Common use of Protección de la maternidad Clause in Contracts

Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativa- mente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposi- ción a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo. 2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto, y así lo certifique personal médico, la misma deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación legal de las trabajadoras/es, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. 3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativa- mente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposi- ción a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo. 2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente nega- tivamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto, y así lo certifique personal médico, la misma deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación repre- sentación legal de las trabajadoras/es, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. 3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativa- mente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposi- ción a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo. 2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente negati- vamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto, y así lo certifique personal médico, la misma deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación repre- sentación legal de las trabajadoras/es, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. 3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado gra- do y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto recientere- ciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativa- mente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para pa- ra la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposi- ción ex- posición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo tiem- po de trabajo. 2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar pe- sar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente negativa- mente en la salud de la trabajadora embarazada o feto, y así lo certifique personal médicomédi- co, la misma deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación legal le- gal de las trabajadoras/es, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos es- tos efectos. 3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativa- mente negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible suscepti- ble de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposi- ción exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones del puesto pues- to o del tiempo de trabajo. 2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto, y así lo certifique personal médico, la misma deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación legal de las las/os trabajadoras/es, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. 3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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