESIONARIO no estará afecto a suspensión alguna.
Ampliación del Plazo
4.3.- Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que el mismo se pronuncie y remita su opinión a EL CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. De no emitir EL CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4.- Las solicitudes de ampliación de plazo del calendario de ejecución de Obras para la ejecución de actividades específicas o para cumplir prestaciones individuales que no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión, serán presentadas al REGULADOR el que deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días sobre la procedencia de la ampliación solicitada. El silencio debe interpretarse como una aprobación del pedido de ampliación.
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
5.1.- En la presente sección se regulan las cuestiones relativas a los Bienes reversibles y no reversibles afectados a la Concesión de los Tramos.
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.2.- EL CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en los plazos a los que se refiere las Cláusulas 5.5 y 5.6.
5.3.- Durante el plazo de la Concesión el Área de la Concesión y los Bienes de la Concesión, será de uso exclusivo de la Concesión según señala la ley y las disposiciones vigentes en la materia, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este Contrato. Cualquier utilización de interés del CONCESIONARIO que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.4.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales del Derecho de Vía, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión cuya tenencia le ha sido transferida, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.5.- Como regla general se aplicará lo siguiente:
(a) las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por EL CONCEDENTE de manera inmediata a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato; y,
(b) el Area de la Concesión deberá entregarse libre de personas u otros ocupantes, y en general libre de cualquier otro tipo de afectación que pudiera impedir el normal desarrollo de las Obras o las actividades de Conservación.
5.6.- No obstante lo anterior, si fuera el caso, las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión serán entregadas por EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO en más de una vez, a más tardar a los sesenta (60) Días calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato
5.7.- En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.6, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con las Obras y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la el Cuadro N° 2 del Anexo A, el REGULADOR podrá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones de las Cláusulas 6.14 y 6.15.
Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las Obras correspondientes a unidades de Peaje, , pasarelas peatonales y pasos interprediales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar a los noventa (90) Días calendario contados desde la Fecha Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras según se indica en el Cuadro N° 2 del Anexo A.
Entrega de Bienes Muebles o Inmuebles.
5.8.- Conjuntamente con la entrega de las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, se efectuará la entrega de los bienes muebles o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma.
5.9.- La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.5 a 5.7 para las áreas de terreno correspondientes al Derecho de Vía.
Toma de Posesión de Bienes reversibles
5.10.- La Toma de Posesión de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión establecido para los Tramos, así como de los bienes muebles e inmuebles existentes se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.5 y 5.6.
5.11.- Durante el acto de Toma de Posesión, EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.. En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible en general y respecto a
cada uno de sus componentes sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.12.- Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes el Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes.
5.13.- El Acta se suscribirá en tres originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
5.14.- Lo establecido en las Cláusulas 5.10 a 5.13 anteriores será válido ya sea se trate de la entrega de terrenos y bienes en un solo bloque, o en más de una vez.
Fines del Uso de los Bienes reversibles
5.15.- Todos los bienes reversibles que EL CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de Obras, la Conservación y la Explotación de los Tramos y a la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes reversibles
5.16.- El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes reversibles recibidos de EL CONCEDENTE. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes reversibles y eviten un impacto ambiental negativo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes reversibles de acuerdo a los niveles de serviciabilidad exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
5.17.- El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes reversibles que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente o cuyo estado de Conservación no reúna las condiciones que establecen los niveles de serviciabilidad para la ejecución óptima del Contrato. Cuando corresponda, el CONCESIONARIO devolverá a EL CONCEDENTE los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligación se entenderá debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a disposición de EL CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.18.- Los Bienes reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización de EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, la que se dará por acordada una vez transcurrido 30 (Treinta) Días de presentada la correspondiente solicitud, sin obtener respuesta.
5.19.- Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes reversibles que no hubieran sido devueltos a EL CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos a EL CONCEDENTE.
5.20.- Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, o derecho real o de cualquier naturaleza, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
5.21.- El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes reversibles desde la Toma de Posesión, adquisición o Construcción de los mismos.
5.22.- El CONCESIONARIO mantendrá indemne a EL CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la entrega de EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO de los bienes comprendidos en la Concesión y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE.
5.23.- El CONCESIONARIO será responsable ante EL CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes reversibles, así como por el riesgo inherente a los mismos.
5.24.- El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes reversibles, en los términos que fija la Sección X.
5.25.- El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes reversibles.
Devolución de los Bienes Reversibles
5.26.- Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver a EL CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes, en un único acto, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión que le fueron entregadas por EL CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de Conservación, libres de ocupantes y en condiciones de uso y Explotación según los parámetros técnicos del Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
5.27.- De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver a EL CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes, en un único acto, los bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación, libres de ocupantes y en condiciones de uso y Explotación según los parámetros técnicos del Expediente Técnico, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
5.28.- Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características,
ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.29.- Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.30.- El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
5.31. Bienes no Reversibles.
Los Bienes no reversibles del CONCESIONARIO que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por EL CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, previa verificación de su estado de conservación y normal utilización, así como de su tasación y determinación de su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx.
De las Servidumbres
5.32.- EL CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el artículo 30° del Reglamento. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la Construcción de Obras, la Conservación y la Explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión.
5.33- Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.34.- Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCESIONARIO, con cargo a sus propios recursos.
5.35.- EL CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.36.- EL CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar a EL CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.37.- En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, EL CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
Defensas Posesorias
5.38.- El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en del Derecho de Vía, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho de EL CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.39.- El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con EL CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho de EL CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la Toma de Posesión.
Penalidades
5.40.- El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente sección, será causal de la aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y aplicará, si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla N° 2 del Anexo VIII.
5.41.- El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR y observará lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en tanto resulte de aplicación.
5.42.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que corresponda hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4. El importe
de la ejecución de la citada garantía será entregado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
5.43.- El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
SECCIÓN VI: OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
6.1.- El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento iniciales correspondientes a la Concesión de los Tramos, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII. Las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento serán ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:
Se ejecutarán a más tardar dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrega de los predios necesarios según lo señalado en las en las Cláusulas 5.5, 5.6 y 6.13 del presente Contrato y de acuerdo con el Programa de Ejecución de Obra aprobado en la propuesta del CONCESIONARIO, comprende las actividades del Cuadro N° 2 del Anexo A.
Supervisión de las Obras
6.2.- A fin de efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en el punto anterior, el REGULADOR designará un Supervisor de Obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor antes indicado, según corresponda.
6.3.- El CONCESIONARIO deberá dar al Supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, libre acceso a las áreas de obra para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
De los Proyectos de Ingeniería
6.4.- La ejecución de las Obras a que se hace referencia en el Cuadro N° 2 del Anexo A, se realizará de acuerdo a la propuesta técnica presentada por el CONCESIONARIO al obtener la buena pro del Concurso.
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Proyecto de Ingeniería de Detalle de las Obras propuestas en su Oferta Técnica y de todas aquellas exigidas en las Bases y el Contrato.
El Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá ser realizado conforme a las normas y estándares establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
Las Obras no podrán ejecutarse en tanto dichos Proyectos de Ingeniería de Detalle, no se encuentren aprobados por el Supervisor de Obras.
6.5 El CONCESIONARIO tendrá los siguientes sesenta (60) Días calendarios como
plazos máximos, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para presentar a consideración del Supervisor de Obras, el proyecto definitivo de Ingeniería de Detalle para la Construcción de las Obras indicadas en el Cuadro N° 2 del Anexo A.
6.6 El Supervisor de Obras dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días, a partir de recibido el Proyecto de Ingeniería de Detalle por parte de el CONCESIONARIO, para emitir las observaciones correspondientes o aprobar el proyecto presentado. En caso que el Supervisor de Obras no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por aprobado el proyecto presentado.
6.7 Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 6.5, el CONCESIONARIO podrá presentar parcialmente para aprobación el Proyecto de Ingeniería de Detalle por sub- tramos cumpliendo en todo caso el plazo máximo para el total del proyecto indicado en dicho numeral.
6.8.- Asimismo el CONCESIONARIO podrá solicitar al Supervisor de Obras, cualquier modificación al Proyecto de Ingeniería de Detalle hasta la culminación de las Obras de cada tramo previstas en este Contrato. El REGULADOR a través del Supervisor de Obras aprobará o denegará las citadas modificaciones en los mismos plazos indicados en la Cláusula 6.6. Estas solicitudes presentadas por el CONCESIONARIO no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de Obra o al reconocimiento de compensaciones adicionales, salvo que el CONCESIONARIO presente al Supervisor de Obras un estudio debidamente sustentado en el cual se demuestre la necesidad de dicha modificación. En dicho caso el REGULADOR podrá autorizar la ampliación del plazo.
En caso que sea EL CONCEDENTE quien proponga introducir modificaciones a los Anteproyectos que forman parte de la Oferta Técnica del CONCESIONARIO, deberá notificar al Supervisor de Obras, quien comunicará al CONCESIONARIO, mediante anotación en el Libro de Obras, la decisión de modificar el Proyecto, para lo cual le entregará un diseño conceptual de las modificaciones, en base al cual el CONCESIONARIO elaborará el Proyecto de Ingeniería de Detalle, incluyendo el presupuesto respectivo.
Para aquellas modificaciones propuestas por EL CONCEDENTE, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto de los Anteproyectos que forman parte de la Oferta Técnica del CONCESIONARIO, dicho monto que resulte de la diferencia que se produzca, deberá ser reinvertido íntegramente en Obras Adicionales u otras modificaciones solicitadas por EL CONCEDENTE de acuerdo a las instrucciones que formule el Supervisor de Obras, mediante documento escrito.
Libro de Obras
6.9.- A partir del inicio de las Obras indicadas en el Cuadro N° 2 del Anexo A, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener para los distintos Tramos un Libro de Obra. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el Supervisor de Obras; copia de Informes de Avance; copia de cubicaciones mensuales; copia del cumplimiento del calendario de avance; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
6.10.- Tanto EL CONCEDENTE como el REGULADOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción de las Obras. Una vez puesta en servicio la Obra, los originales serán entregados al REGULADOR, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder de EL CONCEDENTE.
Programa de Ejecución de las Obras
6.11.- Con una anticipación de treinta (30) Días al inicio de las Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR un Programa de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a la obra correspondiente. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar los plazos máximos establecidos en el Cuadro N° 2 del Anexo A y deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos.
6.12.- El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará el tránsito ininterrumpido en el tramo intervenido durante todo el período de ejecución de Obras.
6.13.- La Construcción de las Obras indicadas en el Cuadro N° 2 del Anexo A deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días calendario, contados a partir del momento en que se cumpla copulativamente que:
a) Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión según las condiciones de las Cláusulas 5.6 y 5.7.
b) El Supervisor de Obras haya aprobado los proyectos de ingeniería respectivos, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.7 y 6.8.
c) El CONCESIONARIO haya presentado al REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.11.
6.14.- El CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación o prórroga de los plazos parciales contenidos en el Programa de Ejecución de Obras. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la Obra sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del Supervisor de Obra, no exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha a partir de la cual se computa la ampliación. En caso que este incumplimiento se produzca por más de tres veces durante el período de Construcción, EL CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato.
6.15.- Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere la cláusula anterior, serán resueltas por el REGULADOR en el plazo máximo de treinta (30) Días.
6.16.- Las ampliaciones de plazo que se aprueben producirán la reformulación del Programa de Ejecución de Obras y, en dicho caso, la prórroga del plazo de ejecución de las Obras correspondientes.
6.17.- Si la ampliación de plazo ocurre por causa de la imposibilidad de EL CONCEDENTE para efectuar la entrega de la totalidad de las áreas de terreno
comprendidas en el Área de la Concesión de acuerdo con los plazos indicados en la Cláusula 5.6, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 5.7.
Circulación del Tránsito Durante la Ejecución de Obras
6.18.- El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute tareas de Construcción de Obras, a cumplir las Normas vigentes en materia de gestión de tráfico, a seguir las indicaciones y recomendaciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle y a cumplir con las indicaciones que al respecto determine el Supervisor de Obras, sin que esto signifique compensación o indemnización alguna para el CONCESIONARIO.
6.19.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener operables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito en ambos sentidos y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido, de acuerdo con lo establecido en el Expediente Técnico, de ser el caso.
6.20.- Para el cumplimiento de la obligación descrita en la Cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al Supervisor de Obras, para aprobación del REGULADOR, con por lo menos treinta (30) Días de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, siguiendo recomendaciones del Supervisor de Obras, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.21.- De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el período de ejecución de las mismas, y, en especial, durante las faenas de trabajo en la vía pública.
6.22.- A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las faenas y desvíos, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación.
Penalidades
6.23 El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente Sección, dará lugar a la aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y aplicará, si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla N° 3 del Anexo VIII del presente Contrato.
6.24.- El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR y observará lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en tanto resulte de aplicación.
6.25.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
6.26.- El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
Aprobación de las Obras y Puesta en Servicio
6.27.- Terminada la ejecución de las Obras de cualquiera de los Tramos, el CONCESIONARIO solicitará al REGULADOR le provea de un Certificado de Correcta Ejecución.
6.28.- Dicho certificado será emitido por el REGULADOR si las Obras se hubieren ejecutado en un todo, de acuerdo a los estándares y parámetros técnicos de Construcción de carreteras y puentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de acuerdo a las disposiciones de los proyectos definitivos de Ingeniería de Detalle a que hacen mención las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8, y que hubieren sido aprobados por el Supervisor de Obras y de acuerdo con la propuesta técnica presentada por el CONCESIONARIO y aprobada en el proceso de concurso.
6.29.- En caso que el REGULADOR tenga observaciones a la ejecución de las Obras, las comunicará por escrito al CONCESIONARIO. En este caso el REGULADOR emitirá el Certificado de Correcta Ejecución, únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere dado pleno cumplimiento a las observaciones debidamente comunicadas.
6.30.- A los efectos del cálculo de plazos de ejecución de las Obras para cada tramo a que se hace referencia en el Cuadro N° 2 del Anexo A, la fecha del Certificado de Correcta Ejecución constituirá la fecha de finalización de las Obras.
6.31.- Una vez que el REGULADOR haya emitido el Certificado de Correcta Ejecución, convocará para que en el plazo de cinco (05) Días se constituya una Comisión de Aprobación de Obras. La comisión se conformará por un representante del REGULADOR y dos representantes de EL CONCEDENTE.
6.32.- A partir de la fecha de constitución, la comisión dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días para inspeccionar las Obras y emitir un Acta de Recepción de Obras, en la cual se dejará constancia de la culminación de las Obras conforme a los términos establecidos en el presente Contrato.
6.33.- La Comisión de Aprobación de Obra aprobará con observaciones la Obra en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial correspondiente a la etapa de Construcción. En este caso, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el REGULADOR hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en la Cláusula 6.23 por dicho plazo, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la Obra.
Aprobadas las Obras por dicha Comisión, se entenderá concedida la autorización para su puesta en servicio.
6.34.- En caso que la Comisión encuentre defectos mayores, no aceptará el Certificado de Correcta Ejecución emitido por el Supervisor de Obras y rechazará las Obras. Serán defectos mayores aquellos cuyo valor total de subsanación supere el uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial para la obra en cuestión.
En caso de rechazo de las Obras y sin perjuicio de las penalidades descritas en la Cláusula 6.23 que antecede, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por la Comisión de Aprobación de Obras, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio de la Obra en el plazo que le fije el REGULADOR, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días.
En caso que venza el plazo fijado por el REGULADOR para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada, por causas imputables al CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en la Sección XIV y a exigir los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de esta sección.
Obras Adicionales
6.35.- Si durante la vigencia de la Concesión EL CONCEDENTE determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en el presente Contrato.
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes.
6.36.- Estas Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, para lo cual será necesario la opinión previa del REGULADOR. En este caso, las Inversiones de las Obras serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes, a fin de reconocer dichas inversiones por parte del CONCEDENTE.
6.37.- EL CONCEDENTE podrá solicitar dichas Obras Adicionales hasta dos años antes del término de la Concesión, para ello enviará al CONCESIONARIO una solicitud de realización de las Obras acompañada de los estudios técnicos donde se detallarán los volúmenes de Obras a construir y los plazos en que se requerirán.
6.38.- Los volúmenes de Obra y su valor serán determinadas de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE.
6.39.- El monto de inversión agregado de todas Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las Cláusulas anteriores no podrá superar el 10% de la Inversión Proyectada Referencial.
Obras Adicionales asumidas directamente por EL CONCEDENTE
6.40.- Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un
procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas.
Las condiciones técnicas del contrato de construcción indicado serán fijadas por EL CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
6.41.- Las inversiones de las Obras indicadas en la Cláusula 6.40, serán asumidas directamente por EL CONCEDENTE.
6.42.- El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.40 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO.
Conservación de las Obras Adicionales
6.43.- El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.40 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará a este último una carta fianza bancaria equivalente al 5% del monto de las Obras contratadas, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. En caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR, a efectos de proceder a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que corresponda.
6.44.- Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su entrega, para lo cual EL CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas Obras (CAM), y mediante opinión favorable del REGULADOR, le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente a dicho costo. Si éste acepta dicho pago, entonces a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación se sumará al pago trimestral por concepto xx XXXX la cantidad CAM. En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido a través de un estudio de peritaje independiente, empresa que será elegida conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente y pagada en partes iguales.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el EL CONCEDENTE proponga 4 entidades de reconocido prestigio al CONCESIONARIO para realizar el peritaje. De estas cuatro entidades el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo de 45 Días calendario de recibida la propuesta de EL CONCEDENTE, informándole a éste. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente a EL CONCEDENTE para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de realizar Obras Adicionales.
Sustitución del Constructor
6.45 En caso se resolviese el Contrato de Construcción celebrado por el CONCESIONARIO con el Constructor, por incumplimiento de este último, invocado por el CONCESIONARIO, se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. El CONCESIONARIO deberá comunicar a EL CONCEDENTE y al REGULADOR respecto a la resolución del Contrato de Obra, adjuntando copia de la comunicación mediante la cual se da por resuelto el mismo.
2. En un plazo no mayor a treinta (30) Días calendario de presentada la comunicación a que se refiere el numeral 1 anterior, el CONCESIONARIO presentará a EL CONCEDENTE un Contrato de Obra con un nuevo Constructor en los términos señalados en la Cláusula 10.2.1.5. de las Bases. El nuevo Constructor deberá cumplir con los Requisitos para la Calificación, debiendo presentarse la documentación sustentatoria señalada en las Bases y otra que pudiera requerir EL CONCEDENTE en un periodo que no excederá xx xxxx (10) Días calendario.
3. EL CONCEDENTE tendrá 30 Días calendario para aceptar o rechazar al nuevo Constructor, sobre la base de los Requisitos para la Calificación establecidos en las Bases. Transcurrido este plazo, el silencio de EL CONCEDENTE equivaldrá a su aceptación.
4. El plazo para la entrega de las Obras será prorrogado en noventa (90) Días calendario por una sola vez, salvo que se rechace al nuevo Constructor, en cuyo caso serán de aplicación las penalidades, de ser el caso.
Estas disposiciones sólo son aplicables hasta la fecha prevista, para la entrega de la última obra. No serán aplicables en caso una Empresa Vinculada al CONCESIONARIO sea también el Constructor.
Compromisos de los Gobiernos Locales:
6.46 Con fecha 22 de enero de 2005, los gobiernos locales de Huarmaca, Salitral, Canchaque, Huancabamba, San Xxxx de Bigote, Morropón, entre otras autoridades locales, acordaron compromisos referidos a la Concesión, en los términos que se indican en el acta que corre adjunta en el Anexo X.
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras
6.47.- El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales residentes de los lugares en donde se ejecutarán las Obras, en tanto se encuentre mano de obra disponible.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO
7.1.- El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes reversibles que reciba de EL CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes reversibles
que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
7.2.- El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato. En la ejecución de las labores de Conservación se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I.
7.3.- Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes tramos viales se ajustarán siempre para alcanzar los niveles de servicio indicados en el Anexo l. En particular, el Anexo I establece para cada tramo un período para la implementación de un Programa de Puesta a Punto que permita alcanzar los niveles de servicio requeridos.
Supervisión de Conservación
7.4.- El REGULADOR o quien éste designe, cumplirá las labores de fiscalización en las tareas de Conservación para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I.
7.5.- El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Planes de Conservación
7.6.- La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación y Rehabilitación periódica. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR o a quien éste designe, un plan referencial de Conservación y Mantenimiento de los bienes recibidos.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato y del Expediente Técnico. El plan deberá garantizar el tránsito ininterrumpido durante su ejecución.
Mantenimiento de Emergencia
7.7.- En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCESIONARIO, deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato para que en el más breve plazo posible se recupere la transitabilidad en el tramo afectado.
Adicionalmente a la medida anterior, el CONCESIONARIO de común acuerdo con EL CONCEDENTE y con la opinión del REGULADOR, determinarán un plazo a efectos que el tramo concesionado que se hubiese visto afectado por tal situación, recobre los niveles de servicio establecidos en el Anexo I del presente Contrato, para lo cual regirá además lo indicado en la Cláusula 10.2 del presente Contrato.
Penalidades
7.8 El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en el Anexo I, dará lugar a la aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y aplicará, si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla N° 4 del Anexo VIII del presente Contrato.
7.9.- El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR y observará lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en tanto resulte de aplicación.
7.10.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4. El importe de la ejecución de la citada garantía será entregado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
7.11.- El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1.- La Explotación de los Tramos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará la inversión que realice en las Obras, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de los Tramos y prestar el Servicio a los Usuarios dentro de los estándares especificados en el Expediente Técnico y en los anexos del Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Organización del Servicio
8.2.- Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionará a los Usuarios de los Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el Contrato y en el Expediente Técnico.
Supervisión de la Explotación
8.3.- El REGULADOR o quien éste designe, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer los Servicios Obligatorios y de observar la calidad de los mismos. Asimismo, verificará la operación
fluida de las Unidades de Peaje y Pesaje, de manera que en materia de servicio a los Usuarios se opere siempre dentro de los límites fijados en el Anexo I.
8.4.- Para estos efectos, además de estar obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación, de conformidad con la Cláusula 8.5. del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a entregar la información a que se refiere esta cláusula, en los plazos establecidos.
Información
8.5.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036- 2004-CD-OSITRAN; o norma que la sustituya.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.6.- Los derechos inherentes a toda persona que use los Tramos, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un servicio conforme a lo establecido en el Contrato, a encontrarse informado, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato.
Para ello el CONCESIONARIO abrirá el libro o implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.9 en cada unidad de peaje.
8.7.- El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de Atención de Reclamos en cada unidad de peaje, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Tramos.
8.8..- Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los procedimientos vigentes del REGULADOR para la atención de los reclamos de los Usuarios de las carretera concesionada. En caso de que las acciones realizadas por el CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación en la materia.
Reglamentos Internos
8.9.- El CONCESIONARIO someterá a consideración del REGULADOR, en un plazo no mayor de noventa (90) Días contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, los proyectos de los siguientes reglamentos internos:
a) De acceso a la utilización de los Tramos, incluyendo la utilización de los Servicios Obligatorios Gratuitos y con Cobro.
b) De procedimientos operativos, incluyendo: procedimientos administrativos generales, procedimientos para la recaudación en las unidades de peaje, procedimientos para la supervisión y el control de calidad, procedimientos de auditoría y procedimientos de control, vigilancia y seguridad.
c) De personal.
d) De prácticas de seguridad, control de tráfico y prevención de accidentes laborales.
e) Para la atención de accidentes y emergencias.
El procedimiento de aprobación de los mencionados reglamentos internos por parte del REGULADOR se ceñirá a las disposiciones sobre la materia, siendo de aplicación, durante el proceso de aprobación de estos reglamentos, las disposiciones que ya hubiese dictado el REGULADOR sobre la materia. El CONCESIONARIO debe incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios y regulaciones establecidas en el Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN, señalándose la aplicación supletoria de dicho Reglamento.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el Reglamento Xxxxx de Acceso de OSITRAN.
Inicio de la Explotación
8.10.- La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.2.
8.11.- Sin perjuicio de lo anterior, la Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras y las pólizas de seguros que exige el Contrato.
Servicios Obligatorios y Opcionales
8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, en forma gratuita serán los siguientes:
a) Proporcionará a la Policía Nacional del Perú una oficina de campo contigua a las zonas de localización de cada estación de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control. (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, como mínimo, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono hasta por un monto de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional del Perú, así como el costo de reponer el bien en caso de destrucción total o parcial del mismo por cualquier causa.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá llegar a un acuerdo con la Policía Nacional del Perú, a fin de que ésta destaque el personal necesario para las labores de vigilancia y control. Sólo en este caso, el CONCESIONARIO quedará obligado a cumplir con la prestación señalada en el párrafo precedente.
b) Servicios de auxilio mecánico para vehículos que hubieren resultado averiados en la vía, consistentes en un vehículo de remolque para traslado de vehículos livianos y un vehículo de remolque para traslado de vehículos pesados hasta el poblado, ciudad o estación de servicio desde el lugar de ocurrencia del desperfecto o accidente.
c) Equipos de emergencia para primeros auxilios para la atención primaria y el traslado de personas al centro médico más cercano al lugar de ocurrencia del accidente.
d) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, redundante, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima de 10 km una de otra, salvo en aquellas localidades donde exista un teléfono público disponible. Este sistema deberá permitir al menos la realización de llamadas gratuitas a una central de emergencia del CONCESIONARIO.
e) Servicio de hasta una balanza móvil para pesaje en ruta para control aleatorio.
Los Servicios Obligatorios anteriores estarán plenamente operativos antes de nueve
(9) meses contados desde el Inicio de la Explotación.
Los Servicios Obligatorios que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por los que se les permitirá cobrar, serán los siguientes:
a) Servicios higiénicos, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje.
b) Oficinas y equipamiento adicionales a los señalados en el Inciso a) de los Servicios Obligatorios Gratuitos para la Policía Nacional del Perú, sujeto a negociación directa con dicha Institución.
c) Equipo de auxilio mecánico y remolque para traslado de vehículos a distancias mayores a las consideradas en el Inciso b) de los Servicios Obligatorios Gratuitos.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por estos servicios las tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, él cual verificará la calidad de los mismos de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Anexo I.
Los Servicios Obligatorios para los que se admite el cobro de una tarifa estarán plenamente operativos antes de doce (12) meses contados desde el Inicio de la Explotación, o en el plazo que oportunamente proponga el CONCESIONARIO y apruebe el REGULADOR.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a las unidades de Peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable por que los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a los lineamientos del Anexo I.
8.13.- Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
Régimen Económico: El Peaje y la Tarifa
8.14.- Las unidades de Peaje que no existan en la fecha de la Toma de Posesión, para que el CONCESIONARIO efectúe el cobro de la Tarifa, deberán ser construidas y explotadas una vez que se hayan cumplido las condiciones indicadas en el Cuadro N° 4 del Anexo A.
El CONCESIONARIO no podrá implementar unidades de Peaje adicionales a las señaladas, o modificar su ubicación, salvo con autorización expresa de EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Asimismo, EL CONCEDENTE se reserva el derecho a implementar unidades de Peaje adicionales a las señaladas, o modificar su ubicación, para lo cual comunicará al CONCESIONARIO con una antelación mínima de noventa (90) Días de las Obras correspondientes, las cuales se regirán según lo dispuesto en la Cláusula 6.36.
8.15.- Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa (compuesta por el Peaje más el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro aporte xx xxx, con excepción del aporte por tasa de regulación, como contraprestación por el Servicio público materia de los Tramos.
Se exigirá el pago de la Tarifa a cada Usuario que utilice los Tramos, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con la Tarifa especificada en la Cláusula 8.17.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, estarán exentos de dicho cobro de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467.
8.16.- El cobro de la Tarifa será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera, que no se encuentra exento de pago, por el derecho de paso en las unidades de Peaje indicadas en la Cláusula 8.14.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa opinión del REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el Anexo I.
8.17.- El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regulan las Tarifas que estará autorizado a cobrar el CONCESIONARIO durante la Explotación del Área de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa (Peaje más IGV y otros aportes xx xxx), aplicando las siguientes reglas:
i) Cada vehículo ligero pagará una Tarifa básica.
ii) Cada vehículo pesado pagará una Tarifa básica por cada eje.
b) A partir de la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión a que se refiere la Cláusula 5.10 y hasta la culminación total de las Obras del Tramo debidamente aprobadas por la Comisión de Aprobación de Obras, según se señala en la Cláusula 6.32; el CONCESIONARIO deberá cobrar una Tarifa básica compuesta por un Peaje en Nuevos Soles señalado en el Anexo A más
el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx Xxx, en las unidades de Peaje existentes.
c) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de aprobación de culminación de las Obras de los Tramos, por parte de la Comisión de Aprobación de Obras , la Tarifa básica a ser cobrada por el CONCESIONARIO, en las unidades de Peaje existentes indicadas en el Cuadro Nº 3 del Anexo A y en las proyectadas que cumplan la condición indicada en el Cuadro N° 4 del mismo anexo, estará compuesta por un Peaje en US$ señalado en el Anexo A (XX), al Tipo de Cambio vigente en la fecha de aprobación de culminación de Obras, más el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx Xxx, dentro de los cuales no se incluyen los aportes por regulación.
En aquellas unidades de Peaje proyectadas que a la fecha indicada anteriormente no se hubiesen cumplido las condiciones indicadas en el Cuadro N° 4 del Anexo A, lo indicado en este artículo regirá a partir del mes calendario siguiente al de la fecha del cumplimiento de la condición de dicho cuadro.
d) Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de Enero del año calendario siguiente al de la aprobación de la culminación de las Obras del Tramo. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Tarifas:
Peaje = [ (US$XX ∗50%
)×
⎛
⎜ ⎟
CPI
i
⎞
×TC ] +[ (
US$XX ∗50%
)×
⎛
⎜ ⎟
IPC
i
⎞
i
⎝CPI0 ⎠
i
⎝ IPC0 ⎠
×TC ]
0
donde:
Peaje es el monto a cobrar en Nuevos Soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx, para vehículos livianos o por eje para vehículos pesados.
i es el mes anterior al que se realiza el ajuste tarifario.
0 es el mes de finalización de las Obras.
CPI es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el mes i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el mes anterior. En caso de no haber sido publicado se utilizará el del mes precedente.
TC es el Tipo de Cambio, definido en la cláusula primera del presente Contrato.
IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
En la eventualidad de que dentro de un año calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para determinar la Tarifa básica a cobrar a los Peajes mencionados en esta cláusula, deberá sumarse el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros aportes xx xxx que no incluyen los aportes por
regulación, y el resultado se deberá redondear a los diez (10) céntimos más próximos o a la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente.
e) EL CONCEDENTE se reserva el derecho, durante todo el período de Concesión, a modificar las Tarifas unilateralmente, para lo cual comunicará al CONCESIONARIO, con una antelación mínima de noventa (90) Días, las nuevas tarifas que regirán el siguiente período.
Régimen Económico: Otros Ingresos
8.18.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar. Dicha Explotación podrá realizarla directamente, a través de Empresas Vinculadas y/o a través de terceros autorizados por el CONCESIONARIO, sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios.
8.19.- Los ingresos resultantes de los Servicios Opcionales no están regulados, es decir, no están sujetos a Tarifas máximas.
Régimen Económico: Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras
8.20.- El CONCESIONARIO deberá pagar al REGULADOR, mediante cheque de gerencia por concepto de Supervisión de Obras para los fines exclusivamente de este Contrato, una suma en US$ equivalente al 2% de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo A, por concepto de Supervisión de Obras en la etapa de Construcción.
Esta suma deberá ser pagada en 4 cuotas iguales cada una. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los 2 meses de la Fecha de Suscripción del Contrato, y las 3 cuotas restantes con una frecuencia de seis meses.
Régimen Económico: Aportes al CONCESIONARIO.
a) Pago Anual por Obras (PAO), cuota anual que asciende a la suma de US$........ (............Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo a ser determinado en la Oferta Económica y como mínimo de cinco (5) años de la Concesión, a partir de la verificación de las condiciones que se señalan en los Literales c) y d) de la Cláusula 8.23, según ha sido presentado y aceptado por el Estado de la República del Perú de acuerdo al modelo de Anexo VII, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en el Punto 7.2.1. de las Bases del Concurso.
b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX), cuota anual que asciende a la suma de US$........(.........Dólares de los Estados Unidos de América) aplicable a partir de la Fecha de Inicio de Explotación y hasta el final de la Concesión, de acuerdo a lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 8.24, según ha sido presentado y aceptado por el Estado de la República del Perú de acuerdo al modelo Anexo VII, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de
Oferta Económica y que se referencia en el Punto 7.2.1. de las Bases del Concurso.
8.22.- El PAO y el XXXX incluyen a todos aquellos pagos que deberá realizar el CONCESIONARIO estipulados en las Bases y Contrato de Concesión por estos conceptos. El PAO y el XXXX no incluyen el Impuesto General a las Ventas ni ningún otro impuesto indirecto creado o por crearse.
Régimen Económico: Procedimiento para el Pago Anual por Obras (PAO)
8.23.- El aporte en concepto xx XXX que efectuará EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO por ejecutar las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento en los Tramos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) EL CONCEDENTE efectuará los pagos por concepto xx XXX de acuerdo a lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 8.21. Los montos comprometidos por concepto xx XXX estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. EL CONCEDENTE se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes, disponiendo los recursos necesarios para efectuar en tiempo y modo oportuno los pagos al CONCESIONARIO por este concepto.
b) Para estos efectos, PROINVERSION mediante Oficio de fecha ……. ha informado a EL CONCEDENTE y al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados emanados del Sobre 3 correspondiente a la oferta económica del Adjudicatario y en consecuencia los compromisos que el Estado de la República del Perú deberá honrar en virtud del presente contrato.
c) Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado conocimiento de dicho resultado y ha manifestado mediante Oficio de fecha …… dirigido a EL CONCEDENTE acerca de la obligación jurídica de incorporar en las partidas presupuestarias correspondientes, el monto anual por PAO que se señala en el Inciso
a) de la Cláusula 8.21 precedente. Las Partes señalan que originales de ambos oficios forman parte integrante del presente Contrato y se encuentran en el Anexo VI.
d) Los pagos por los conceptos xx XXX serán iguales efectuados en Dólares por cada semestre vencido, es decir, PAO/2.
e) Por excepción, la primera cuota xxx XXX será pagada a los 132 Días de inicio de Obras, siempre que el REGULADOR certifique un avance mínimo del 10% de ejecución de la Obra.
Los siguientes pagos se realizarán de conformidad con lo señalado en los párrafos siguientes.
f) Para que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir los pagos que se indican en el Cuadro N° 5 siguiente, el REGULADOR deberá haber verificado que la totalidad de las Obras la se hayan concluido de conformidad y a satisfacción de la Comisión de Aprobación de la Obra y el Tramo haya sido recepcionado según los procedimientos señalados en la Sección VI.
g) Una vez cumplido con lo dispuesto en el literal anterior, EL CONCEDENTE comenzará a pagar al CONCESIONARIO o a quien éste instruya, el Pago Anual por
Obras (PAO) mediante cuotas, con periodicidad semestral, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro N° 5: Detalle de Pago Anual por Obras (PAO)
Fecha de Pago | Valor de la cuota semestral (PAO) en dólares de los Estados Unidos de América (US$) que cancela el CONCEDENTE |
Cuota N°2: A los 44 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°3: A los 176 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°4: A los 308 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°5: A los 440 Dias del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°6: A los 572 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°7: A los 704 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°8: A los 836 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
Cuota N°9: A los 968 Días del evento indicado en el Literal f) | XXX/0 |
Xxxxx Xx 00: A los 1100 Días del evento indicado en el Literal f) | PAO/2 |
........... | PAO/2 |
........... | PAO/2 |
........... | PAO/2 |
Ultima Cuota : A los X Días del evento indicado en Literal f) | PAO/2 |
X : A ser determinado, en la Oferta Económica, como mínimo 5 años..
h) Para que dichos pagos se materialicen en la forma y tiempos aquí señalados, las Partes deberán observar el siguiente procedimiento de pago:
i) Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú está normado por disposiciones públicas y conocidas. El CONCESIONARIO deberá presentar durante el primer trimestre de cada año la relación de todos los pagos que tenga o que previsiblemente tenga que efectuar el Estado del Perú al CONCESIONARIO para el año siguiente, indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo que deberán realizarse.
ii) EL CONCEDENTE efectuará los pagos mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria a nombre del CONCESIONARIO o quién éste señale.
iii) Dos (2) meses antes de la fecha en la que deba realizarse el pago, el CONCESIONARIO deberá enviar una comunicación al REGULADOR, a fin de que EL CONCEDENTE proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
iv) Una vez aprobados los estados de pago, el CONCESIONARIO emitirá la respectiva factura y EL CONCEDENTE la pagará dentro de los treinta (30) Días siguientes a su recepción. En este sentido las Partes declaran que EL CONCEDENTE no tendrá derecho a impugnar las respectivas facturas sino por las razones establecidas en este Contrato y no podrá eximirse de la obligación de pagarlas ni aún a pretexto de que el CONCESIONARIO a esa fecha no ha cumplido cabal y oportunamente con una o más de sus obligaciones conforme al Contrato.
v) Asimismo, EL CONCEDENTE no tendrá derecho a hacer ninguna retención, deducción o compensación respecto de ellas, aún cuando a la fecha del pago de una factura el Contratista le adeude al CONCESIONARIO cualquier cantidad conforme a este Contrato (incluyendo, pero no limitado a cantidades, por concepto de precio de compraventa de bienes, multas, indemnizaciones de perjuicios, etc.).
i) Las Partes declaran que una vez habilitado el pago en concepto xx XXX de conformidad a lo previsto en los Literales f) y g) precedentes, los desembolsos futuros serán abonados ininterrumpidamente en las fechas correspondientes, siendo una obligación fundamental de EL CONCEDENTE realizar tales pagos. Por tanto, si de acuerdo a los términos de este Contrato el CONCESIONARIO tiene derecho a un pago conforme al mismo, las obligaciones de EL CONCEDENTE no se verán afectadas o invalidadas por ninguna circunstancia, incluyendo, pero no limitado a, el fracaso, imposibilidad o impracticabilidad en el uso de las Obras por cualquier razón, incluyendo, pero no limitado a, la destrucción total o parcial de las Obras por eventos de Fuerza Mayor; el cambio de control o controlador del CONCESIONARIO y, en general, cualquier evento que no sea de aquellos expresamente contemplados en la Sección XIV. Asimismo desde ya se declara que EL CONCEDENTE no podrá oponer excepciones, compensaciones o reconvenciones que tiendan o tengan por objeto retener o impedir los pagos PAO.
j) Adicionalmente se deja expresa constancia que condiciones como las señaladas en la sección XV del presente Contrato, relacionadas con suspensión del plazo de Concesión no constituye evento para que el Estado de la República del Perú interrumpa o suspenda el pago xxx XXX en los plazos estipulados.
j) El retraso en el pago de las cuotas xxx XXX generará un interés anual a tasa LIBOR 180 Días calendario + 2% desde el Día calendario del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, el cual será cancelado por el Estado de la República del Perú de manera adicional al pago xxx XXX.
Régimen Económico: Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX)
8.24.- Es la retribución económica que efectuará EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO por efectuar la Conservación, el Mantenimiento y la operación de las vías de los Tramos, así como todos aquellos pagos que deberá realizar el CONCESIONARIO, estipulados en el presente Contrato.
Esta retribución económica se ajustará al siguiente procedimiento:
a) EL CONCEDENTE efectuará los pagos en concepto xx XXXX a partir de la fecha de Inicio de Explotación de acuerdo a lo establecido en el Literal b) de la Cláusula
8.21. Los montos comprometidos por concepto xx XXXX estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. EL CONCEDENTE se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes, disponiendo los recursos necesarios para efectuar en tiempo y modo oportuno los pagos al CONCESIONARIO por este concepto.
b) Para esto efectos, PROINVERSION mediante Oficio de fecha ……. ha informado a EL CONCEDENTE y al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados emanados del Sobre 3 de la oferta económica del Adjudicatario y en consecuencia los compromisos que el Estado de la República del Perú deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado conocimiento de dicho resultado y ha manifestado mediante Oficio de fecha ……dirigido a EL CONCEDENTE acerca de la obligación jurídica de incorporar en las partidas presupuestarias correspondientes, el monto anual por XXXX que se señala en el Inciso b) de la Cláusula 8.21 precedente. Las Partes señalan que originales de ambos oficios forman parte integrante del presente Contrato y se encuentran en Anexo N° VI.
d) Para efectos de este pago XXXX, se establecerá el siguiente procedimiento:
d.1.- Los primeros cinco (5) Días de los meses de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre de cada año calendario, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de la recaudación por Xxxxxx en el trimestre anterior.
d.2 La recaudación por Peajes trimestrales indicados en el Acápite d.1 serán comparados con el XXXX correspondiente a dicho trimestre, producto de lo cual se podrán dar las siguientes dos situaciones:
a) Recaudación por Peajes en el trimestre son menores que el XXXX correspondiente a dicho trimestre.
b) Recaudación por Peajes en el trimestre son iguales o mayores que el XXXX correspondiente a dicho trimestre.
Para efectos de esta comparación en el primer y último trimestre de la Concesión, el XXXX correspondiente será multiplicado por un factor que represente la proporción del trimestre que opera la Concesión.
Dicho factor será el resultado de dividir el número de Días calendarios corridos en que opera la Concesión por 90, para el primer y último trimestre, respectivamente.
d.3 En el caso que se cumpla la situación indicada en el Inciso a) anterior, EL CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el siguiente monto:
Zi = (PAMOt / 4)− Ei
Z, es el Pago Trimestral por operación y Mantenimiento a Pagar a el CONCESIONARIO. A este pago se le adicionará el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx.
XXXX, cuota anual a que tiene derecho el CONCESIONARIO en el trimestre analizado, menos el Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx Xxx. En el caso del primer y último trimestre de la Concesión, esta cuota será multiplicada por el factor indicado en el Acápite d.2 de la presente Cláusula.
Subíndice j es el trimestre correspondiente de análisis.
Subíndice t es el año calendario a que pertenece el trimestre analizado.
Ei es la recaudación de Peajes trimestral neto, en Dólares recaudado por el CONCESIONARIO sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros aportes xx xxx.
Para la transformación de la recaudación de Nuevos Soles a Dólares, se utilizará el promedio en el trimestre analizado, del tipo de cambio definido en la Cláusula primera del presente contrato.
d.4 Para que EL CONCEDENTE proceda a realizar el pago indicado en el acápite anterior, el REGULADOR, a más tardar a los diez (10) Días de recibido el informe indicado en el punto d.1, deberá haber aprobado el informe con el detalle de la recaudación de Peajes en el trimestre anterior y verificado el cumplimiento de los
niveles de servicio de la vía de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato.
d.5 Aprobado por el REGULADOR el cumplimiento de niveles de servicio de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, EL CONCEDENTE pagará a el CONCESIONARIO el monto indicado en Acápite d.3, en un plazo no superior a los 20 Días, a partir de la recepción del informe indicado en el Acápite d.1.
d.6 En el caso que se dé la situación indicada en el Acápite d.2 b), entonces el CONCESIONARIO pagará a EL CONCEDENTE el siguiente monto:
Di = [ Ei − (PAMOt / 4) ]x0,8
D, es el Pago Trimestral que el CONCESIONARIO deberá pagar a EL CONCEDENTE.
XXXX, cuota anual a que tiene derecho el CONCESIONARIO en el trimestre analizado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx Xxx. En el caso del primer y último trimestre de la Concesión, esta cuota será multiplicada por el factor indicado en el Acápite d.2.
Subíndice i es el trimestre correspondiente de análisis.
Subíndice t es el año calendario a que pertenece el trimestre analizado.
Ei es la recaudación trimestral neto recaudado por el CONCESIONARIO sin incluir el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx.
d.7 El CONCESIONARIO pagará a EL CONCEDENTE el monto indicado en acápite d.6, en un plazo no superior a los veinte (20) Días a partir de la recepción del informe indicado en el Acápite d.1.
d.8.- El retraso de cualquiera de las Partes en el pago de las cuotas generará un interés anual a tasa LIBOR 180 Días Calendario + 2% desde el Día Calendario del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
d.9 El monto xxx XXXX será reajustado anualmente de acuerdo a la inflación que se suscite, aplicándole la siguiente fórmula:
⎛ CPIi ⎞
XXXX final = [ (XXXX ofertado ∗ 50%)× ⎜
CPI
⎝ 0 ⎠
⎛ IPCi ⎞
+ [ (XXXX ofertado ∗ 50%)× TCoX ⎜
⎝ IPC
⎟ / TCi ]
0 ⎠
XXXX ofertado es el monto en dólares, incluido el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx, ofertado por el CONCESIONARIO en su propuesta económica.
i es el año anterior al que se realiza el ajuste.
0 es el año de inicio de la Concesión.
CPI es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el año i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el año anterior.
TC es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula primera del presente Contrato.
IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Régimen Económico: Medición de Flujos Vehiculares
8.25.- Corresponde al CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes de las mediciones de flujo vehicular, respecto de cada una de las unidades de Peaje previstas en la Cláusula 8.14, cuya información y periodicidad se deberá ceñir al Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
8.26.- Corresponde al CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR un informe de los flujos vehiculares auditados por el Auditor de Tráfico, cuya información y periodicidad se deberá ceñir al Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
A tal efecto, corresponderá al REGULADOR establecer los criterios de selección de la empresa auditora a ser contratada, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO llevar a cabo el procedimiento de selección, el cual se realizará dentro de los dos (2) primeros meses del año a ser auditado.
La auditoria del flujo vehicular se realizará con el objeto, entre otros, de verificar el ingreso efectivo recaudado por el CONCESIONARIO.
8.27.- Adicionalmente, el REGULADOR podrá optar, bajo su responsabilidad, por la instalación en las estaciones de control y pago de Peaje, de sus propias máquinas y equipos de conteo de vehículos, durante el período de tiempo que estime conveniente, a su propio costo. Para lo anterior el CONCESIONARIO deberá proporcionar el espacio mínimo para cubrir las necesidades de su operación y funcionamiento.
Régimen Económico: Regulación del Equilibrio Económico-Financiero
8.28.- Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico– financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico– financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato de Concesión estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico– financiero al cual tendrá derecho el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE en caso que el Estado de la República de Perú suspenda, deje sin efecto o modifique la Concesión exclusiva y explícitamente debido a cambios en la normativa legal y reglamentaria aplicable.
Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables que tengan efectos (POR DEFINIR)
8.29.- El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico financiero se ha visto significativamente afectado y por lo tanto es necesario reestablecerlo si y sólo si:
(POR DEFINIR)
No se considerará aplicable lo indicado con anterioridad para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
Lo establecido anteriormente no es de aplicación respecto a los aspectos que se establezcan en los convenios de estabilidad jurídica suscritos con el Estado de la República de Perú.
8.30.- En consecuencia, el CONCESIONARIO o EL CONCEDENTE podrán, a partir del inicio del tercer año de vigencia de la Concesión y durante los seis meses posteriores de producidos los cambios, proponer por escrito al REGULADOR y con la necesaria sustentación, la propuesta de compensación para restablecer el equilibrio económico financiero. El plazo mínimo entre cada solicitud de cambios del contrato para reestablecer el equilibrio económico financiero que realicen las Partes no podrá ser menor a seis meses.
Para lo anterior, el CONCESIONARIO o EL CONCEDENTE deberá presentar al REGULADOR un informe técnico-legal y el correspondiente modelo económico financiero que fundamentadamente exprese analíticamente de manera clara y precisa, de acuerdo a los métodos usuales de valoración de empresas y que siga el mismo formato estructural que el modelo financiero de referencia que se señala en la Cláusula 3.5, las formas de compensación que se solicitan, las cuales podrán incluir, entre otras propuestas, variaciones del plazo de vigencia de la Concesión y/o modificaciones xx XXXX y que por lo tanto den lugar a una revisión del Contrato producto de una ruptura del equilibrio económico - financiero.
Por su parte, el REGULADOR en un plazo no mayor de noventa (90) Días contados desde la fecha de presentación de la propuesta de compensación, deberá emitir una opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión del Contrato, de tal forma de reestablecer el equilibrio económico financiero. En caso que la propuesta de compensación sea declarada procedente, el REGULADOR elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará a EL CONCEDENTE quien invitará al CONCESIONARIO a acordar de mutuo acuerdo las compensaciones.
Si no existe un mutuo acuerdo en relación al tipo y nivel de compensación entre EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en un plazo de ciento veinte (120) Días desde recibido el informe técnico legal del REGULADOR, esta discrepancia se podrá resolver, si es que así lo estima el CONCESIONARIO, mediante los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVI del presente Contrato. La discrepancia respecto a la medida propuesta originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en la Sección XVI del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta sección en lo que fueran pertinentes
8.31.- Asimismo las partes contratantes expresan de manera explícita que no se consideran causales de ruptura del equilibrio económico - financiero los aumentos de
.................. (POR DEFINIR).
Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares
8.32.- Durante el plazo de la Concesión y en el Área de la Concesión, el CONCESIONARIO es el responsable de hacer respetar íntegramente el Reglamento de Pesos y Dimensiones Vehiculares vigente. A tales efectos se establecen las siguientes condiciones:
a) El CONCESIONARIO efectuará las verificaciones que entienda necesarias de peso y dimensiones vehiculares, evitando en la medida de lo posible retrasos e inconvenientes a los Usuarios y de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. A tales efectos, dispondrá a lo largo de la Concesión la cantidad de los sistemas de pesaje en movimiento y de control de gálibo, o efectuará los controles aleatorios en ruta que entienda necesarios.
b) En el ejercicio de su función, el CONCESIONARIO está facultado para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a fin de hacer cesar las conductas en infracción, notificar al infractor y/o adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir los reglamentos y normas vigentes, impidiendo, según sea el caso, la circulación de los vehículos en infracción.
c) El CONCESIONARIO está obligado a informar semanalmente al REGULADOR y a la Policía Nacional sobre las infracciones detectadas directa o indirectamente, indicando el tipo de infracción y el infractor si fuera posible, a fin de que dichas autoridades adopten las medidas que entiendan necesarias.
d) En el caso de la determinación directa de infractores, el CONCESIONARIO registrará la infracción cometida, tomará los datos básicos de vehículos y conductores involucrados (de ser esto último posible) y los notificará con copia en el mismo acto de la detección. Semanalmente remitirá al REGULADOR y a la Policía Nacional copia de las notificaciones entregadas, junto con cualquier otra documentación sustentatoria con que pudiera contar.
e) La imposición y cobro de las multas y sanciones correspondientes a los infractores de pesos y dimensiones corresponde únicamente a EL CONCEDENTE y a la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de las disposiciones aplicables vigentes.
f) Como mínimo, los controles de peso y dimensiones vehiculares se efectuarán en asociación con las estaciones de pesaje a construir que se señalan en el Cuadro N° 5 del Anexo A.
En estos puntos se efectuará el registro de las características de todo el tráfico que circula en las referidas rutas y se efectuará el control de los eventuales infractores. Por tal motivo, contarán en forma permanente con personal, instrumentos de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de datos, y todos los sistemas de apoyo necesario.
Sin perjuicio de las condiciones anteriores, el REGULADOR se reserva el derecho de efectuar, en forma independiente, cualquier evaluación, medición o calibración que estimen conveniente a efectos de verificar el cumplimiento de la obligación del
CONCESIONARIO de hacer cumplir el Reglamento de Pesos y Dimensiones Vehiculares o norma que lo sustituya. A tales efectos, podrán utilizar las instalaciones operadas por el CONCESIONARIO, en la medida que no interfieran con las labores de control de éste, ni con la prestación de ningún tipo de Servicio.
Las estaciones de pesaje que se mencionan en este párrafo deberán estar construidas con todos sus equipos instalados y operativos antes de los nueve (9) meses contados desde el Inicio de la Concesión.
El Mantenimiento de las instalaciones de control de pesos y dimensiones y de los sistemas de recolección de los datos de tráfico, así como el costo del personal necesario para su operación correrá por cuenta del CONCESIONARIO durante todo el plazo de la Concesión.
Régimen Tributario de la Concesión
8.33.- El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a los Tramos, sean dichos tributos emitidos por el Gobierno Nacional o Municipal.
Los Peajes estarán gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros aportes xx xxx, excepto el aporte por tasa de regulación, salvo que opere una exoneración legal expresa.
Toda variación de impuestos que surja con posterioridad a la Fecha de Suscripción del Contrato, así como toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reguladas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.28, pudiendo establecerse una compensación a dichas variaciones.
Penalidades
8.34.- El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente sección, dará lugar a la aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y aplicará, si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla N° 5 del Anexo VIII del presente Contrato:
8.35.- El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR y observará lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en tanto resulte de aplicación.
8.36.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4. El importe de la
ejecución de la citada garantía será entregado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
8.37.- El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
SECCIÓN IX: GARANTÍAS
Garantía de EL CONCEDENTE
9.1.- EL CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos; el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías de EL CONCEDENTE establecidas en el Contrato.
Garantías a Favor de EL CONCEDENTE
9.2 Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión:
a) Garantíade Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras:
Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Expediente Técnico y al Estudio de Ingeniería de Detalle, incluyendo el pago de las cláusulas penales, demás sanciones según correspondan, y las demás obligaciones del Contrato de cargo del CONCESIONARIO, éste entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II, por un monto inicial equivalente al 10% del monto de la Inversión Proyectada Referencial del Tramo. Esta garantía estará vigente y en poder del REGULADOR hasta que se suscriba el Acta de Aprobación de Obras a que se refiere el Contrato y se entregue a EL CONCEDENTE la garantía a que se refiere el Literal b) siguiente.
b) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de operación y Mantenimiento de las Obras, derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II. Dicha garantía es por un monto equivalente al 50% xxx XXXX que el Adjudicatario ha colocado en su Oferta Económica y deberá incrementarse al 100% cuando falten veinticuatro (24) meses para el cumplimiento del plazo del Contrato y permanecerá vigente y en poder de EL CONCEDENTE hasta un (01) año después del término de la vigencia de la Concesión.
Ejecución de las Garantías
9.3.- Las garantías señaladas en la sección anterior podrán ser ejecutadas por EL REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
i) En el evento que el CONCESIONARIO incurra, a juicio del REGULADOR, en una causal de incumplimiento grave de Contrato de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin;
ii) En el evento que una sentencia firme o laudo, condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor de EL CONCEDENTE.
iii) En el evento que por sentencia definitiva firme o laudo el CONCESIONARIO haya sido condenado a pagar a un tercero, en virtud de responsabilidad solidaria o subsidiaria proveniente de actos del Contratista o de los subcontratistas de éste.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías mencionadas en la presente Sección, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las Garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o la Garantía hasta el término de la Concesión al monto establecido en las cláusulas 9.2 y 9.3 respectivamente, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma, entonces EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación.
9.4.- Las garantías referidas en esta Sección deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo II, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
9.5.- Con el propósito de financiar la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de la Obra y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por EL CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta título de propiedad válido:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26885.
b) Los ingresos netos de la Concesión, deducida la Tasa de Regulación a la que se refiere el Artículo 14, Inciso a) de la Ley Nº 26917, la devolución de Peajes en el caso que así corresponda, según lo establecido en las cláusulas 8.23 y
8.24 (PAO - XXXX) y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales y el Impuesto General a las Ventas.
c) Las acciones y participaciones del Concesionario de conformidad con lo establecido en el Literal d), Acápite (i) de la Cláusula 3.3.
Salvo la garantía aquí indicada los bienes antes mencionados no estarán afectos a gravamen alguno y la garantía constituida sobre los mismos tendrá la máxima prelación que permita la ley.
La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será válida y vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no la relevará de sus obligaciones ni del Contrato.
EL CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la cláusula 9.8.
9.6.- Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE y al REGULADOR copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo III del presente Contrato.
Entregados dichos documentos EL CONCEDENTE tendrá un plazo de quince (15) Días para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de EL CONCEDENTE o del REGULADOR.
9.7.- Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Inciso a) de la Cláusula 9.5 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la garantía.
9.8. En caso los pagos por concepto de XXX x XXXX se suspendan por incumplimiento del CONCESIONARIO, se otorgará la facultad a los Acreedores Permitidos de nombrar un Interventor Temporal que sustituya a el CONCESIONARIO hasta que el Estado entregue en Concesión los Tramos a una tercera persona. Para ello se deberá cumplir el siguiente procedimiento.
1. EL CONCEDENTE comunicará a los Acreedores Permitidos que los pagos por concepto de XXX x XXXX no se realizan por incumplimiento del CONCESIONARIO.
2. Luego de recibida la comunicación señalada en el numeral anterior, en un plazo que no exceda sesenta (60) Días los Acreedores Permitidos estarán facultados a proponer a EL CONCEDENTE la sustitución del CONCESIONARIO por un Interventor Temporal que cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases.
3. EL CONCEDENTE tendrá un plazo de sesenta (60) Días para aceptar o rechazar a la persona indicada sobre la base de los Requisitos para la precalificación establecidos en las Bases. Transcurrido este plazo, el silencio de EL CONCEDENTE equivaldrá a su aceptación. El rechazo de EL CONCEDENTE no es impugnable. Sólo después de expresado el rechazo deEL CONCEDENTE, podrá operar la caducidad de la Concesión.
4. Los honorarios del interventor temporal serán asumidos por los Acreedores Permitidos.
5. En caso EL CONCEDENTE no rechace al Interventor Temporal, el Estado convocará a un nuevo proceso de promoción de la inversión privada, de tal manera que se sustituya al CONCESIONARIO. Si no se obtuviera un nuevo Concesionario en el plazo de un año desde la convocatoria, operará la caducidad de la Concesión.
Para que el procedimiento indicado en este numeral sea aplicable, previamente se debe presentar el (los) contrato(s) de financiamiento entre el CONCESIONARIO y los Acreedores Permitidos, siendo obligatorio detallar el calendario de desembolsos al CONCESIONARIO y los avances de Obras en concordancia con el Cronograma de Obras contenido en la Propuesta Técnica. Este (os) contrato(s) deberá(n) ofrecer las seguridades suficientes que el dinero desembolsado por los Acreedores Permitidos para las obligaciones materia de la Concesión será utilizado exclusivamente para tal efecto.
Estos documentos serán evaluados por EL CONCEDENTE, previa opinión del Regulador.
SECCIÓN X: RÉGIMEN DE SEGUROS
Aprobación
10.1.- Para efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a contar durante todo el período del Contrato con los seguros de conformidad a lo establecido en la presente Sección, cuya proformas hayan sido debidamente aprobados por el REGULADOR, conforme a los siguientes términos:
a) Aprobación Expresa.- Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de veinte
(20) Días para su aprobación, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar los certificados de renovación de acuerdo a lo establecido en el Cláusula 10.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Días para subsanar dicha observación.
b) Aprobación Tácita.- De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, dentro del plazo señalado, se entenderá que el plazo indicado en el acápite anterior ha sido prorrogado por veinte (20) Días. Vencido este segundo plazo, sin que el REGULADOR hubiese emitido observación alguna, las propuestas de pólizas de seguros se entenderán aprobadas y el CONCESIONARIO habilitado para celebrar los contratos con las compañías de seguros indicadas en su propuesta.
Clases de Pólizas de Seguros
10.2.- Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener en vigor las siguientes pólizas de seguros:
a) De responsabilidad civil.-
El CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar EL CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
• RC por las actividades relacionadas con el Contrato.
• RC por Construcción.
• RC por carga
• RC por daños causados a otros asegurados en la póliza.
• RC por daños causados a empleados de los asegurados.
• RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
• RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos
• RC Cruzada
• RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras, con un límite de responsabilidad combinado para lesiones corporales y daños materiales no inferior a veinte mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) para cada vehículo o equipo móvil.
• RC por terrorismo
La suma asegurada será el cinco por ciento (5.0%) del valor de la Inversión Proyectada Referencial por cada evento, con un deducible, de cargo del CONCESIONARIO, por un monto no inferior a Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00)
b) Seguro sobre bienes en Construcción-
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante el desarrollo de las actividades constructivas de la Concesión según el Cuadro N° 2 del Anexo A, un seguro contra todo riesgo construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk) que cubra el valor total de reposición a nuevo de los bienes y/o Obras en Construcción o Rehabilitación que son objeto de la presente Concesión, cuyo
valor referencial asciende al monto de la Inversión Proyectada Referencial del Tramo objeto del presente Contrato, que cubra, entre otros eventos, los siguientes:
• Incendio.
• Sismo.
• Daños por viento.
• Riesgos de la naturaleza (avalancha, aluviones y deslizamientos)
• Crecida xx xxxx y desbordamiento de cauces.
• Riesgos políticos.
• Caída de aeronaves.
• Saqueo durante huelga.
• Choque de vehículos/equipos.
• Remoción de escombros.
• Riesgos de Construcción, incluyendo daños a bienes existentes.
• Reparaciones Provisorias.
• Explosión.
• Salida de mar.
• Erupción volcánica.
• Riesgos de Diseño y de Ingeniería.
• Xxxxx, Xxxxxx y apropiación ilícita.
• Terrorismo
Una vez que las Obras correspondientes de acuerdo a lo prescrito en el el Cuadro N° 2 del Anexo A, sean recepcionadas a entera conformidad de EL CONCEDENTE de acuerdo con el procedimiento de Aprobación de las Obras y Puesta en Servicio establecido en las Cláusulas 6.27 a 6.34, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el literal siguiente.
La presente póliza podrá ser contratada considerando una pérdida máxima probable (PML por sus siglas en inglés) la cual para efectos de ser calculada deberá considerarse el monto referencial de inversión y la naturaleza del Proyecto, debiendo contar con un deducible, de cargo del CONCESIONARIO, por un monto máximo del dos por ciento del monto asegurado.
Se podrá tener como endosatario o asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
c) Seguros sobre bienes en Operación del CONCESIONARIO.
Para el resto de los bienes u Obras que forman parte de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá contratar un seguro especial adicional que cubra como mínimo el 15% del valor de reposición de los bienes comprendidos en el Área de la Concesión. El importe de las pólizas de seguro será equivalente al valor de reposición de los bienes de la Obra concesionada y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
La presente póliza deberá ser del tipo todo riesgo (all risk) debiendo contemplar entre otras las siguientes coberturas:
• Incendio.
• Sismo.
• Daños por viento.
• Riesgos de la naturaleza (avalancha, aluviones y deslizamientos)
• Crecida xx xxxx y desbordamiento de cauces.
• Riesgos políticos.
• Caída de aeronaves.
• Saqueo durante huelga.
• Saqueo durante huelga.
• Choque de vehículos/equipos.
• Remoción de escombros.
• Reparaciones Provisorias.
• Explosión.
• Salida de mar.
• Erupción volcánica.
• Xxxxx, Xxxxxx y apropiación ilícita.
• Terrorismo
Xxxxx Xxxxxx deberá contener un deducible, de cargo del CONCESIONARIO, por un monto máximo del 2% del 15% arriba señalado.
La presente póliza podrá tener como endosatario o asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR.
La presente póliza deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
d) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) a la c) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el Ordenamiento Jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización de EL CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en el Cláusula 10.1.
Comunicación
10.3.- Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y a EL CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20)
Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Vigencia de las Pólizas
10.4.- El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y EL CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
Derecho de EL CONCEDENTE a asegurar
10.5.- De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, EL CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros en cuyo caso todos los montos pagados por EL CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que EL CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Sección.
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso antes mencionada, EL CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que corresponda, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el inciso i) de la Cláusula 14.4.
Eventos Catastróficos cuyo daño exceda el monto asegurado
10.6.- En caso de que se presenten daños ocasionados por alguno (s) de los eventos descritos en los Literales b) y c) de la Cláusula 10.2 y cuyo perjuicio sea superior al monto asegurado o el límite máximo indemnizable para cada uno de esos seguros, según sea el caso, el CONCESIONARIO continuará igualmente obligado a dar pronta solución al daño producido, conforme a las reglas generales establecidas en este Contrato, salvo que EL CONCEDENTE optare por otra solución, entre otras la de poner término unilateral al Contrato según se explica a continuación, a todo lo cual está expresamente facultado.
Estableciéndose que en tal caso, el CONCESIONARIO tendrá derecho a cobrar a EL CONCEDENTE el valor de las Obras y reparaciones realizadas, en aquella parte no cubierta por el seguro, estableciéndose además que los pagos correspondientes a estas Obras y reparaciones se efectuará en los plazos que las Partes oportunamente hubieran acordado; todo ellos a menos que se hubiere determinado que el CONCESIONARIO tendría culpa en la verificación o producción del daño, caso en el cual continuará obligado a la reparación sin cobrar suma adicional alguna.
El CONCESIONARIO permitirá a EL CONCEDENTE y al REGULADOR participar en el proceso de liquidación del siniestro.
En caso que EL CONCEDENTE decida ejercer la opción de poner término unilateral Contrato, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 14.8. estableciéndose desde ya que todas las sumas provenientes de la liquidación del siniestro se imputarán al pago de la indemnización prevista en dicha cláusula.
Posibilidad de revisión de la obligación de contratar seguros.
10.7. Las Partes desde ya establecen que con la intención de asegurar la viabilidad del CONCESIONARIO en el cumplimiento de su obligación de contratación de los seguros designados en la Cláusula 10.2., dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por EL CONCEDENTE, en los términos que se indican a continuación, si los seguros exigidos dejan de estar disponibles en el mercado asegurador o bien el alto costo de sus primas constituyeren un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta cláusula si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado por más de un año un aumento de valor superior a un treinta por ciento (30%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro el año ante precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el Contratista podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los Seguros, durante los 4 primeros años del Contrato.
b. El CONCESIONARIO deberá comunicar a EL CONCEDENTE y al REGULADOR la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación acompañando un informe de uno o más consultores independientes de seguros de prestigio nacional, diverso del broker, corredor o asesor de seguros del Contratista, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO debiera tomar para, dado los cambios experimentados en el mercado, tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c. EL CONCEDENTE analizará la presentación del CONCESIONARIO y el informe antes referido bajo la perspectiva de que los costos de contratación de los seguros exigidos no pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros. Dejándose además expresamente
establecido que: (i) la decisión que adopte EL CONCEDENTE en esta materia es de su responsabilidad exclusiva y no será susceptible de reclamación, queja o controversia alguna, renunciando desde ya el CONCESIONARIO a cualquier acción o recurso a este respecto; (ii) que la modificación al régimen de Xxxxxxx que EL CONCEDENTE estableciere para un determinado período sólo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en la Cláusula 10.2.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
10.8.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, por tanto el CONCESIONARIO continúa de igual manera obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan a EL CONCEDENTE o al REGULADOR.
En este mismo sentido excepto en la medida que (i) sean causados por negligencia grave o dolo de EL CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR; EL CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad al respecto, y el CONCESIONARIO indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a EL CONCEDENTE por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la presente Fecha de Firma y hasta (e incluyendo) la Fecha de Término.
Con respecto a cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la operación de el Área de la Concesión después de la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO será responsable ante EL CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus subcontratistas o de los ocupantes a cualquier título de una obra, bien o espacio en el Área de la Concesión.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes vigentes en la República del Estado del Perú a la época del daño.
Obligación de EL CONCEDENTE
10.9.- En caso EL CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente los Tramos. Para tal efecto, EL CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días.
SECCIÓN XI: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Documentación Ambiental del Contrato
11.1.- Forman parte de este Contrato el Estudio de Impacto Ambiental de los Tramos.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en dichos Estudios de Impacto Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO.
Protección del Ambiente
11.2.- Durante la Construcción, Conservación y Explotación de los Tramos, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de protección del medio socio- ambiental como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto.
11.3.- El CONCESIONARIO se encuentra obligado a implementar en su totalidad el Plan de Manejo Socio-Ambiental correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental de los Tramos.
11.4.- El CONCESIONARIO es responsable ante cualquier obligación, pérdida, daño o gasto emergente que tenga relación directa o indirecta con cualquier tipo de contaminación o afectación ambiental que se deriven de su actuación u omisión durante el plazo de la Concesión, salvo que haya cumplido a cabalidad con la implementación de los Planes de Manejo Ambiental que forman parte de los Estudios de Impacto Ambiental.
El CONCESIONARIO sólo será responsable por los daños ambientales originados por hechos posteriores a la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión.
11.5.- El CONCESIONARIO deberá seguir todas las recomendaciones y exigencias que la Autoridad Ambiental Gubernamental competente le comunique en materia de protección y Conservación del ambiente, así como las emitidas por el Instituto Nacional de Cultura en materia de protección del patrimonio cultural y arqueológico, tanto durante la Etapa de Construcción como durante la Explotación.
11.6.- El CONCESIONARIO deberá tomar, entre otras, las siguientes medidas bajo su responsabilidad:
a) Tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente. Estos documentos deberán ser presentados al REGULADOR previo a la ejecución de la actividad correspondiente.
b) Utilizar en todas sus operaciones y actividades, tecnologías y métodos capaces de prevenir y/o mitigar los impactos negativos en el ambiente.
c) Establecer y mantener programas permanentes de información y educación ambiental, dirigidos a los Usuarios, con el fin de promover la protección de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
d) Presentar, cuando sea requerido, al REGULADOR y a los organismos encargados de velar por la protección y Conservación del ambiente y por la protección del patrimonio cultural y arqueológico, la información que demuestre el cumplimiento del marco legal vigente.
Relaciones con Terceros
11.8.- Para el inicio de sus actividades, el CONCESIONARIO se encuentra obligado con:
a) Las empresas de servicios.- Debiendo establecer un plan de regularización con las entidades que desarrollan servicios de abastecimiento de agua, electricidad, telefonía u otros similares y que representen actualmente un uso informal de los Tramos, que afecte las características y calidad vial de la misma. La regularización de cualquier servicio público que represente un uso informal del Área de Concesión según lo señalado en este párrafo, deberá ser por cuenta y costo de la empresa de servicios o por cuenta de EL CONCEDENTE.
Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá identificar y elaborar el inventario de los servicios públicos instalados dentro de Área de Concesión en un periodo de tres (3) meses contados a partir de la firma del Contrato.
Este inventario será puesto en conocimiento de EL CONCEDENTE y del REGULADOR a efectos que EL CONCEDENTE establezca el uso formal o informal del Área de Concesión. Una vez establecido el uso, ELCONCEDENTE ejercitará las acciones necesarias para proceder al retiro de los servicios públicos, en caso sea procedente.
El CONCESIONARIO coordinará con las empresas correspondientes el retiro de los servicios públicos ubicados en el Área de Concesión. En caso se deba incurrir en gastos o costos para el retiro de dichos servicios, estos serán financiados por EL CONCEDENTE.
Los montos que se presupuesten para el retiro de los servicios deberán ser aprobados de manera previa por EL CONCEDENTE antes que se ejecuten los mismos. En caso El CONCEDENTE considere que los montos presupuestados son excesivos procederá a negociar con las empresas de servicios para obtener los ajustes que corresponda a dichos presupuestos, podrá solicitarle a el CONCESIONARIO que presente alternativas menos costosas o podrá contratar a terceros
b) Los Municipios.- Debiendo establecer las coordinaciones y acuerdos que resulten convenientes con los gobiernos locales comprendidos en el ámbito de los Tramos, a fin de garantizar lo siguiente:
- Seguridad visual, en relación con los carteles y anuncios publicitarios. Dicho criterio debería estar presente -ciertamente entre otros más- para la expedición de las correspondientes autorizaciones ediles.
- Limpieza pública, en el sentido que dicho Servicio se implemente de forma tal que no afecte el estado físico de los Tramos.
c) La Policía Nacional del Perú.- Desde el punto de vista de la prevención y el control con relación a la contaminación vehicular, el traslado de desechos y productos inflamables o peligrosos y en general, de todo riesgo que a su vez pueda representar la comisión de eventuales faltas o delitos.
d) El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), perteneciente al Ministerio de Agricultura, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), perteneciente al Ministerio de Salud y la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), perteneciente al Ministerio de Energía y Minas.– Llevar a cabo las coordinaciones interinstitucionales que se requieran a la luz del Plan de Manejo Socio Ambiental en relación con los recursos naturales renovables y no renovables concernidos durante las Etapas de Construcción y Explotación.
Áreas Naturales Protegidas, Ecosistemas Frágiles y Diversidad Biológica
11.9.- El CONCESIONARIO se compromete a respetar todas las disposiciones relacionadas con las áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles y zonas de importante diversidad biológica aledañas al Área de Concesión.
Dimensión Regional, Provincial, Distrital y Local
11.10.- El CONCESIONARIO se compromete a participar activamente en una concertación entre el Sector Público Central, Regional, Provincial, Distrital y Local para la definición de criterios y el establecimiento de normativas que aborden el proceso de crecimiento y expansión de las ciudades y asentamientos humanos en relación al Área de Concesión de los Tramos.
Protección del Patrimonio Cultural
11.11.- Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato y en la legislación de la materia y Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO deberá desplegar sus actividades de Construcción y Explotación, así como cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueológico de la República del Perú. El CONCESIONARIO deberá cumplir con los proyectos de rescate arqueológico, delimitación, señalización o mitigación de daños arqueológicos que señale la Autoridad Gubernamental competente y que forman parte de los Estudios Técnicos, a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que permita la ejecución de las actividades de Construcción y Explotación, cuando ello corresponda.
Las Partes acuerdan los costos y/o gastos en que se incurra con la finalidad de cumplir con el rescate arqueológico, delimitación, señalización o mitigación de daños arqueológicos, o cualquier otra actividad destinada a la protección del patrimonio cultural, serán asumidos por la CONCESIONARIO hasta por un monto de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América) siendo de cargo de EL CONCEDENTE el pago de la suma que supere dicho monto.
Si el CONCESIONARIO descubriera fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales o culturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor, no incluidos en los Estudios Técnicos, deberá notificar inmediatamente por escrito al REGULADOR y a la Autoridad Gubernamental competente y suspender toda actividad en el área de dicho hallazgo. Es responsabilidad de la CONCESIONARIO ejecutar las acciones que determine la Autoridad Gubernamental competente.
En ningún caso el CONCESIONARIO adquirirá título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, el mismo que no formará parte del presente Contrato. Los hechos descritos en la presente Xxxxxxxx podrán ser invocados por la CONCESIONARIO como causa de extensión de los plazos para la ejecución de la Obra.
SECCIÓN XII: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Cesión o transferencia de la Concesión.
12.1.- El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa de EL CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir su Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria xxx xxxxxxx.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
f) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
EL CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) Días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento de EL CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación.
Cláusulas en Contratos
12.2 En todos los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y Mantenimiento de los Bienes de la Concesión que celebre el CONCESIONARIO con terceras Personas (quedando expresamente establecido que los contratos para la financiación de las Obras suscritos por los Acreedores Permitidos no están comprendidos dentro de esta categoría), el CONCESIONARIO se obliga a:
a) Contar con el asentimiento anticipado de EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, según corresponda, de la cesión de su posición
contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.
b) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
c) La aceptación de sanciones impuestas por el REGULADOR de acuerdo x xxx y al Contrato.
d) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
e) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra EL CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
Relaciones de Personal
12.3.- Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
12.4.- Para los efectos de la cláusula anterior, el REGULADOR tiene el derecho de solicitar la información necesaria de manera periódica al CONCESIONARIO para constatar el normal desarrollo de la Concesión.
12.5.- El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las 24 horas del día.
12.6.- En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
12.7.- El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la operación de la infraestructura vial de los Tramos, incluyendo las labores de Mantenimiento y operación de las unidades de Peaje y de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Tramo.
Contrato de Construcción
12.8.- El CONCESIONARIO podrá suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en el Sobre Nº 1 presentado durante la etapa del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores asumirán en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras.
También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización de EL CONCEDENTE.
El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente a EL CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre CONCESIONARIO y constructor, no teniendo este último con EL CONCEDENTE vínculo alguno.
Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión.
Contrato de Operación
12.9.- El CONCESIONARIO suscribirá con la empresa ………. de acuerdo a lo señalado en el Sobre Nº 1 presentado durante la etapa del Concurso, un contrato de operación en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº del
Anexo Nº de las Bases. En virtud de dicho contrato de operación, el operador ha
asumido en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación, Mantenimiento y Conservación del Tramo, la verificación del cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad y el pago de Peajes por los respectivos Usuarios de ser el caso.
El contrato de operación no dará al Operador ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente a EL CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y el Operador, no teniendo este último con EL CONCEDENTE vínculo alguno.
Para cualquier modificación en el contrato de operación suscrito por el CONCESIONARIO, o en caso de celebrarse un nuevo contrato de operación, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión, así como lo señalado en la Cláusula 6.45.
Cualquier modificación en los contratos de construcción y en los contratos de operación celebrados con los Constructores y Operadores respectivamente, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor u Operador, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción y/o Operación, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá contar con la opinión favorable del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o de Operador, se deberá
velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor u Operador antes referidos, en caso se verifique que el Constructor u Operador propuestos, no cumplan con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada.
Asimismo, el CONCESIONARIO no podrá sustituir al Operador por aquél operador que fue presentado por alguno de los Postores que presentó una oferta técnica y económica durante la etapa del Concurso. Esta limitación se extenderá hasta un plazo de tres (3) años, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
La limitación antes señalada comprende también, a empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control relacionadas con dicho operador, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV N° 722-EF-94.10 (publicada el 29.11.1997) y en la Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan.
SECCIÓN XIII: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes
13.1.- El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir EL CONCEDENTE y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el REGULADOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de no interferir con la gestión del CONCESIONARIO.
En los casos previstos en este Contrato en los que como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir EL CONCEDENTE o el REGULADOR una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de la otra, se deberán respetar las siguientes reglas: i) en los casos en los cuales una de dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo que otorgará a la otra para emitir su opinión será la mitad del plazo con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este contrato; y ii) en los casos en los cuales ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión a EL CONCEDENTE y al REGULADOR, en la misma fecha; iii) el plazo para emitir la opinión será computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la última notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como EL CONCEDENTE
podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía información o solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez.
Toda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
13.2.- El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por EL CONCEDENTE y el REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan EL CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran EL CONCEDENTE y el REGULADOR con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
Facultades del REGULADOR
13.3.- El REGULADOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus Normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
De la Potestad de Supervisión
13.4.- Para el cumplimiento de la labor de supervisión en las distintas fases de la Concesión, el REGULADOR, podrá designar, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.2, 7.4 y 8.3, un Supervisor de Obras, un Supervisor de Conservación y un Supervisor de Explotación. Dichos Supervisores de Obras actuarán únicamente por cuenta y en representación de OSITRAN.
Los costos derivados de las actividades de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula 8.20 y en la Cláusula 13.11, en las oportunidades indicadas en dichas cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados en dicha cláusula, EL CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado.
13.5.- El Supervisor de Obras, tendrá, entre otras actividades, las siguientes funciones.
a. Fiscalizar el Contrato de Concesión, por parte del REGULADOR, en todos aquellos aspectos relacionados a la construcción de las Obras, indicadas en la Sección VI del presente contrato;
b. Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto verificando su conformidad con la Propuesta Técnica del CONCESIONARIO, para dar su aprobación o rechazo, cuando corresponda;
c. Hacer cumplir la norma técnica de construcción de carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, salvo en aquellos aspectos en los cuales las propuestas de modificación presentadas por el CONCESIONARIO de conformidad
con las Bases y la Cláusula 6.4 del Contrato determinen la incorporación de innovaciones tecnológicas que hayan sido aceptadas por EL CONCEDENTE;
d. Aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros documentos presentados por el CONCESIONARIO No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, el CONCESIONARIO seguirá siendo responsable de que las Obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en el contrato;
e. Fiscalizar el cumplimiento de las consideraciones ambientales contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental;
f. Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los Planes de Manejo Ambiental del CONCESIONARIO;
g. Verificar y exigir el cumplimiento del programa de ejecución de Obras presentado por el CONCESIONARIO;
h. Verificar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad;
i. Entregar al REGULADOR y a EL CONCEDENTE los reportes que éstos soliciten, en relación a la gestión de la Concesión durante el período de Construcción;
j. Revisar la información estadística entregada por el CONCESIONARIO;
k. Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las Obras, previstos en el Contrato, con la debida anotación en el Libro de Obras;
l. Proponer la aplicación de las penalidades establecidas en el Contrato;
m. Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del Contrato;
n. Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del Contrato;
o. Ordenar paralizar las Obras en los casos en que no se hayan aprobado los proyectos necesarios para su ejecución o se estuvieren ejecutando sin conformidad a los proyectos aprobados.
p. Llevar el Libro de Obras correspondiente; y
q. Cualesquier otra actividad en el período de Rehabilitación de las Obras indicado en la Cláusula 6.1.
En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el Supervisor de Obras podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo con la Cláusula 6.29 y comunicar al REGULADOR para la imposición de las penalidades correspondientes según la Tabla Nº 3 del Anexo VIII del presente Contrato.
Las funciones del Supervisor de Obras serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
13.6.- El REGULADOR o el Supervisor de Conservación, tendrá, entre otras actividades, las siguientes funciones.
a. Fiscalizar el Contrato por parte del REGULADOR, en todos aquellos relacionados con la Conservación y Mantenimiento de los Bienes de la Concesión, indicadas en la Sección VII del presente Contrato;
b. Verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de servicio incluidos en el Anexo I del presente Contrato.
c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la Conservación de las Obras;
d. Fiscalizar el cumplimiento del plan de Conservación anual aprobado;
e. Entregar a EL CONCEDENTE y al REGULADOR los reportes que éstos soliciten relativos a las labores de Conservación de las Obras;
f. Informar al REGULADOR de los incumplimientos detectados para que éste aplique las sanciones y penalidades que correspondan;
g. Todas las que corresponden al Supervisor de Obras relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la Construcción, en el evento que EL CONCEDENTE solicite Obras en el periodo posterior al indicado en la Cláusula 6.1;
h. Aprobar, rechazar y sugerir modificaciones a los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros documentos referidos a la Conservación de las Obras, presentados por el CONCESIONARIO. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, el CONCESIONARIO seguirá siendo responsable de que las Obras cumplan los estándares establecidos en el Anexo I del Contrato;
i. Llevar el Libro de Obras de Conservación correspondiente;
j. Cualesquier otra actividad relacionada con labores de Conservación de las Obras, establecida en el presente Contrato.
Las funciones del Supervisor de Conservación serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
13.7.- El REGULADOR o Supervisor de Explotación tendrá, entre otras actividades, las siguientes funciones.
a. Fiscalizar el Contrato por parte del REGULADOR durante el período de Explotación de la Concesión;
b. Entregar a EL CONCEDENTE y al REGULADOR los reportes que éstos soliciten relativos a la gestión de la Concesión;
c. Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el CONCESIONARIO;
d. Fiscalizar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos obligatorios y opcionales;
e. Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo anual del CONCESIONARIO;
f. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de la Concesión;
g. Fiscalizar el correcto cobro de las tarifas y el cumplimiento del régimen tarifario;
h. Verificar y exigir el cumplimiento de las condiciones económicas del Concurso;
i. Proponer la aplicación de penalidades;
j. Verificar y exigir el cumplimiento en la entrega de la información en la etapa de Explotación;
k. Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos del Contrato;
l. Realizar los controles pertinentes para fiscalizar el cumplimiento del cobro de Tarifa en las unidades de Peaje;
m. Cualesquiera otra actividad necesaria para el adecuado control del Contrato en la etapa de Explotación.
Las funciones del Supervisor de Explotación serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
De la Potestad Sancionadora
13.8.- El REGULADOR estará facultado para aplicar sanciones a el CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26917 y las Normas Regulatorias.
13.9.- Para el ejercicio de la potestad sancionadora que le confiere este Contrato, el REGULADOR se sujetará a las disposiciones que sobre la materia emita, en uso de sus potestades regulatoria y normativa. El CONCESIONARIO deberá proceder al pago de las multas dentro del plazo que las referidas disposiciones establezcan.
13.10.- Las sanciones administrativas que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
Tasa de Regulación
13.11.- El CONCESIONARIO se encuentra obligado a pagar al REGULADOR, el 1% de su facturación anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 26917, la cual comprende, los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO por concepto de Explotación como recaudación de Peajes, Servicios Obligatorios, entre otros, sin considerar lo montos percibidos por concepto xx XXX.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a pagar al REGULADOR los Ingresos Asegurados por Supervisión. En caso, el aporte por regulación anual que corresponda pagar al CONCESIONARIO, sin tener en consideración los montos por concepto xx XXX, sea menor a lo señalado en el Anexo A, el CONCESIONARIO estará obligado a pagar esta cantidad al REGULADOR por concepto de Ingresos Asegurados por Supervisión. Los Ingresos Asegurados por Supervisión se pagarán en la misma oportunidad y forma que la Tasa de Regulación.
SECCIÓN XIV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Terminación del Contrato
14.1.- La presente Concesión caducará por la Terminación (Resolución) del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse resuelto por la verificación de alguna de las causales específicas establecidas en el presente:
Término por Vencimiento del Plazo
14.2.- El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV.
La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo
14.3.- El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR y consulta previa a los Acreedores Permitidos.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área de la Concesión, el valor de los Bienes reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el REGULADOR deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad.
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
14.4.- El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales . Sin perjuicio de las multas que procedan, y siendo la siguiente lista meramente enunciativa, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO las siguientes:
a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en el Contrato.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
d) La comisión de cualquier incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, de EL CONCEDENTE y/o del REGULADOR.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE.
f) La cobranza reiterada de Peaje por montos superiores a los autorizados, verificada hasta en tres (3) oportunidades por el REGULADOR en un período de seis (6) meses o en más de cinco (5) oportunidades en el curso de dos (2) años.
g) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
h) El inicio, a instancia de la Junta General de Accionistas del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión, escisión o
transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
i) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de las Obras.
j) La disposición de los bienes afectados a la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE.
k) La expedición de una orden administrativa o judicial, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquéllos y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario.
l) La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el REGULADOR, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses.
m) Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en la Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación de la infraestructura vial, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx o en seguridad de un pacto determinado.
n) La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando EL CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
o) La modificación de los contratos de construcción y/o operación, así como la suscripción de nuevos contratos de construcción y/o operación sin observar lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3.
Cualquiera sea la causal de resolución, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del Contrato.
Las Partes dejan constancia que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que EL CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8.21.
Por consiguiente las Partes acuerdan que:
a) Si el Término Anticipado, por incumplimiento del CONCESIONARIO, se produce una vez recibidas a conformidad de EL CONCEDENTE la totalidad de las Obras contempladas en el presente Contrato de Concesión se continuará pagando al CONCESIONARIO el PAO en la forma establecida en el Literal b) de la Cláusula 14.7, sin agregarse a dicha suma la Compensación Adicional (C.A.), contemplada en ese
literal, ni ningún otro tipo de compensación y teniendo las excepciones allí indicadas para el caso de incumplimiento del CONCESIONARIO.
b) Si el Término Anticipado por incumplimiento del CONCESIONARIO se produce dentro del período de la Construcción y Rehabilitación de las Obras, según se señala en el Cuadro N° 2 del Anexo A, EL CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el monto que resulte de aplicar la fórmula y el procedimiento establecidos en el Literal a) de la Cláusula 14.7.
c) El pago de los montos señalados en los párrafos a) y, b) anteriores se efectuará en los mismos plazos previstos para el pago total, plazos que se consignan en el Cuadro Nº 5 contenido en la Sección VIII.
d) En caso que el CONCESIONARIO o alguno de los Acreedores Permitidos no acepte el cálculo de dichos montos podrán reclamar ante el Árbitro referido en el Literal b) de la Cláusula 16.11.
e) Las Partes convienen que, en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales especificadas en la presente cláusula, se devengará a favor de EL CONCEDENTE una penalidad y/o indemnización anticipada de los perjuicios por los daños emergentes causados por el incumplimiento del CONCESIONARIO, pena que será equivalente al monto de Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras referida en la Cláusula 9.2.; entendiéndose en consecuencia que en caso de verificarse una causal de incumplimiento grave señalada en este Cláusula 14.4, EL CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO . No obstante lo anterior, EL CONCEDENTE hace reserva expresa de su derecho a demandar mayores perjuicios por daño emergente y/o por lucro cesante.
Término por Incumplimiento de EL CONCENDENTE
14.5.- El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que EL CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
14.6.- Habrá incumplimiento grave de las obligaciones de EL CONCEDENTE en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de EL CONCEDENTE en los pagos xxx XXX.
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si EL CONCEDENTE incurriera en el atraso, en cualquiera de las cuotas semestrales correspondientes a los Pagos Anuales por Obras (PAO) señalados en la Cláusula 8.23 por más de sesenta (60) Días corridos, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y el CONCEDENTE hubiere recepcionado las Obras correspondientes a dichos pagos, en conformidad al procedimiento señalado en las Cláusulas 6.27 a 6.34.
b) Incumplimiento de EL CONCEDENTE en los pagos XXXX.
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si EL CONCEDENTE, desde la fecha de firma del Contrato en dos (2) o más oportunidades en un período de veinticuatro (24) meses corridos contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato incurriera en el atraso por más de sesenta (60) Días corridos en el pago de las sumas adeudadas al CONCESIONARIO, siempre que el CONCESIONARIO hubiera presentado
las facturas respectivas y EL CONCEDENTE las hubiere aceptado sin observaciones, en conformidad al procedimiento señalado en la Cláusula 8.24.
c) Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el reestablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 8.28 a 8.31.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, deberá así comunicarlo a EL CONCEDENTE por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la fecha de término anticipado prevista.
Adicionalmente las Partes acuerdan que en el evento que EL CONCEDENTE no cumpla con la obligación establecida en el Literal a) de la Cláusula 8.23 de habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes para disponer de los recursos necesarios para efectuar en tiempo y modo oportuno los pagos xxx XXX al CONCESIONARIO y el pago por tal concepto no se materializare oportunamente, el CONCESIONARIO podrá pedir la terminación del Contrato a partir del Día siguiente de la fecha del incumplimiento de dicho pago.
El CONCESIONARIO tendrá derecho a pedir al Árbitro establecido en el Literal b) de la Cláusula 16.11 que declare la Terminación del Contrato si a juicio de aquél el REGULADOR arbitrariamente y sin fundamentos sostenibles declaró no procedente la solicitud de revisión del Contrato presentada por el CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en las Cláusulas 8.29 y siguientes.
14.7.- La resolución del Contrato por esta causal dará derecho al CONCESIONARIO de recibir las sumas que se determinen en conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Si el CONCESIONARIO se encuentra desarrollando las Obras, según se indica en el Cuadro N° 3 del Anexo A, éste o quien disponga recibirá de parte de EL CONDECEDENTE un monto indemnizatorio expresado en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a:
i) Un valor que se denomina IPAO que corresponde exactamente a los valores PAO correspondiente a las Obras que se señalan en el Cuadro N° 5 de la Cláusula 8.23, ponderados por un factor “F”.
ii) Para la determinación del factor F de la Construcción de Obras señaladas en el Cuadro N° 2 del Anexo A se deberá tomar en consideración el estado de avance en porcentaje (%) del plan de inversiones ejecutados por el CONCESIONARIO al momento de informada la caducidad. El valor del factor F respectivo será determinado por EL CONCEDENTE tomando como referencia los cronogramas de Obras actualizados y las indicaciones de los libros de Obras, con opinión fundada por el REGULADOR, el cual deberá considerar la opinión de los Acreedores Permitidos de la Concesión y los balances del CONCESIONARIO.
iii) Las partes contratantes expresan que en caso de producirse la Caducidad de la Concesión, la primera preferencia de los destinos de los pagos IPAO serán para los Acreedores Permitidos, por tal razón, dicho valor será entregado por EL CONCEDENTE directamente a los Acreedores Permitidos.
iii) Si el Valor de la cuota semestral (IPAO), en dólares de los Estados Unidos de América (US$), que resulta del procedimiento indicado anteriormente, es mayor que la cuota semestral correspondiente al Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago informado por los Acreedores Permitidos, y la caducidad del contrato se produce por causales distintas a la de incumplimiento del CONCESIONARIO, entonces EL CONCEDENTE cancelará esta diferencia directamente al CONCESIONARIO en las mismas fechas de pago a los Acreedores Permitidos.
iv) Asimismo si los contratos o las cláusulas de financiamiento que los Acreedores Permitidos mantienen con el CONCESIONARIO al momento de la Caducidad determinan que la deuda debe ser acelerada o prepagada debido a la Caducidad de la Concesión, entonces EL CONCEDENTE, con excepción de lo indicado en el párrafo siguiente, deberá cancelar el valor presente de los pagos IPAO a los Acreedores Permitidos dentro de los doce (12) meses siguientes de decretada la resolución del Contrato. La tasa de descuento a usar en el cálculo de los valores presentes de IPAO será equivalente a la tasa de financiamiento informada por los Acreedores Permitidos y aceptada por el REGULADOR.
En caso que la caducidad del Contrato se produzca por incumplimiento del CONCESIONARIO, el aceleramiento de los pagos indicados anteriormente será opcional, quedando sujeto a la decisión de EL CONCEDENTE.
v) Finalmente el CONCESIONARIO podrá acompañar un informe a EL CONCEDENTE con el monto desagregado de las inversiones realizadas en bienes, Obras e instalaciones y presupuestará un monto de los gastos diversos que deba realizar con motivo de la Caducidad que sean distintos a los relacionados con los pagos de IPAO. El REGULADOR podrá considerar dichos gastos como una forma de compensación adicional.
b) Si ya se encuentran recepcionadas a entera satisfacción y conformidad de EL CONCEDENTE las Obras, según se señala en el Cuadro N° 2 del Anexo A, el CONCESIONARIO o quien éste disponga recibirá de parte de EL CONCEDENTE un monto indemnizatorio expresado en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a un valor que se denomina MIPAO que corresponde exactamente a los valores PAO que se señalan en el Cuadro N° 5 de la cláusula 8.23 y que respeta el calendario de pagos que se establece en el citado cuadro. No será condición de cambio en las fechas de pago de MIPAO la consecuencia de caducidad que se expresa en la presente sección a menos que así sea expresado por los Acreedores Permitidos según se señala a continuación.
Las partes contratantes expresan que en caso de producirse la Caducidad de la Concesión, la primera preferencia de los destinos de los pagos MIPAO serán para los Acreedores Permitidos, por tal razón, dicho valor será entregado por EL CONCEDENTE directamente a los Acreedores Permitidos.
Si el Valor de la cuota semestral (MIPAO), en dólares de los Estados Unidos de América (US$), que resulta del procedimiento indicado anteriormente, es mayor que la cuota semestral correspondiente al Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago informado por los Acreedores permitidos, y la Caducidad dela Concesión se produce por causales distintas a la de incumplimiento del CONCESIONARIO, entonces EL CONCEDENTE cancelará esta diferencia directamente al CONCESIONARIO en las mismas fechas de pago a los Acreedores Permitidos.
Asimismo si los Contratos o las cláusulas de financiamiento que los Acreedores Permitidos mantienen con el CONCESIONARIO al momento de la Caducidad determinan que la deuda debe ser acelerada o prepagada debido a la Caducidad de la Concesión, entonces EL CONCEDENTE, con excepción de lo indicado en el párrafo siguiente, deberá cancelar el valor presente de los pagos MIPAO a los Acreedores Permitidos dentro de los doce (12) meses siguientes de decretada la resolución del Contrato. La tasa de descuento a usar en el cálculo de los valores presentes de MIPAO será equivalente a la tasa de financiamiento informada por los Acreedores Permitidos y aceptada por el REGULADOR.
En caso que la caducidad del contrato se produzca por incumplimiento del CONCESIONARIO, el aceleramiento de los pagos indicados anteriormente será opcional, quedando sujeto a la decisión de EL CONCEDENTE.
c) Adicionalmente al monto total de IPAO o MIPAO, según corresponda de acuerdo a lo indicado en los Literales a) y b) anteriores, el CONCESIONARIO recibirá directamente de parte de EL CONCEDENTE una cantidad única, que se denomina compensación adicional (CA), la cual será pagada dentro de los doce (12) meses siguientes de decretada la resolución del Contrato.
A tal efecto, el CONCESIONARIO tiene la opción de recibir CA ya sea a través de un pago que asciende a US$....... ............, se denomina Opción 1 o a un pago CA que se denomina Opción 2 , que se calcula como sigue:
a
CA = ∑(Ai − Ri )× (1+ ri,a )
i=1
Dónde:
(1+ ri,a ) = (1+ ROE) a−i × (IPCa−1 / IPCi )
Ai = Aportes de Capital de el CONCESIONARIO desembolsados en cualquier mes “i” de la Concesión. Este valor corresponde al registrado como capital suscrito y pagado en el Balance General reportado por el CONCESIONARIO. Estos aportes de capital de el CONCESIONARIO no incluyen la deuda subordinada de los Aaccionistas.
Ri = Reducciones de Capital del CONCESIONARIO en cualquier mes “i” de la Concesión. Este valor corresponde a la variación negativa del valor registrado como capital (Ai), del mes anterior al mes 2i”, que se incluya en el Balance General reportado por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo señalado por el REGULADOR.
a = Mes que corresponde al momento de decretada la Caducidad de la Concesión y calculado desde Fecha de Suscripción del Contrato.
i = Fin de mes de cada uno de los meses en los cuales estuvo vigente el Contrato.
i =1: Es el equivalente al último Día Calendario del mes en que se firma el Contrato.
ROE = La tasa interna de retorno de los accionistas de la Concesión (ROE) que sólo para efectos de caducidad se le reconoce a el CONCESIONARIO desde que inicia la Concesión hasta el mes anterior al mes en que se termina el Contrato.
IPC a-1 = Índice de Precios al Consumidor Total de los Estados Unidos de América del mes inmediatamente anterior al mes “a”.
IPC i = Índice de Precios al Consumidor Total de los Estados Unidos de América al mes “i”.
La fórmula está expresada en Dólares de los Estados Unidos de América. El pago se efectuará en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al Día Calendario anterior del pago, lo que el CONCESIONARIO prefiera. El retraso en el pago dará lugar al pago de intereses a una tasa de Libor a 180 Días calendario más 2 puntos porcentuales.
El CONCESIONARIO deberá proponer los montos correspondientes, así como la tasa de descuento aplicable (ROE) de manera debidamente sustentada. El REGULADOR como caso excepcional podrá solicitar que dichos valores sean determinados por una firma internacional de reconocido prestigio en el área de las finanzas y la contabilidad, seleccionada por el CONCESIONARIO de una terna propuesta por el REGULADOR.
EL CONCEDENTE devolverá a el CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, según corresponda. Asimismo, el REGULADOR arbitrará y tomará las medidas técnicas y financieras para que los trabajadores dependientes directamente del CONCESIONARIO sean debidamente compensados producto de la Caducidad en función de las Leyes Vigentes y los Contratos Laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la caducidad en función de las leyes vigentes y los contratos laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la caducidad.
.
A los seis (06) meses de la firma del presente contrato, el CONCESIONARIO se compromete a comunicar a EL CONCEDENTE su decisión acerca de la elección de la Opción 1 u Opción 2.
Facultad de ELCONCEDENTE de poner término Unilateral al Contrato
14.8.- EL CONCEDENTE podrá ejercer la facultad de poner término unilateral al Contrato por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrollados en una comunicación de carácter oficial que realice EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores permitidos.
La antedicha comunicación deberá además estar suscrita por la repartición del Estado de la Rrepública del Perú competente para atender tal problema de interés público.
EL CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente sección deberá pagar en dinero en efectivo y al contado, con una anticipación de cuando menos noventa (90) Días calendario a la fecha de término del Contrato la suma que resulte de aplicar el proceso de liquidación establecido en la Cláusula 14.4, sin hacer aplicable todo lo relacionado con plazos para el pago de dicha indemnización.
Terminación por Fuerza Mayor. Salida Unilateral del CONCESIONARIO
14.9.- El CONCESIONARIO tendrá la opción de salir Unilateralmente del Contrato por eventos de fuerza mayor, siempre y cuando se cumplan alguno(s) de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguno(s) de los eventos mencionados en la Sección XV, el (los) cuales deberá(n) haber producido un daño cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
b) Cuando el daño descrito en literal anterior si bien no haga imposible el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO sea significativamente lesivo contra sus legítimos intereses como inversionista privado. Entendiendo como dañino para el interés privado en el marco de un contrato de Asociación Público Privada para el mejoramiento de la prestación de servicios de utilidad pública, todo hecho que atente en magnitud importante en contra del derecho de libertad y autonomía económica.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta sección, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
i) El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, a ELCONCEDENTE y al REGULADOR la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias antes descritas dentro de los sesenta (60) Días calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas, dicho informe deberá contener:
- Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
- Una proposición del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha proposición deberá ser entregada a EL CONCEDENTE, al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días calendario para formularle observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO éstas deberán someterse al conocimiento del Arbitro establecido en la Sección XVI.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá como una indemnización como pago por las Obras y servicios prestados la suma que resulte de aplicar el procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula 14.7 dependiendo si se encontraba desarrollando las Obras, según se indica en el Cuadro N° 2 del Anexo A, o bien las Obras ya se encontraban recibidas a plena satisfacción de EL CONCEDENTE.
Efectos de la Terminación
14.10.- Efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes:
a) La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar
los Bienes reversibles EL CONCEDENTE, conforme a los términos de la sección V.
Sesenta (60) Días calendario antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio al Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días calendario antes de la fecha de vencimiento del contrato.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) Días antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días calendario antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antedicho, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
b) Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por EL CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 9.7.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 12.2, salvo aquellos que expresamente EL CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
c) Producida la Caducidad de la Concesión, EL CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe se harán cargo de los Tramos, correspondiéndole al REGULADOR efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta sección y al Expediente Técnico.
d) Al REGULADOR le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta sección, al Expediente Técnico, el o los cronogramas de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente.
SECCIÓN XV: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
15.1.- El incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones contempladas en este Contrato, será excusada y no será considerada un incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de las autoridades de EL CONCEDENTE, el REGULADOR y en general en contra de Autoridades gubernamentales del Estado de la República
del Perú, como asimismo en contra de la Autoridad Administrativa y Directiva del CONCESIONARIO y sus Acreedores Permitidos.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Para tales efectos las Partes declaran que entienden como caso fortuito, entre otros eventos, alguna(s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
ii) La destrucción total de la obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas características.
iii) La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
iv) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de efectuar las reparaciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio en el menor tiempo posible en conformidad a lo dispuesto en el Anexo I.
Procedimiento para la Declaración de Suspensión.
La Parte que haya recibido la comunicación deberá comunicar al REGULADOR su opinión sobre la solicitud antedicha en un plazo no superior a los treinta (30) Días, contados desde la fecha de comunicación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de las obligaciones.
El REGULADOR se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo de sesenta (60) Días desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante el silencio del REGULADOR se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso la Parte que ha invocado la suspensión discrepe con la decisión del REGULADOR, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cualquier disputa entre las Partes con relación a la existencia o duración de un Evento de Fuerza Mayor, se podrá someter al arbitraje establecido en la Sección XVI.
Efectos de la Declaración de suspensión.
Mitigación
15.4. Las Parte que haya notificado un Evento de Fuerza Mayor, deberá hacer esfuerzos razonables para mitigar los efectos de tal Evento de Fuerza Mayor en el cumplimiento de sus obligaciones.
SECCIÓN XVI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable
16.1.- Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Ámbito de Aplicación
16.2.- La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
Criterios de Interpretación
16.3.- En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato; y,
b) Las Bases.
16.4.- El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
16.5.- Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
16.6.- Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
16.7.- El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
16.8.- El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
16.9.- Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes Aplicables y a los términos del Contrato.
Trato Directo
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 16.11. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No- Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.11.b. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.11.
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No-Técnico.
Arbitraje
16.11.- Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
(ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a diez (10) Días.
Reglas Procedimentales Comunes
16.12.- Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 16.11.. como para el arbitraje de derecho a que se refiere el Literal b) de la Cláusula
16.11.., ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI, según sea el caso.
b) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Artículo 73 de la Ley General de Arbitraje peruana.
d) Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en este cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
Sección XVI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico y económico financiero. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO deberá estar respaldada con la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas presten los Acreedores Permitidos, ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopte EL CONCEDENTE a su respecto.
De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, EL CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
SECCIÓN XVlI: DOMICILIOS
Fijación
17.1.- Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida a EL CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección: Xxxxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxxx 1.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al REGULADOR:
Nombre: Organismo REGULADOR de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Torre del Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxx, 0 Atención:
Cambios de Domicilio
17.2.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al REGULADOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro (4) ejemplares originales, uno para EL CONCEDENTE, otro para el REGULADOR, uno para PROINVERSIÓN y el tercero para el CONCESIONARIO, a los ....... días del mes de de 2005.
ANEXOS
ANEXO A Información General de la Concesión……....…… ………………… |
ANEXO I: Procedimientos para la Conservación, la Explotación y para el Control de la Gestión del CONCESIONARIO……………………………………………….. |
ANEXO II: Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento………………... .................... |
ANEXO III: Declaración del Acreedor Permitido…………………………….. ............ |
ANEXO IV: Estudio de Impacto Ambiental ............................................................... |
ANEXO V: Precios Unitarios Oficiales…. ............................................................... |
ANEXO VI: Oficios de PROINVERSIÓN a EL CONCEDENTE y al MEF; y del MEF a EL CONCEDENTE, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.23……………………………………………………………........................................ |
ANEXO VII: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatuto del CONCESIONARIO. |
ANEXO VIII: Penalidades Aplicables Del Contrato. |
ANEXO IX: Acta Suscrita con Gobiernos Locales (de ser aplicable) |
ANEXO A
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONCESIÓN
1. Tramos viales objeto de la Concesión - Tramos
Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque, de acuerdo a la siguiente especificación:
Cuadro N° 1:
XXXX XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX (Xx) |
XX 0X | Xxxxxxx 0 X – Xxxxxx Xxxxx | 22.060 |
RN 2A | Buenos Aires – Canchaque | 56.067 |
LONGITUD TOTAL | 78.127 |
2. Inversión Proyectada Referencial:
La Inversión Proyectada Referencial de los tramos viales Empalme 1B-Buenos Aires- Canchaque, asciende a la suma de US$ 21 362 186.32 (Veintiún Millones trescientos sesenta y dos mil ciento ochenta y seis con 32/100 Dólares de los Estados Unidos de América), incluido el IGV, según el siguiente detalle:
Cuadro N°2: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión
RUTA NACION AL | TRAMO | LONGIT UD (Km) | OBRAS | INVERSIÓN PROYECTADA REFERENCIAL |
02A | Empalme 1 B – Buenos Aires | 22.060 | Mejoramiento y puesta a punto del tramo | -------- |
02A | Buenos Aires – KM. | Según partidas | US$ 29,828.13 | |
2+000 | 2.00 | presentadas en el | ||
estudio de | ||||
factibilidad | ||||
02A | Km. 2+000 al Km. | Según partidas | US$ 17’076,430.38 | |
46+000 | 44.00 | presentadas en el | ||
estudio de | ||||
factibilidad | ||||
02A | Km. 46+000 a la | Según partidas | US$ 4’255,927.81 | |
localidad de | 11.00 | presentadas en el | ||
Canchaque. | estudio de | |||
factibilidad | ||||
TOTAL | US$ 21’362,186.32 |
3. Capital social mínimo suscrito y pagado:
El capital social mínimo suscrito y pagado del CONCESIONARIO asciende a la suma de US$ 550,000.00 (Quinientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
4. Plazas de Peaje
Las Unidades de Peajes que no existan en la fecha de la Toma de Posesión, deberán ser construidas y explotadas una vez que se hayan cumplido las condiciones indicadas, que se mencionan en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 4:
ESTACION DE PEAJE | RUTA/TRAMO | CONDICION |
Por definir | Empalme 1B con Buenos aires - Canchaque | Por definir: |
Por definir | Canchaque- Buenos Aires – Empalme 1 B | Por definir |
5. Estaciones de Pesaje
Cuadro N° 5
DENOMINACIÓN | RUTA/TRAMO | SITUACIÓN |
Por definir | RN02N / .............. | Proyectada. |
6. Peaje
Numeral 8.17 Literal b
Peaje a partir de la Toma de Posesión
de los Bienes de la Concesión : | S/. | Por definir |
Numeral 8.17 Literal c y d | ||
Peaje a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de aprobación de culminación de las Obras : | US$ | Por definir |
7. Tasa de Regulación | ||
Numeral 13.11 |
Ingresos Asegurados por Supervisión : US$ 50,000.00
ANEXO I
TÉRMINOS DE REFERENCIA
DESCRIPCION DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO A NIVEL DE ASFALTADO XXXXXXXXX XXXXXXX 0- X XXXXXX XXXXX - XXXXXXXXX
1. ANTECEDENTES
El desarrollo del país exige el aprovechamiento de todos los potenciales productivos, dentro de los cuales destaca el sector agricultura por su alta incidencia sobre el empleo y su posibilidad de revertir su estado de pobreza.
Buscando conciliar la generación de ingresos para los agricultores y el aumento de la competitividad se ha diseñado el programa vial Xxxxx Sierra para mejorar la infraestructura de transporte que une las zonas con alto potencial agrícola y económico a los mercados.
Cumpliendo nuestro compromiso con la descentralización productiva del país, se han elegido 28 vías de penetración que suman alrededor de 1300 Km. distribuidas a lo largo del país en 10 departamentos que beneficiarán a más de 1,2 millones de peruanos.
Los concesionarios tendrán a su cargo la construcción, mejoramiento y rehabilitación, así como de su operación y mantenimiento, según sea el caso, de los tramos incluidos en el programa. El objetivo de la concesión es alcanzar niveles de serviciabilidad de acuerdo a las necesidades de cada vía, dejando la solución técnica a cargo del concesionario. Por lo que se plantea un esquema de concesión bajo la modalidad de Proyecto Integral.
2. El Proyecto
El presente proyecto de concesión se ubica en el departamento de Piura y comprende tanto el área de intervención por el Mejoramiento a Nivel de Asfaltado con Tratamiento Superficial Bicapa (TSB) de la Carretera que va de Buenos Aires a Canchaque, como también el Tramo: Empalme Xxxx 0X (Dv. x Xxxxx en Antigua Panamericana Norte)
– Buenos Aires, el cual se encuentra actualmente a nivel de carpeta asfáltica en caliente, y se debe incluir en la concesión para su mantenimiento.
Las intervenciones a realizar como parte de la concesión son las siguientes:
(1) Obras Iniciales de intervención en la infraestructura:
a- Obras de Rehabilitación y/o mejoramiento Vial relacionadas a mejorar la infraestructura vial existente descritas más adelante y;
b- Obras Complementarias referidas a construcción y/o mejoramiento y/o equipamiento de casetas de peaje y pesaje y otras.
Más inversión, más trabajo
(2) Conservación de la Infraestructura Vial y otras relacionadas a la operación de la vía, descrita más adelante.
(3) Implementación y provisión de servicios: Destinados a proveer un mejor servicio a los usuarios de la vía y que se describen más adelante.
En este documento no se incluyen las intervenciones que se requieran realizar para cumplir con lo establecido en la sección pertinente del Contrato de Concesión referido al Ambiente y Patrimonio Cultural.
3. ALCANCES DEL PROYECTO DE CONCESIÓN
3.1 Descripción General del Proyecto
El Proyecto de la Concesión considera un conjunto de intervenciones a realizar con la finalidad de mejorar el nivel de servicio a los usuarios de los tramos viales desde el Empalme Ruta 1B ( Desvío x Xxxxx en Antígua Carretera Panamericana Norte) hasta Canchaque.
En el cuadro siguiente se resumen los tramos que formarán parte de la concesión, su extensión y otras características:
Cuadro 1: Extensión de la Concesión
TRAMO | DESCRIPCION | RUTA | LONG KM. | COMIENZO | FIN | OBSERVACIONES |
1 | Buenos Aires | 02 | 56.067 | Distrito de | Plaza de | Las progresivas kilométricas |
(Km 22+060) – | Buenos Aires | Armas de | de la Vía tienen como Km | |||
Canchaque | donde termina | Canchaque | 0+000 el Desvío R. 1B | |||
(Km 78+127) | el Asfaltado | (Antígua Panamericana a | ||||
de la Vía | Xxxxx). | |||||
2 | Desvío a | 02 | 22.060 | Empalme | Buenos | El Km 0+000 se ubica en el |
Xxxxx (Km | Ruta 1B | Aires, donde | Desvío R. 1B. | |||
0+000) – | Termina Vía | |||||
Buenos Aires | Asfaltada | |||||
(Km 22+060) | ||||||
Total | 78.127 |
Entre las principales obras que considera la inversión inicial del Proyecto Referencial están:
- Rehabilitación y construcción de plataformas (Subrasante)
- Fabricación del pavimento a nivel de asfaltado con Tratamiento Superficial Bicapa (TSB).
- Mejoramiento y construcción de bermas.
- Construcción, reconstrucción y rehabilitación de sistemas de drenaje.
- Obras de estabilización y protección de taludes.
- Obras de encauce y defensa ribereña.
- Construcción xx Xxxxxxx de Concreto.
- Construcción xx Xxxxx de Concreto y disipadores de energía aluvional.
- Construcción y Reconstrucción xx xxxxxxxx.
- Mejoramiento de la señalización y elementos de seguridad vial.
Más inversión, más trabajo
- Construcción y equipamiento de nuevas estaciones de peaje y de pesaje.
- Oficinas y equipamiento para la seguridad policial requerida.
- Implementación y equipamiento necesario para la prestación de servicios a usuarios.
Entre las principales tareas de conservación están:
- Conservación de las obras iniciales del proyecto referencial (descritas en el párrafo anterior), y en general de todos los bienes de la Concesión.
- Conservación de todos los desvíos asfaltados y afirmados hasta 100 m y 50m respectivamente medidos desde el eje central del tramo vial xxx Xxxxxxxx que se trate.
- Conservación de las estaciones de peaje y pesaje actualmente existentes y nuevas.
- Conservación de todos los puentes existentes.
- Mantenimiento de emergencia
Finalmente el Concesionario deberá incluir en su propuesta técnica el equipamiento, personal e inversiones necesarias para atender los requerimientos del Contrato de Concesión tales como: suministro de información, atención de reclamos, servicios obligatorios (Auxilio Mecánico, Emergencias Médicas, Sistema de Comunicaciones, Apoyo Policial, Servicios Higienicos entre otros) y opcionales.
3.2 Obras de Rehabilitación y Mejoramiento Iniciales
3.2.1 Obras Viales
El proyecto de concesión de los tramos viales de la Carretera Empalme Xxxx 0X – Xxxxxx Xxxxx – Canchaque contempla las obras de rehabilitación y mejoramiento iniciales establecidas en el Contrato de Concesión, que se presentan el siguiente cuadro:
Cuadro 2: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento Viales iniciales
RUT A | TRAMO | SECTOR | LONGITUD KM. (a) | OBRAS XXXXXXXXXXX |
00 | Xxxxxx Xxxxx – Canchaque | Km 22.06 de Buenos Aires – Canchaque | 56.067 | Mejoramiento a nivel asfaltado con TSB Intervenciones en zonas críticas aluvionales del fenómeno “El Niño” (Badenes, Muros y Xxxxxxxx). Protección Ribereña y Mantenimiento Periódico xx Xxxxxxx |
02 | Desvío x Xxxxx –Buenos Aires | Empalme R. 1B-Buenos Aires | 22.060 | Intervenciones en zonas críticas de impactos del fenómeno “El Niño”. Enrocado de Defensas Ribereñas aguas |