PROTECCIÓN AMBIENTAL. 15.1. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas medio ambientales y sociales que se encuentren vigentes y a cualquier otra que resulte de aplicación para el presente Contrato.
15.2. Las actividades de protección ambiental comprenderán la prevención, limpieza, reparación del daño causado y rehabilitación correspondiente, de ser posible, frente a los perjuicios que pudiesen ocasionar en el medio ambiente las operaciones materia del Contrato, compromiso que asumen las Partes contratantes conforme a lo detallado en el siguiente párrafo.
15.3. EL CONTRATISTA será responsable de cualquier daño ecológico o del medio ambiente que pudiera suceder antes del Punto de Entrega, incluido los reclamos o conflictos de índole social o similar que pudieran suceder como consecuencia de los daños señalados con anterioridad. Después del Punto de Entrega es responsabilidad de PETROPERÚ.
15.4. Cada una de las Partes será responsable, a título individual, de las sanciones que puedan imponérseles por la violación u omisión de las normas antes indicadas, así como de las demás leyes, reglamentos o disposiciones emitidas por la autoridad competente en materia ambiental.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental. Los equipos de mantenimiento y reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados, serán retirados y gestionados por la Empresa Contratista o por empresa debidamente autorizada, a cargo del contratista, en el caso de que la cualidad del residuo así lo exija, una vez terminada la actuación, de la forma más segura y menos contaminante posible, dejando el terreno totalmente limpio y expedito. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente medioambiental que se produzca durante su ejecución, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. La Empresa Contratista será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o al Cliente y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 1.2.1. La empresa adjudicataria deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos químicos adecuados valorando su eficiencia, priorizando aquellos que sean seguros, respetuosos o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente.
1.2.2. La empresa adjudicataria velará por la reducción y minimización de residuos y del consumo de recursos (agua, electricidad, materias primas), adaptando su sistema de trabajo para mejorar su eficiencia y respetar el cumplimiento de la legislación medioambiental, principalmente en materia de residuos, emisiones y vertidos, previendo cualquier tipo de molestias al entorno. Además, deberá colaborar con las recomendaciones y compromisos de la UA en esta materia.
1.2.3. La empresa adjudicataria deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto del contrato. En todo caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar, presentando en su caso, los correspondientes certificados CE con indicación de la potencia acústica de la maquinaria a utilizar.
1.2.4. La empresa adjudicataria está obligado a comunicar al responsable por parte de la UA cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de residuos o la liberación de sustancias agresivas para el medio ambiente que pueda producirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de la empresa, así como los debidos a accidentes o incidentes.
1.2.5. La empresa adjudicataria asume plenamente la responsabilidad por las emisiones, vertidos y residuos generados en el desarrollo de su actividad, o como consecuencia de accidentes o incidentes. Cualquier posible coste que genere por esta razón a la UA le será repercutido incluyendo todos los conceptos.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 9.1. Materiales y/o Equipos.
9.1.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan por la aplicación de toda la legislación medioambiental vigente en Perú que le sea de aplicación, especialmente en lo referente al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.), así como en la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos estén considerados como sustancia o material peligroso según la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otro desarrollo legal que, en el futuro, se produzca sobre el particular, debiendo restaurar el daño que haya producido como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable.
9.1.2. EL Proveedor se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, con mayores eficiencias energéticas, con un periodo mayor de vida útil, con menor costo y con menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto y costos de disposición final.
9.1.3. EL Proveedor se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente.
9.1.4. El Proveedor respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y materiales peligrosos definidos en la legislación aplicable, así como en cualquier otra modificación legal futura sobre el particular. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales..
9.1.5. El Proveedor será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en la legislación aplicable.
9.1.6. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa aplicable en cada jurisdicción para manipulación de sustancias peligrosas.
9.1.7. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el Proveedor reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales.
9.1.8. ENEL se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del Proveedor.
9.1.9. Si dentro del alcance del Contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en ...
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La contratista manifiesta su compromiso de actuar de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, a su defensa de acuerdo con los intereses y precauciones de la sociedad. Para ello se compromete a: - Conseguir un nivel óptimo de protección del medio ambiente. - Elaborar conjuntamente los objetivos y planes de construcción ambiental, así como su seguimiento. - Cumplir la legislación ambiental vigente, estableciendo normas propias donde las haya, y superando las exigencias legales cuando sea posible. - Promocionar la eficiencia energética y el reciclaje, desde la fase de diseño de los productos y los procesos.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La UNQ presta especial cuidado a las reglamentaciones referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de ejecución de las tareas. El CONTRATISTA deberá tener la misma consideración durante la realización de los trabajos y actividades aportando propuestas para la disposición de desperdicios y arreglos para drenaje durante las tareas, las que deberán ser aprobadas por la UNQ. Todo impacto ambiental originado en fallas de diseño, fabricación, montaje y/o cualquier otra tarea o actividad prestada por el CONTRATISTA con motivo de la ejecución de los trabajos serán de su exclusiva responsabilidad. El CONTRATISTA está obligado a pagar todos los gastos de remediación ambiental, multas, sanciones y/o cualquier otra erogación derivada directa o indirectamente de tales daños, debiendo mantener indemne a la UNQ de todo reclamo o gasto.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 21 24.1.Materiales y/o Equipos 21 24.2.Obras y/o Servicios 22 25. VENDOR RATING 24 26. GLOBAL COMPACT 24 27. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA 24 27.1.Generalidades 24 27.2.Conflicto de interés 24
PROTECCIÓN AMBIENTAL. El PROVEEDOR presentará para su aprobación dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para su aprobación. El mismo estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II – 2007e indicará las acciones de manejo ambiental que el PROVEEDOR desarrollará y ejecutará durante el periodo que dure el contrato. Deberá indicarse en el PMA un Programa de Monitoreo de Cloruro de Sodio en suelo y agua que incluya mediciones antes de la ubicación de las instalaciones fijas tales como fábricas de solución salina, depósitos de sales, y toda otra instalación que pueda producir una pérdida de fundente al medio ambiente así también después de cada temporada invernal en los mismos puntos de muestreo, y si existieran en los cursos de agua aledaños. También deberá implementarse en el PMA un plan de monitoreo a lo largo de la traza donde se tenga prevista la aplicación de fundentes. En el PMA se deberán prever los procesos de carga y descarga de fundente seco, húmedo o en solución minimizando las pérdidas en las operaciones de carga y descarga. También deberá estar previsto el tratamiento de las aguas de limpieza anual, y de los restos de operación.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. Es interés del Ayuntamiento de Madrid que el servicio destaque por la protección medioambiental y evite en lo posible ocasionar molestias al ciudadano, dado que los trabajos y actuaciones se realizarán en la vía pública, parques y jardines. Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se menciona en otros apartados del presente pliego técnico, la totalidad de los materiales empleados en el servicio, reparaciones y protocolo de realización de los mismos, deberán ajustarse a la norma IS0 14001 o EMAS. Así mismo, tanto los equipos empleados como las actuaciones realizadas, deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente. La empresa adjudicataria asumirá las medidas necesarias para conseguir un ahorro de recursos y una mejora del comportamiento ambiental durante la ejecución del contrato. Deberán tenerse en cuenta que la maquinaria, vehículos y medios auxiliares deberá cumplir las especificaciones señaladas en el presente Pliego. En las siguientes líneas se enumeran algunas buenas prácticas que habrán de tener presente a lo largo del periodo de vigencia del contrato:
PROTECCIÓN AMBIENTAL. (a) Ámbito.