PROPIEDAD. El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos. c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero De Bienes Muebles
PROPIEDAD. 3.1 El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no queda afecto atribuye al cumplimiento Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar forma jurídica utilizada, a todo tercero que pretenda trabar ninguna persona natural o embargar jurídica, el bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.
3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Xxxxxxxxxxxx, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.5 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del bien ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el presente contrato y siestado de los mismos.
3.7 Durante la vigencia del Contrato, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el acta goce pacífico del bien y (ii) al saneamiento en caso de evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que extiendan sus manifestaciones el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y se tome nota legítimo del referido contratobien para impedir o evitar dichas perturbaciones. De todo ello dará cuenta inmediatamente al No será responsable el Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechosdel saneamiento por vicios ocultos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
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PROPIEDAD. 3.1 El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato Bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no queda afecto atribuye al cumplimiento Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la obligación forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica, el Bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendador consiente expresamente el subarrendamiento del Bien al Subarrendatario identificado en las Condiciones Particulares en los términos y condiciones establecidas en el Acta de Aprobación suscrita por el Arrendador y bajo el modelo de contrato suministrado por el Arrendador. No se entenderá autorizado y constituirá causas de resolución del Contrato a instancia del Arrendador el subarrendamiento del Bien que se trata incumpla con cualquiera de garantizarlas condiciones establecidas en el Acta de Aprobación o el incumplimiento por el Arrendador de cualquier de sus obligaciones en relación con el Contrato de Subarrendamiento.
3.4 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el Bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el Bien puede verse perjudicado. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable En particular, en xxxxx://xxx.xxx.xxel supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 116982
b3.5 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del Bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Xxxxxxxxxxxx, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) A manifestar días a todo tercero contar desde la fecha en que pretenda trabar el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.6 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del Bien ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.7 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o embargar el bien, las personas que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el presente contrato y siestado de los mismos.
3.8 Durante la vigencia del Contrato, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el acta goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que extiendan sus manifestaciones el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y se tome nota legítimo del referido contratoBien para impedir o evitar dichas perturbaciones. De todo ello dará cuenta inmediatamente al No será responsable el Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechosdel saneamiento por vicios ocultos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
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PROPIEDAD. El bien La ASEGURADORA manifiesta y acepta expresamente que no tiene autorización para divulgar o utilizar la Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del objeto de Arrendamiento los contratos celebrados con la ASEGURADORA, en los términos y dentro de las limitaciones que establece el presente Acuerdo. Por este acto, la ASEGURADORA acusa recibo y acuerda que toda Información Confidencial de CREDIFAMILIA es propiedad del Arrendadorexclusiva de ésta, no otorgando al Arrendatario otros derechos obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derechocuidado eficaz. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley sobre Tráfico256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", Circulación y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. PARÁGRAFO SEGUNDO.- CREDIFAMILIA podrá solicitar en cualquier momento que cese de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso forma inmediata el uso indebido de la hoja no puede ser utilizado Información Confidencial, cuando ésta tenga lugar, y por lo tanto la ASEGURADORA se compromete a efectos cumplir de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado forma inmediata y estricta con las exigencias formuladas en tal sentido por CREDIFAMILIA, reconociendo que CREDIFAMILIA es propietaria de la Dirección General Información Confidencial suministrada en desarrollo del objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de los Registros la responsabilidad que el uso indebido le genere a la ASEGURADORA en virtud del presente Acuerdo y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]las normas legales aplicables.
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Samples: Insurance Agreement
PROPIEDAD. El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto La firma de este contrato es no atribuye al Arrendatario ningún derecho de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el biensobre los bienes arrendados, que éste es de la exclusiva propiedad del pertenecen únicamente al Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos.
c) A no incluir el bien, en En los supuestos de concurso de acreedores, en secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades, órganos judiciales o administrativos, e incluso de particulares, que perturben el Activo del Balance del concurso. En dominio o posesión de los casos de arrendamiento financiero de vehículosbienes arrendados, el arrendatario Arrendatario manifestará su condición de simple usuario por conducto fehaciente, dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido y realizará a su xxxxx las actuaciones necesarias para levantar las cargas producidas sin perjuicio de que el Arrendador utilice los medios necesarios que correspondan. El Arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto notificar al Arrendador con la máxima urgencia y diligencia cualquier acto de perturbación sobre los bienes arrendados realizado por un tercero. El Arrendador, dada su condición de propietario de los bienes arrendados, ostenta el derecho a recuperar la posesión de los mismos a la finalización normal o anticipada del contrato en las circunstancias previstas en este contrato. En caso de que el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015Arrendador solicite la recuperación, el Arrendatario se obliga a proceder a la devolución de 30 los bienes arrendados en la misma forma o el mismo lugar que se produjo la entrega de octubredichos bienes., o en su defecto, en la ubicación indicada por el que se aprueba el Texto Refundido de Arrendador. El Arrendatario, al no ostentar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General propiedad de los Registros y del Notariado bienes arrendados, no podrá venderlos, enajenarlos, hipotecarlos ni darlos en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]prenda, con o sin desplazamiento posesorio. Asimismo, el Arrendatario no podrá, ceder temporalmente o subarrendar los bienes arrendados, ni subrogar a persona física o jurídica en los derechos u obligaciones que le corresponden.
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Samples: Lease Agreement
PROPIEDAD. 3.1 El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no queda afecto atribuye al cumplimiento Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar forma jurídica utilizada, a todo tercero que pretenda trabar ninguna persona natural o embargar jurídica, el bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.
3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Núm. 55 Miércoles 4 xx xxxxx de 2020 Sec. III. Pág. 22229
3.5 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del bien ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el presente contrato y siestado de los mismos.
3.7 Durante la vigencia del Contrato, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el acta goce pacífico del bien y (ii) al saneamiento en caso de evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que extiendan sus manifestaciones el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y se tome nota legítimo del referido contratobien para impedir o evitar dichas perturbaciones. De todo ello dará cuenta inmediatamente al No será responsable el Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechosdel saneamiento por vicios ocultos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
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PROPIEDAD. El bien La ASEGURADORA manifiesta y acepta expresamente que no tiene autorización para divulgar o utilizar la Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del objeto de Arrendamiento los contratos celebrados con la ASEGURADORA, en los términos y dentro de las limitaciones que establece el presente Acuerdo. Por este acto, la ASEGURADORA acusa recibo y acuerda que toda Información Confidencial de CREDIFAMILIA es propiedad del Arrendadorexclusiva de ésta, no otorgando al Arrendatario otros derechos obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derechocuidado eficaz. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley sobre Tráfico256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", Circulación y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. PARAGRAFO PRIMERO: La Información Confidencial debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, con restricción de Vehículos a Motor acceso sólo para quienes cuenten con la debida autorización y Seguridad Viallo precisen. Reverso PARÁGRAFO SEGUNDO.- CREDIFAMILIA podrá solicitar en cualquier momento que cese de forma inmediata el uso indebido de la hoja no puede ser utilizado Información Confidencial, cuando ésta tenga lugar, y por lo tanto la ASEGURADORA se compromete a efectos cumplir de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado forma inmediata y estricta con las exigencias formuladas en tal sentido por CREDIFAMILIA, reconociendo que CREDIFAMILIA es propietaria de la Dirección General Información Confidencial suministrada en desarrollo del objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de los Registros la responsabilidad que el uso indebido le genere a la ASEGURADORA en virtud del presente Acuerdo y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]las normas legales aplicables.
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Samples: Confidentiality Agreement
PROPIEDAD. 2.1. Fideicomiso El bien predio se adquiere y administra bajo la forma transitoria del "fideicomiso", hasta la aprobación del régimen de Propiedad Horizontal y adjudicación de las unidades funcionales a los beneficiarios que han adherido al acuerdo de fideicomiso. El fideicomiso es una figura regulada en el Código Civil (artículos 2661 y siguientes) que no había tenido aceptación hasta la reciente sanción de la Ley 24.441 que reguló la situación del "patrimonio fiduciario" protegiéndolo de la eventual acción de los acreedores y estableciendo un "patrimonio de afectación" exento de los riesgos propios del condominio. A riesgo de simplificar la figura, pero con el objeto de Arrendamiento es aclararla, se efectúan las siguientes comparaciones el vendedor (fiduciante) transmite el dominio de la propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados fiduciario y esta transmisión de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato dominio se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro registro de Bienes Muebles competente propiedad inmueble afianzando así el derecho real de dominio fiduciario. El comprador (beneficiario) con el contrato que suscribe adquiere contra el fiduciario un "derecho personal" a adquirir el dominio (derecho real), de naturaleza jurídica asimilable al boleto de compraventa. La lista de los beneficiarios y su consecuente derecho personal respecto de la propiedad forman parte de la inscripción registral, consolidando de tal forma sus derechos. Este esquema sustituye al que se adoptaría en caso de constituir un condominio en el Arrendatario cual los compradores firmarían un boleto de compraventa (derecho personal) con el vendedor y luego se obliga consolidaría el dominio (derecho real) a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derechotravés del condominio. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble La ventaja del fideicomiso respecto del condominio estriba en que se encuentre instalado el biensuperan los riesgos de la acción de los acreedores sobre la cuota parte indivisa de cualquier condómino o la dificultad de la administración del condominio, deberá manifestar expresamente permitiendo a su vez una financiación de la compra sin que ello implique la demora en la escritura transmisión del derecho real lo que ocurre a tal fin favor del fiduciario aún pendiente de pago la obligación del comprador (beneficiario). El bien en cabeza del fiduciario respecto del cual el comprador tiene un derecho personal constituye un "patrimonio de afectación" el cual está protegido por ley de la acción de eventuales acreedores del vendedor (fiduciante) o del propio fiduciario. Ni aún la quiebra del fiduciario afecta dicho patrimonio el cual no integra el patrimonio quebrado sino que está "afectado" en exclusividad al derecho personal del comprador. La sociedad que actúa en el caso como fiduciaria ha sido constituida para estos efectos con exclusividad y regulará su actuación en base a las obligaciones del fiduciario entre las cuales se otorgueadopta la prohibición de gravar la propiedad y existe la obligación legal de rendir cuentas. Sin perjuicio de ello, se integrará una comisión de representantes de los propietarios (beneficiarios), la cual actuará ante el fiduciario y podrá designar de entre sus miembros un representante en el directorio de la sociedad.
2.2. Propiedad Horizontal Lo anteriormente expresado respecto del fideicomiso es de cualquier manera una figura transitoria de la misma manera que lo sería el condominio, teniendo en cuenta que el bien objeto régimen final de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata adopta para la constitución definitiva del barrio es el de garantizarpropiedad horizontal. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable Respecto de esta figura no se realizan comentarios en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que éste tanto es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato bien conocida y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente ha demostrado adaptarse perfectamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General funcionamiento de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]barrios cerrados.
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Samples: Fideicomiso