Suspensión con reserva del puesto de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes casos: a. Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajado- ra y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. c. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal o incorporación, con nombramiento como personal even- tual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo cve: BOE-A-2010-14994 1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple dos semanas mas por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizado o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/as trabajen, la madre, al iniciarse el periodo por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor/a podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor/a tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el art. siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor/a, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en el que el neonato precise, por alguna condició...
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos: a) Maternidad de la mujer trabajadora: b) Nacimiento de hijos o hijas prematuros u hospitalizados tras el parto: c) Adopción: d) Privación de libertad del trabajador o trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme mediante la que se imponga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. e) En los supuestos en los que se declare la situación de excedencia forzosa.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. La suspensión afectará, en aplicación del apartado 1.d) y 1.e) del artículo 45 del E.T., a los siguientes supuestos: Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. – Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. – Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Será de aplicación lo establecido en el artículo 48 del E.T. La Empresa abonará complementariamente a la prestación de la Seguridad Social, hasta completar el 100 % de la base reguladora de la trabajadora afectada por la suspensión. Cuando el periodo de suspensión coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Será de aplicación el establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para las suspensiones por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de 12 meses; por adopción; por guardia con fines de adopción; y por acogimiento, así como el establecido en el apartado 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para las suspensiones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. De conformidad con el previsto en la letra n) del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a suspender el contrato de trabajo teniendo la suspensión una/una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, excepto que de las actuaciones de tutela judicial resultara que a efectividad del derecho de protección de la víctima requiriera la continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023 y en los tenérmelos recogidos en esta norma, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, ata el momento en el que el menor cumpla 8 años. Este permiso, que tendrá una/una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme se establezca reglamentariamente.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a la suspensión del contrato, con reserva de puesto de trabajo, en los siguientes casos: 1. Riesgo durante el embarazo Esta situación se produce cuando la Administración por motivos técnicos u objetivos no dispone en su ámbito y en cumplimiento de la Ley 31/1995, de un puesto de trabajo que no sea nocivo para la mujer trabajadora en situación de embarazo. Da derecho a la reserva del puesto de trabajo y finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. En estos supuestos y, durante el tiempo que dure la suspensión, la trabajadora tendrá derecho a percibir una retribución íntegra igual a la que le correspondería recibir en situación de activo. 2. Privación de libertad de la persona trabajadora Da derecho a la reserva de plaza por el tiempo necesario mientras no haya sentencia condenatoria firme, incluida la detención preventiva y la prisión provisional. 3. Suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Art. 36.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Por maternidad 8
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la LET, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, en los siguientes casos:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Cuando hablamos de la suspensión con derecho a la reserva del puesto de trabajo, debemos saber que son varias las causas que originan la suspensión del contrato del trabajador, ya sea por maternidad, enfermedad, cuidado de los hijos o familiares…