Protección de la maternidad. 1. Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para la salud, la trabajadora tendrá derecho: a) A la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, a cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe de los servicios médicos de la Seguridad Social, en su caso. Sin que tal adaptación suponga ,merma alguna de las retribuciones correspondientes a su puesto de origen.
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Protección de la maternidad. 1. Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para la salud, la trabajadora tendrá derecho:: cve: BOE-A-2011-19846
a) A la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, a cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe de los servicios médicos de la Seguridad Social, en su caso. Sin sin que tal adaptación suponga ,merma alguna de las retribuciones correspondientes a su puesto de origen.
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Protección de la maternidad. 1. Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para la salud, la trabajadora tendrá derecho:
a) A la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, a cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe de los servicios médicos de la Seguridad Social, en su caso. Sin que tal adaptación suponga ,merma alguna de las retribuciones correspondientes a su puesto de origen.
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