Protección contra la violencia de género. Supuesto regulado en el art.48.10 ET << En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. >> Por su lado, la Ley que ampara a las víctimas de violencia de género actualmente es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actualizada el 06 de Octubre de 2015, donde, en su art. 21 regula los derechos laborales y de la Seguridad Social de estas personas. En este caso, en cuanto al contrato de interinidad, la mencionada Ley habla de la suspensión con reserva del puesto de trabajo en su art 21.3. << Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. >>
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Samples: Contrato De Interinidad
Protección contra la violencia de género. Supuesto regulado 1. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
2. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el art.48.10 ET << nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.
4. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n)de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el periodo período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. >> Por su lado, la Ley que ampara a las víctimas La víctima de violencia de género actualmente es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actualizada el 06 de Octubre de 2015, donde, en tendrá derecho para hacer efectiva su art. 21 regula los derechos laborales y de la Seguridad Social de estas personas. En este caso, en cuanto al contrato de interinidad, la mencionada Ley habla de la suspensión con reserva del puesto de trabajo en su art 21.3. << Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo protección o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajoasistencia social integral, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión reducción de la trabajadora sustituida jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o durante seis meses a la reordenación del tiempo de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica términos establecidos en este Convenio Colectivo o cambio de centro de trabajoconforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
6. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes En todo lo no previsto en el momento presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la suspensión del contrato violencia de trabajo. >>género.
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Samples: Convenio Colectivo