Protección de la maternidad. 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no realización de trabajos nocturnos o a turnos. 2.- Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la salud de la mujer y del hijo, según certificación médica oficial, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su estado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3.- Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), del E.T, durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. 4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección de la maternidad. 1.- Conforme La Dirección de la Empresa se compromete a lo dispuesto velar por la seguridad y salud de las mujeres embarazadas en el centro de trabajo y en relación con las funciones que las trabajadoras deban realizar por razón de su puesto de trabajo. En este contexto, de conformidad con el artículo 26 de la LPRLLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las mujeres embarazadas comunicarán cuanto antes su estado de gestación a la Empresa, con el fin de que en todo caso resultará ésta, a través de aplicación complementariasu Servicio de Prevención, dentro pueda evaluar los riesgos que se deriven de la evaluación actividad laboral de riesgos se deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo trabajadora para ésta o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del el feto. Si los resultados de dicha la evaluación revelan revelasen un riesgo sobre el embarazo o para la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, seguridad y la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.
2.- Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o durante el periodo del tiempo de lactancia en la salud trabajo de la mujer y trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del hijotiempo de trabajo no resultase posible o suficiente, según certificación médica oficial, esta la Empresa deberá desempeñar procurar a la trabajadora un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas . En el supuesto de que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), 45.1.d) del E.TEstatuto de los Trabajadores, durante el tiempo necesario. En el supuesto período necesario para la protección de riesgo durante el embarazo su seguridad o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca su salud y mientras persista la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia natural, para cuando las condiciones laborales perjudiquen la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación salud de la necesidad de su realización dentro mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la jornada Seguridad Social o de trabajolas Mutuas.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección de la maternidad. 1.- Conforme Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 décimo de la LPRLLey 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores. Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, dentro de si tras la evaluación de los riesgos se deberá comprender prevista en el articulo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancialactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarloevitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajotrabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, y de ser necesario, la no realización de trabajos nocturnos trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando . De no resultar posible dicha adaptación no resultara posibleo si, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante y así se certifique e informe en los términos previstos en el periodo de lactancia en la salud artículo 26.2 de la mujer y del hijoLey de Prevención de Riesgos Laborales, según certificación médica oficial, esta ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, realizándose dicho debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismo. El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud criterios de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puestomovilidad funcional. CuandoEn el supuesto de que, a pesar de lo anteriortras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupogrupo o categoría equivalente, conservando si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- . Si tal dicho cambio de puesto tampoco resultara no resultase técnica u y objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse suspenderse el paso contrato de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), del E.T, durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, trabajo en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.45.1
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Samples: Convenio Colectivo General
Protección de la maternidad. 1.- Conforme La evaluación de los riesgos laborales a lo dispuesto en que se refiere el artículo 26 16 de la LPRLLey 31/1995, que en todo caso resultará de aplicación complementaria8 de noviembre, dentro de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la evaluación naturaleza, el grado y la duración de riesgos se deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de dicha la evaluación revelan revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancialactancia de las citadas trabajadoras, el empresario la empresa adoptará las medidas necesarias para evitarloevitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajotrabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, y cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando dicha la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posibleresultase posible o, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la salud y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la mujer y Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del hijomédico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, según certificación médica oficial, esta ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen para previa consulta con los supuestos representantes de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), del E.T, durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.los
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Protección de la maternidad. 1.- 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.
2.- 2. Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo período de lactancia en la salud de la mujer y del hijo, según certificación médica oficial, esta ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su estado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- 3. Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), 45.1.d) del E.T, Estatuto de los Trabajadores durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- 4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección de la maternidad. 1.- Conforme a De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 31/1995, de la LPRL8 de noviembre, que en todo caso resultará de aplicación complementariaPrevención de Riesgos Laborales, dentro de cuando la evaluación de riesgos se deberá comprender revele un riesgo para la exposición seguridad y salud de las trabajadoras la trabajadora en situación de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras reciente, o del para el feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo , o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará se adoptarán las medidas necesarias para evitarloevitar la exposición a ese riesgo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo o turnos de trabajo no resulte posible o, y la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.
2.- Cuando dicha adaptación no resultara posible, o cuando a pesar de tal esa adaptación, las condiciones pudieran de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la salud y sea certificado así por personal médico de la mujer y del hijoSeguridad Social o de la mutua que asista facultativamente a la trabajadora, según certificación médica oficial, esta deberá desempeñar ésta desempeñará un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, realizándose dicho . Este cambio conforme a de puesto de trabajo o funciones se realizará de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen para en los supuestos de movilidad funcional y con tendrá efectos hasta que el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. CuandoEn todos esos supuestos será necesario el previo informe de los servicios de prevención y del Comité de Seguridad y Salud correspondiente, a pesar que tendrán que ser emitidos en el plazo máximo de lo anterior, no existiese 15 días. En ningún caso la adaptación o cambio de puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso por protección de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada maternidad supondrá ninguna modificación en el artículo 45. 1, d), del E.T, durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 las condiciones retributivas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.trabajadora. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Protección de la maternidad. 1.- Conforme Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 décimo de la LPRLLey 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores. Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, dentro de si tras la evaluación de los riesgos se deberá comprender prevista en el articulo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancialactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarloevitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajotrabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, y de ser necesario, la no realización de trabajos nocturnos trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando . De no resultar posible dicha adaptación no resultara posibleo si, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante y así se certifique e informe en los términos previstos en el periodo de lactancia en la salud artículo 26.2 de la mujer y del hijoLey de Prevención de Riesgos Laborales, según certificación médica oficial, esta ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, realizándose dicho debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismo. El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud criterios de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puestomovilidad funcional. CuandoEn el supuesto de que, a pesar de lo anteriortras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupogrupo o categoría equivalente, conservando si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- . Si tal dicho cambio de puesto tampoco resultara no resultase técnica u y objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse suspenderse el paso contrato de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), del E.T, durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, trabajo en los términos previstos en el artículo 26 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de la Ley 31/1995General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de 8 su seguridad o de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca su salud y mientras persista la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- . Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo con derecho a remuneración, para pudieran influir negativamente en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación salud de la necesidad de su realización dentro mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la jornada Ley de trabajoPrevención de Riesgos Laborales.
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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Protección de la maternidad. 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la LPRLnaturaleza, que en todo caso resultará el grado y la duración de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de dicha la evaluación revelan revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancialactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarloevitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajotrabajo de la trabajadora afectada. cve: BOE-A-2017-5497 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dichas medidas incluirán, y cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o de trabajos a turnos.
2.- . Cuando dicha la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posible, o resultase posible a pesar de tal su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante y así lo certifique el periodo de lactancia médico que en la salud el régimen de la mujer y del hijoSeguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, según certificación médica oficial, esta ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, realizándose dicho previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio conforme de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen para en los supuestos de movilidad funcional y con tendrá efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. CuandoEn el supuesto de que, a pesar de lo aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupogrupo o categoría equivalente, conservando si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1, d), del E.T, durante el tiempo necesario. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección de la maternidad. 1.- Conforme Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Además en caso de riesgo durante el artículo 26 embarazo y el período de la LPRLlactancia, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, dentro de si tras la evaluación de los riesgos se deberá comprender prevista en el artículo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancialactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitarloevitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajotrabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, y de ser necesario, la no realización de trabajos nocturnos trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando . De no resultar posible dicha adaptación no resultara posibleo si, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante y así se certifique e informe en los términos previstos en el periodo de lactancia en la salud artículo 26.2 de la mujer y del hijoLey de Prevención de Riesgos Laborales, según certificación médica oficial, esta ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, realizándose dicho debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a ocupar. El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud criterios de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puestomovilidad funcional. CuandoEn el supuesto de que, a pesar de lo anteriortras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupogrupo o categoría equivalente, conservando si bien, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- . Si tal dicho cambio de puesto tampoco resultara no resultase técnica u y objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse suspenderse el paso contrato de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada trabajo en los términos previstos en el artículo 45. 1, 45.1 d), ) del E.TEstatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el tiempo necesarioperíodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el periodo. Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo