Promoción/cambio de ocupación tipo Cláusulas de Ejemplo

Promoción/cambio de ocupación tipo. Para adecuar las necesidades organizativas, se convocará la cobertura de plazas por el procedimiento de promoción/cambio de ocupación tipo. Se entenderá que existe promoción interna cuando se produzca a través de este proceso el pase de un grupo o subgrupo profesional a otro superior, y será cambio de ocupación tipo cuando no implique cambio de grupo o subgrupo. El acceso a la promoción interna y al cambio de ocupación tipo se articulará mediante la realización de una o varias pruebas selectivas de carácter objetivo. Podrán optar a estos procesos las personas que tengan una relación laboral con la Corporación RTVE de carácter fijo o indefinido con una antigüedad de al menos dos años en el grupo profesional en el que esté encuadrado. Será necesario contar con la formación específica requerida en cada caso o, en los supuestos especificados en el anexo 9, con la formación opcional que, en su caso, se prevea. Únicamente podrá promocionarse a ocupaciones tipo de grupo superior a través de la formación opcional en las ocupaciones tipo a las que hace referencia el anexo 9 “formación opcional para promoción”. Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deban superar quienes concurran, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas. En las bases de la convocatoria se podrán establecer asimismo mecanismos para fijar el número máximo de aspirantes que, habiendo superado la fase de prueba escrita puedan realizar, en su caso, las siguientes pruebas establecidas. Para la resolución de estos procesos se reconocerá la prestación de servicios en RTVE y se aplicarán los siguientes baremos: 17.1. Promoción (máx. 35 puntos) 1. Formación específica (10 puntos), opcional (5 puntos) y complementaria (5 puntos). 2. Destino geográfico (Provincia) coincidente con el de la plaza a ocupar: 10 puntos. 3. Antigüedad en la empresa: 0,5 por año con el límite de 10 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. 4. Antigüedad en la ocupación tipo análoga del grupo o subgrupo profesional inferior: 1 punto por año con el límite de 15 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. A estos solo efectos, se entiende por ocupaciones tipo análogas las que se establecen en la tabla del anexo 9. 5. Antigüedad en ocupación tipo del grupo o subgrupo profesional inferior no establecida como análoga en el anexo 9: 1 punto por año con el límite de 5 puntos, prorrateándose por días...
Promoción/cambio de ocupación tipo cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para adecuar las necesidades organizativas, se convocará la cobertura de plazas por el procedimiento de promoción/cambio de ocupación tipo. Se entenderá que existe promoción interna cuando se produzca a través de este proceso el pase de un grupo o subgrupo profesional a otro superior, y será cambio de ocupación tipo cuando no implique cambio de grupo o subgrupo. El acceso a la promoción interna y al cambio de ocupación tipo se articulará mediante la realización de una o varias pruebas selectivas de carácter objetivo. Podrán optar a estos procesos las personas que tengan una relación laboral con la Corporación RTVE de carácter fijo o indefinido con una antigüedad de al menos dos años en el grupo profesional en el que esté encuadrado. Para la calificación de estos procesos se reconocerá la prestación de servicios en RTVE distribuidos entre los siguientes factores: 16.1 Promoción (máx. 35 puntos). 1. Formación específica (10 puntos), opcional (5 puntos) y complementaria (5 puntos). 2. Destino geográfico coincidente con el de la plaza a ocupar: 5 puntos. 3. Destino orgánico coincidente con el de la plaza a ocupar: 5 puntos. 4. Antigüedad en la empresa: 0,5 por año con el límite de 10 puntos. 5. Antigüedad en el grupo profesional inferior y mismo ámbito ocupacional o ámbito ocupacional análogo: 1 punto por año con el límite de 15 puntos. 6. Antigüedad en el grupo profesional inferior y distinto ámbito ocupacional: 1 punto por año con el límite de 5 puntos.

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