Common use of Prohibición de operar con Información Privilegiada Clause in Contracts

Prohibición de operar con Información Privilegiada. Las personas que dispongan de Información Privilegiada: 1. Se abstendrán de adquirir, transmitir o ceder, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, los Valores Negociables o Instrumentos Financieros o cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente Valores Negociables o Instrumentos Financieros, a los que se refiera la Información Privilegiada. Se considerará asimismo operación con Información Privilegiada la utilización de este tipo de información cancelando o modificando una orden relativa al Valor Negociable o Instrumento Financiero al que se refiere la información, cuando se hubiese dado la orden antes de que el interesado tuviera conocimiento de la Información Privilegiada. También deberán abstenerse de la mera tentativa de realizar cualquiera de las operaciones anteriores. 2. No comunicarán dicha Información Privilegiada a terceros salvo que ello resulte necesario porque así lo demande el responsable ejercicio de su trabajo, profesión, cargo o funciones, y con los requisitos previstos en el presente Reglamento. 3. No recomendarán a terceros ni les inducirán a adquirir transmitir o ceder Valores Negociables o Instrumentos Financieros o a cancelar o modificar una orden relativa a estos, o a hacer que otro los adquiera, transmita o ceda o cancele o modifique una orden relativa a ellos, todo ello basándose en Información Privilegiada. La subsiguiente revelación de las referidas recomendaciones o inducciones constituirá asimismo comunicación ilícita de Información Privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o deba saber que se basaba en Información Privilegiada. Cuando la persona sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo a las personas físicas que participen en la decisión de adquirir, transmitir o ceder, o cancelar o modificar una orden relativa a Valores Negociables o Instrumentos Financieros por cuenta de la persona jurídica en cuestión. 4. En general cumplirán las disposiciones previstas en la normativa aplicable y en el presente Reglamento. Recae sobre las Personas Xxxxxxx un especial deber de diligencia en su actuación en relación con los Valores Negociables o Instrumentos Financieros y, en particular, por velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones que afectan al uso de Información Privilegiada. Cualquier duda que estas pudieran tener acerca del carácter privilegiado de una información deberán de consultarla al Responsable de Cumplimiento.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta, Reglamento Interno De Conducta

Prohibición de operar con Información Privilegiada. Las personas Personas Sujetas que dispongan posean cualquier clase de Información Privilegiada: 1. Se abstendrán de adquirir, transmitir o ceder, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, los Valores Negociables o e Instrumentos Financieros o cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente Valores Negociables o Instrumentos Financieros, a los que se refiera la Información Privilegiada. Se considerará asimismo operación con Información Privilegiada la utilización de este tipo de información cancelando o modificando una orden relativa al Valor Negociable o Instrumento Financiero al que se refiere la información, cuando se hubiese dado la orden antes de que el interesado tuviera conocimiento de la Información Privilegiada. También deberán abstenerse de la mera tentativa de realizar cualquiera de las operaciones anteriores. Se exceptúa la preparación y realización de las operaciones cuya existencia constituya en sí misma Información Privilegiada, así como las operaciones realizadas en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder tales Valores Negociables e Instrumentos Financieros, cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la Persona Sujeta haya estado en posesión de Información Privilegiada. Se exceptúan igualmente las operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable. 2. No comunicarán dicha Información Privilegiada a terceros salvo que ello resulte necesario porque así lo demande el responsable ejercicio de su trabajo, profesión, cargo o funciones, y con los requisitos previstos en el presente Reglamento. 3. No recomendarán a terceros ni les inducirán a adquirir transmitir o ceder Valores Negociables o Instrumentos Financieros o a cancelar o modificar una orden relativa a estos, o a hacer que otro los adquiera, transmita o ceda o cancele o modifique una orden relativa a ellos, todo ello basándose en Información Privilegiada. La subsiguiente revelación de las referidas recomendaciones o inducciones constituirá asimismo comunicación ilícita de Información Privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o deba saber que se basaba en Información Privilegiada. Cuando la persona sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo a las personas físicas que participen en la decisión de adquirir, transmitir o ceder, o cancelar o modificar una orden relativa a Valores Negociables o Instrumentos Financieros por cuenta de la persona jurídica en cuestión. 4. En general cumplirán las disposiciones previstas en la normativa aplicable y en el presente Reglamento. Recae sobre las Personas Xxxxxxx un especial deber de diligencia en su actuación en relación con los Valores Negociables o Instrumentos Financieros y, en particular, por velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones que afectan al uso de Información Privilegiada. Cualquier duda que estas pudieran tener acerca del carácter privilegiado de una información deberán de consultarla al Responsable de Cumplimiento.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta

Prohibición de operar con Información Privilegiada. Las personas que dispongan de Información Privilegiada: 1. Se abstendrán de adquirir, transmitir o ceder, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, los Valores Negociables o Instrumentos Financieros o cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente Valores Negociables o Instrumentos Financieros, a los que se refiera la Información Privilegiada. Se considerará asimismo operación con Información Privilegiada la utilización de este tipo de información cancelando o modificando una orden relativa al Valor Negociable o Instrumento Financiero al que se refiere la información, cuando se hubiese dado la orden antes de que el interesado tuviera conocimiento de la Información Privilegiada. También deberán abstenerse de la mera tentativa de realizar cualquiera de las operaciones anteriores. 2. No comunicarán dicha Información Privilegiada a terceros salvo que ello resulte necesario porque así lo demande el responsable ejercicio de su trabajo, profesión, cargo o funciones, y con los requisitos previstos en el presente Reglamento. 3. No recomendarán a terceros ni les inducirán a adquirir transmitir o ceder Valores Negociables o Instrumentos Financieros o a cancelar o modificar una orden relativa a estosrealizar cualquier de las operaciones descritas en el punto 1 anterior, o a hacer que otro los adquiera, transmita o ceda o cancele o modifique una orden relativa a ellos, todo ello basándose en sobre la base de Información Privilegiada. La subsiguiente revelación de las referidas recomendaciones o inducciones constituirá asimismo comunicación ilícita de Información Privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o deba saber que se basaba en Información Privilegiada. Cuando la persona sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo a las personas físicas que participen en la decisión de adquirir, transmitir o ceder, o cancelar o modificar una orden relativa a Valores Negociables o Instrumentos Financieros por cuenta de la persona jurídica en cuestión. 4. En general general, cumplirán las disposiciones previstas en la normativa aplicable y en el presente Reglamento. Recae sobre las Personas Xxxxxxx un especial deber de diligencia en su actuación en relación con los Valores Negociables o Instrumentos Financieros y, en particular, por velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones que afectan al uso de Información Privilegiada. Cualquier duda que estas pudieran tener acerca del carácter privilegiado de una información deberán de consultarla al Responsable de Cumplimiento.

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