Protección de datos y confidencialidad. El tratamiento y la gestión de datos personales por ambas partes en el ámbito de este Convenio de Colaboración, se regirán por lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Las partes se obligan a utilizar los datos que gestionen única y exclusivamente para los fines del presente Convenio de Colaboración y a guardar secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozcan, así como a los que tengan acceso en las actuaciones a desarrollar como cumplimiento de este Convenio. Igualmente, las partes se obligan a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al presente Convenio. Estos datos podrán emplearse exclusivamente para los fines previstos en este Convenio, no pudiendo utilizar con ningún otro objeto, incluyendo estudios o investigaciones. Las obligaciones en materia de protección de datos contenidas en esta cláusula se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de ejecución de las actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a este Convenio. Así, las partes se comprometen a hacer conocedoras del contenido de esta cláusula a dichas personas. Las obligaciones aquí señaladas en materia de protección de datos subsistirán para ambas partes aun después del fin de la vigencia del Convenio de Colaboración.
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Protección de datos y confidencialidad. El tratamiento y Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la gestión otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio. de lo dispuesto en este Convenio. La cesión ordinaria de datos personales por ambas partes en el ámbito del pago de este Convenio las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de Colaboración, se regirán por lo establecido dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datosdatos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo, y ya que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un derecho previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación o subsidio. En el supuesto contemplado en este Convenio de colaboración, la cesión de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en la Ley Orgánica 3/2018que el tratamiento es necesario (artículo 6.1.e) del citado Reglamento Comunitario), al perseguir la sostenibilidad económica de los ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes Reales Decretos- ley dictados a estos efectos durante la vigencia del estado de alarma. En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 de diciembre, del Reglamento General de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Las partes se obligan a utilizar los datos que gestionen única y exclusivamente para los fines del presente Convenio de Colaboración y a guardar secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozcan, así como a los que tengan acceso en las actuaciones a desarrollar como cumplimiento de este Convenio. Igualmente, las partes se obligan a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno la Unión Europea relativo al presente Convenio. Estos datos podrán emplearse exclusivamente para los fines previstos en este Convenio, no pudiendo utilizar con ningún otro objeto, incluyendo estudios o investigaciones. Las obligaciones en materia de protección tratamiento de datos contenidas en esta cláusula personales y al responsable del mismo. En caso de pérdida o fuga de información se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de ejecución de las actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a este Convenio. Así, las partes se comprometen a hacer conocedoras del contenido de esta cláusula a dichas personas. Las obligaciones aquí señaladas en materia de protección de datos subsistirán para ambas partes aun después del fin de la vigencia del Convenio de Colaboraciónnotificará al SEPE.
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Samples: Convenio
Protección de datos y confidencialidad. El tratamiento En cuanto al régimen de protección de datos, el Ayuntamiento y A.D. San Xxxxxxxxx Vallecana atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas de la gestión Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En consecuencia, los datos personales que se recojan como consecuencia del desarrollo del Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos personales por ambas responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de cumplir las obligaciones previstas en el ámbito Convenio. Conforme a la disposición citada, los titulares de este Convenio los datos podrán ejercer sus derechos de Colaboraciónacceso, se regirán por lo establecido rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, debe garantizarse el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Las partes se obligan a utilizar los datos que gestionen única y exclusivamente para los fines del . El presente Convenio no comporta por parte del Ayuntamiento de Colaboración y a guardar secreto profesional respecto Madrid ningún tratamiento de todos los datos de carácter personal ni cesión a terceros para su explotación, dado que conozcanno va a producirse ningún uso, así como a los reutilización y distribución por personas físicas o jurídicas de información y documentos que tengan acceso obren en las actuaciones a desarrollar como cumplimiento de este Convenio. Igualmente, las partes se obligan a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al presente Convenio. Estos datos podrán emplearse exclusivamente para los fines previstos en este Convenio, no pudiendo utilizar con ningún otro objeto, incluyendo estudios o investigaciones. Las obligaciones en materia de protección de datos contenidas en esta cláusula se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de ejecución de las actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a este Convenio. Así, las partes se comprometen a hacer conocedoras poder del contenido de esta cláusula a dichas personas. Las obligaciones aquí señaladas en materia de protección de datos subsistirán para ambas partes aun después del fin de la vigencia del Convenio de ColaboraciónAyuntamiento.
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Samples: Convenio De Colaboración