Common use of Programa de Ejecución de Obras Clause in Contracts

Programa de Ejecución de Obras. 6.13.- Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de Ia Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del Inicio de la Construcción, disponiendo xx xxxx (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,

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Samples: Contrato De Concesión Del Tramo Vial, Contrato De Concesión Del Tramo Vial

Programa de Ejecución de Obras. 6.13.- Con una anticipación de veinte (20) Días Calendario al Inicio de Ia la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE en medios magnéticos y físicos, para conocimiento del REGULADOR, con copia al REGULADORCONCEDENTE, el Programa de Ejecución de Obras Obras, que incluya tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación. En el Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y sub contratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en medios magnéticos funcionamiento; copia de comunicaciones, consultas y físicosrespuestas entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR relacionados directamente con la Construcción de las Obras; copia de los Reportes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado Se anotarán, por el CONCEDENTE antes del Inicio de la Construcciónúltimo, disponiendo xx xxxx (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras las condiciones en que se entenderá por aprobadopone en servicio las Obras. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,devengadas.

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Samples: Contrato De Concesión

Programa de Ejecución de Obras. 6.13.- 6.13- Con una anticipación de veinte (20) Días Calendario al Inicio de Ia la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE REGULADOR con copia al REGULADOR, CONCEDENTE el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE REGULADOR antes del Inicio de la Construcción, disponiendo xx xxxx (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE REGULADOR dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,devengadas.

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Samples: Contrato De Concesión