Prohibición de prácticas restrictivas. Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
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Prohibición de prácticas restrictivas. Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
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Prohibición de prácticas restrictivas. Artículo 10o.- Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar celebrar acuerdos, entre sí si o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.. Requisitos del Proceso
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