Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen d...
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a la suspensión del contrato, con reserva de puesto de trabajo, en los siguientes casos:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 45 y 48 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. —La suspensión afectará, en aplicación del apartado 1.d) del articulo 45 del ET, a los siguientes supuestos: «Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente de menores de seis años.» Será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 48 del ET para las suspensiones por nacimiento, adopción o acogimiento, y lo establecido en el apartado 5 del artículo 48 del ET para las suspensiones por riesgo durante el embarazo. En este último supuesto, la Empresa abonará complementariamente a la prestación de la Seguridad Social, hasta completar el 100% de la base reguladora de la trabajadora afectada por la suspensión. Cuando el periodo de suspensión coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Será de aplicación el establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para las suspensiones por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de 12 meses; por adopción; por guardia con fines de adopción; y por acogimiento, así como el establecido en el apartado 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para las suspensiones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. De conformidad con el previsto en la letra n) del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a suspender el contrato de trabajo teniendo la suspensión una/una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, excepto que de las actuaciones de tutela judicial resultara que a efectividad del derecho de protección de la víctima requiriera la continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023 y en los tenérmelos recogidos en esta norma, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, ata el momento en el que el menor cumpla 8 años. Este permiso, que tendrá una/una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme se establezca reglamentariamente.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación vigente, los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. 1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 del Estatuto de los trabajadores excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Art. 36.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Cuando hablamos de la suspensión con derecho a la reserva del puesto de trabajo, debemos saber que son varias las causas que originan la suspensión del contrato del trabajador, ya sea por maternidad, enfermedad, cuidado de los hijos o familiares…
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Por maternidad 8