PROTECCIÓN AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN AMBIENTAL. 15.1. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas medio ambientales y sociales que se encuentren vigentes y a cualquier otra que resulte de aplicación para el presente Contrato. 15.2. Las actividades de protección ambiental comprenderán la prevención, limpieza, reparación del daño causado y rehabilitación correspondiente, de ser posible, frente a los perjuicios que pudiesen ocasionar en el medio ambiente las operaciones materia del Contrato, compromiso que asumen las Partes contratantes conforme a lo detallado en el siguiente párrafo. 15.3. EL CONTRATISTA será responsable de cualquier daño ecológico o del medio ambiente que pudiera suceder antes del Punto de Entrega, incluido los reclamos o conflictos de índole social o similar que pudieran suceder como consecuencia de los daños señalados con anterioridad. Después del Punto de Entrega es responsabilidad de PETROPERÚ. 15.4. Cada una de las Partes será responsable, a título individual, de las sanciones que puedan imponérseles por la violación u omisión de las normas antes indicadas, así como de las demás leyes, reglamentos o disposiciones emitidas por la autoridad competente en materia ambiental.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental. Los equipos de mantenimiento y reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados, serán retirados y gestionados por la Empresa Contratista o por empresa debidamente autorizada, a cargo del contratista, en el caso de que la cualidad del residuo así lo exija, una vez terminada la actuación, de la forma más segura y menos contaminante posible, dejando el terreno totalmente limpio y expedito. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente medioambiental que se produzca durante su ejecución, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. La Empresa Contratista será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o al Cliente y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 9.1. La empresa adjudicataria deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos químicos adecuados valorando su eficiencia, priorizando aquellos que sean seguros, respetuosos o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente. 9.2. La empresa adjudicataria velará por la reducción y minimización de residuos y del consumo de recursos (agua, electricidad, materias primas, etc.), adaptando su sistema de trabajo para mejorar su eficiencia y respetar el cumplimiento de la legislación medioambiental, principalmente en materia de residuos, emisiones y vertidos, previendo cualquier tipo de molestias al entorno. Además, deberá colaborar con las recomendaciones y compromisos de la UA en esta materia. 9.3. La empresa adjudicataria deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto del contrato. En todo caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar, presentando en su caso, los correspondientes certificados CE con indicación de la potencia acústica de la maquinaria a utilizar. 9.4. La empresa adjudicataria está obligado a comunicar al responsable por parte de la UA cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de residuos o la liberación de sustancias agresivas para el medio ambiente que pueda producirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de la empresa, así como los debidos a accidentes o incidentes. 9.5. La empresa adjudicataria asume plenamente la responsabilidad por las emisiones, vertidos y residuos generados en el desarrollo de su actividad, o como consecuencia de accidentes o incidentes. Cualquier posible coste que genere por esta razón a la UA le será repercutido incluyendo todos los conceptos.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 21 24.1.Materiales y/o Equipos 21 24.2.Obras y/o Servicios 22 25. VENDOR RATING 24 26. GLOBAL COMPACT 24 27. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA 24 27.1.Generalidades 24 27.2.Conflicto de interés 24
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La contratista manifiesta su compromiso de actuar de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, a su defensa de acuerdo con los intereses y precauciones de la sociedad. Para ello se compromete a: - Conseguir un nivel óptimo de protección del medio ambiente. - Elaborar conjuntamente los objetivos y planes de construcción ambiental, así como su seguimiento. - Cumplir la legislación ambiental vigente, estableciendo normas propias donde las haya, y superando las exigencias legales cuando sea posible. - Promocionar la eficiencia energética y el reciclaje, desde la fase de diseño de los productos y los procesos.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. La UNQ presta especial cuidado a las reglamentaciones referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de ejecución de las tareas. El CONTRATISTA deberá tener la misma consideración durante la realización de los trabajos y actividades aportando propuestas para la disposición de desperdicios y arreglos para drenaje durante las tareas, las que deberán ser aprobadas por la UNQ. Todo impacto ambiental originado en fallas de diseño, fabricación, montaje y/o cualquier otra tarea o actividad prestada por el CONTRATISTA con motivo de la ejecución de los trabajos serán de su exclusiva responsabilidad. El CONTRATISTA está obligado a pagar todos los gastos de remediación ambiental, multas, sanciones y/o cualquier otra erogación derivada directa o indirectamente de tales daños, debiendo mantener indemne a la UNQ de todo reclamo o gasto.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 9.1. Materiales y/o Equipos. 9.1.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan por la aplicación de toda la legislación medioambiental vigente en Perú que le sea de aplicación, especialmente en lo referente al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.), así como en la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos estén considerados como sustancia o material peligroso según la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otro desarrollo legal que, en el futuro, se produzca sobre el particular, debiendo restaurar el daño que haya producido como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable. 9.1.2. EL Proveedor se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, con mayores eficiencias energéticas, con un periodo mayor de vida útil, con menor costo y con menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto y costos de disposición final. 9.1.3. EL Proveedor se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente. 9.1.4. El Proveedor respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y materiales peligrosos definidos en la legislación aplicable, así como en cualquier otra modificación legal futura sobre el particular. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales.. 9.1.5. El Proveedor será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en la legislación aplicable. 9.1.6. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa aplicable en cada jurisdicción para manipulación de sustancias peligrosas. 9.1.7. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el Proveedor reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales. 9.1.8. ENEL se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del Proveedor. 9.1.9. Si dentro del alcance del Contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en ...
PROTECCIÓN AMBIENTAL. El Adjudicatario deberá adoptar durante todo el proceso de fabricación las prácticas de trabajo, materiales y productos adecuados que sean seguros o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente, y cumplir la normativa vigente en argentina en materia de medio ambiente, compatibilidades electromagnética, reducción de radiación emitida, ergonomía, seguridad y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Además, deberá colaborar con las recomendaciones que en esta materia se sugieran por parte del Programa Argentina Conectada El Adjudicatario tendrá la obligación de: i. Diseñar los aparatos de forma que se reduzca al mínimo o se elimine totalmente el contenido de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos, polibromodifeniléteres u otras sustancias que se determinen como contaminantes; ii. Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje; iii. Marcar con el símbolo ilustrado los Aparatos Eléctricos y electrónicos (AEE) involucrados en el presente pliego; iv. Proporcionar al Programa Argentina Conectada, la información que éste solicite para el desmontaje, la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, la localización de las sustancias peligrosas y toda otra información que contribuya al logro de los objetivos de protección ambiental ;
PROTECCIÓN AMBIENTAL. 1. No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente. 2. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada. 3. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligadas a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección, que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas. 4. Toda persona conductora que se vea obligada a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel o paso inferior, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta tanto pueda proseguir su marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.
PROTECCIÓN AMBIENTAL. Se realizó seguimiento del proceso de aprobación de Estudios Ambientales y otros Instrumentos de Gestión Ambiental, se actualizaron los registros de información ambiental, se participó en Comités de Supervisión y se sostuvieron reuniones de coordinación respecto a asuntos ambientales. A continuación se describe la información más relevante. - Estado de los Estudios Ambientales: En proceso de aprobación: LEYENDA: EIAs: Estudios de Impacto Ambiental 11 04 1 02 EIAs-sd: Estudios de Impacto Ambiental semi detallado PMA: Plan de Manejo Ambiental