Reforma de la extinción Cláusulas de Ejemplo

Reforma de la extinción. La primera regulación acerca de la extinción del contrato de interinidad la podemos encontrar en el art. 3.1 del Real Decreto 2303/1980, donde argumentaba que “”el contrato con el sustituido se extinguirá por la reincorporación a su debido tiempo del trabajador sustituido”” Si bien, la Doctrina mantiene que no era posible predecir la reincorporación del trabajador sustituido, o en caso contrario, si se iba a producir dicha reincorporación. Como ya sabemos, el contrato de interinidad está sujeto a la condición de que el sustituido regrese a su puesto, y con ello, la extinción del contrato, que quedará sujeta a este hecho (futuro o incierto) Posteriormente, el Real Decreto 2104/1984, concretamente en el art. 4. c) establece que el contrato de interinidad “se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso, salvo pacto contrario.” Parece que hasta aquí no existe ninguna novedad, pero más adelante, en su art. 4.d), ya se habla de una novedad destacable, ya que convertía el contrato de interinidad en indefinido “cuando no se hubiera producido la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, o cuando tras la reincorporación continúe prestando servicios.” Muchos tribunales, entre ellos el Tribunal Supremo, no aceptaron este nuevo concepto, ya que el trabajador no podía permanecer en la empresa cuando el contrato hubiera llegado a su fin. Dicha situación se prolongó hasta la STS de 28 de enero de 1993, donde el Tribunal declaró indefinido el contrato en caso de que no se produjera la reincorporación del sustituido a su puesto de trabajo, siempre y cuando no se diera una explicación lógica para no regresar. Las causas que podían convertir el contrato de interinidad en indefinidos, como bien explica Xx Xxxxx, son las siguientes: 21 ● “Imposibilidad material de reincorporación del sustituido (por muerte,invalidez,etc.), ● no reincorporación del ausente en el plazo legal o reglamentariamente establecido, ● la libre voluntad del ausente, que decide no reincorporarse a su puesto de trabajo. “ Volviendo al RD 2140/1984, se mantiene la posición de que la principal causa para celebrar un contrato de interinidad es la sustitución de un trabajador ausente, y la reincorporación del mismo al terminar la suspensión de su contrato. Por ello, la finalización de la relación laboral terminará en el momento que el au...

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.