Cambio de Ocupación. En caso que el Integrante o Asegurado cambie de ocupación durante la vigencia del seguro, el Contratante deberá notificar por escrito a la Compañía durante los 30 (treinta) días naturales siguientes a haberse efectuado dicho cambio. Con esta notificación, la Compañía realizará los ajustes en la Prima de Seguro correspondientes con base en la disminución o agravación del riesgo en su ocupación de acuerdo con el procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para poder mantener en vigor la Suma Asegurada del Contrato de Seguro. En caso de que el Integrante fallezca y se detecte la existencia de una agravación del riesgo como resultado de un cambio de la ocupación no notificada por el Contratante, la Compañía podrá rescindir del pleno derecho el Certificado Individual del Integrante, sin necesidad de declaración judicial de acuerdo a la cláusula Omisiones o Inexactas Declaraciones.
Cambio de Ocupación. En caso de que el Asegurado cambie de ocupación durante la vigencia del seguro, deberá notificar por escrito a la Compañía durante los treinta días naturales siguientes de haberse efectuado dicho cambio. Con esta notificación, la Compañía realizará los ajustes correspondientes con base en la disminución o agravación del riesgo en su ocupación de acuerdo con el procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para poder mantener en vigor la suma asegurada de la póliza. En caso de fallecimiento y de existir una agravación del riesgo no notificada por el Asegurado, se ajustará la suma asegurada de la póliza de acuerdo con lo que el Asegurado pueda alcanzar con las primas pagadas.
Cambio de Ocupación. En caso de cambio de ocupación del Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Contratante o en su caso el Asegurado, se obligan a dar aviso por escrito a la Institución, para que ésta juzgue si es aceptable el riesgo, y en su caso proceda a realizar los ajustes y modificaciones correspondientes. En caso de que la Institución considere que la nueva ocupación no es asegurable, lo comunicará por escrito al Asegurado, cesando en ese momento los efectos de este contrato.
Cambio de Ocupación. Las partes expresan sus consentimientos en cuanto a reformas de reubicación de personal para mejorar la parte administrativa y funcional de la Empresa, y se realicen cambios de cargos de ocupación y lugar de trabajo que se estimen necesarios, están de acuerdo siempre que no impliquen disminución de remuneración y categoría del puesto;
Cambio de Ocupación. En caso de que el Asegurado cambie de ocupación durante la vigencia del seguro, éste deberá notificar por escrito a la Compañía durante los 30 (treinta) días naturales siguientes de haberse efectuado dicho cambio. En caso de que la nueva ocupación notificada por el Asegurado sea de las que enseguida se enlistan, la Compañía rescindirá de pleno derecho el Contrato de Xxxxxx, devolviendo las Primas no devengadas: agente En caso de que el Asegurado fallezca y se detecte que el fallecimiento fue derivado por la agravación del riesgo como resultado del cambio de ocupación y ésta no fue notificada por el Asegurado, se rescindirá de pleno derecho el Contrato de Seguro, devolviendo las Primas no devengadas. Lo anterior en términos de los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cambio de Ocupación. En caso de cambio de ocupación, el asegurado se obliga a dar aviso a AXA Seguros, la cual, si juzga aceptable el riesgo, fijará la prima correspondiente. En caso de que AXA Seguros considere que la nueva ocupación no es asegurable, lo comunicará por escrito al asegurado, la cual dará por terminado el contrato quince días después de la fecha de la notificación al asegurado. Índice
Cambio de Ocupación. Si el Asegurado sufriese lesiones después de haber cambiado su ocupación a otra clasificada por la Compañía como más azarosa que la mencionada en esta póliza o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la Compañía pagará únicamente la parte de las indemnizaciones previstas en esta póliza que la prima pagada hubiera comprado a las tasas y dentro de los límites fijados por la Compañía para dicha ocupación más azarosa. Si el Asegurado cambiase su ocupación por otra clasificada por la Compañía como menos azarosa que la señalada en esta póliza, la Compañía, al recibo de la prueba de cambio de ocupación, reducirá la tasa de la prima de acuerdo con aquella y devolverá el exceso a Prorrata de la prima no devengada desde la fecha del cambio de ocupación o desde la fecha del Aniversario de la Póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, la que fuere mas reciente. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima serán las mismas que estuvieron vigentes con anterioridad a la ocurrencia de la pérdida por la cual es responsable la Compañía, o antes de la fecha de la prueba del cambio de ocupación.
Cambio de Ocupación. El Asegurado o el solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud debe notificar a AIG Metropolitana, dentro de los términos previstos en el párrafo segundo de esta cláusula, todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. El Asegurado o el solicitante, según el caso, deben hacer la notificación a que se alude en el precedente inciso con antelación no mayor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio. Si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos, AIG Metropolitana tiene derecho de dar por terminado el contrato o a exigir el ajuste en la prima. La falta de notificación produce la terminación del contrato, pero AIG Metropolitana tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la sanción de que trata el inciso anterior si AIG Metropolitana conoce oportunamente la modificación del riesgo y consiente en ella expresamente, por escrito.
Cambio de Ocupación. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
Cambio de Ocupación. Toda modificación que afecte la profesión u ocupación del Asegurado deberá comunicarse a la Compañía dentro de los ocho días de haberse producido; esta se pronunciará en igual plazo de ocho días sobre las condiciones para la continuación de este contrato o su eventual rescisión.