Common use of Protección de la maternidad Clause in Contracts

Protección de la maternidad. En caso de riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condicio- nes o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la trabajadora comunique a su unidad de personal la situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, dicha unidad dará traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de forma inmediata para la valoración de si por el desempeño de su trabajo puede estar expuesta a cualquier riesgo nocivo para su salud, la del feto o la del recién nacido. En el plazo más breve posible, y en un máximo de 72 horas, desde que se disponga de todos los datos necesa- xxxx, deberá emitirse informe médico-laboral con propuesta de necesidad o no de adecuación/cambio de puesto de trabajo. La Administración deberá comunicar estos cambios a la representación legal del personal laboral. (* )En los casos en los que se desempeñe un puesto de trabajo o función diferente la trabajadora percibirá unas retribuciones mensuales que en ningún caso serán inferiores a las que tuviese derecho a percibir de no estar en ese supuesto.

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Protección de la maternidad. La Dirección de la Empresa se compromete a velar por la seguridad y salud de las mujeres embarazadas en el centro de trabajo y en relación con las funciones que las trabajadoras deban realizar por razón de su puesto de trabajo. En caso este contexto, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las mujeres embarazadas comunicarán cuanto antes su estado de gestación a la Empresa, con el fin de que ésta, a través de su Servicio de Prevención, pueda evaluar los riesgos que se deriven de la actividad laboral de la trabajadora para ésta o el feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia adaptación de las trabajadoras en situación condiciones o del tiempo de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a trabajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condicio- nes condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o turno de trabajosuficiente, o, en su caso, al cambio temporal del la Empresa deberá procurar a la trabajadora un puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones diferente y compatible con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la trabajadora comunique a su unidad de personal la situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, dicha unidad dará traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de forma inmediata para la valoración de si por el desempeño de su trabajo puede estar expuesta a cualquier riesgo nocivo para su salud, la del feto o la del recién nacidoestado. En el plazo más breve posible, y en un máximo supuesto de 72 horas, desde que se disponga de todos los datos necesa- xxxx, deberá emitirse informe médico-laboral con propuesta de necesidad o no de adecuación/cambio de puesto de trabajo. La Administración deberá comunicar estos cambios a la representación legal del personal laboral. (* )En los casos en los que se desempeñe un existiese puesto de trabajo o función diferente compatible, podrá declararse el paso de la trabajadora percibirá unas retribuciones mensuales que afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en ningún caso serán inferiores el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia natural, cuando las que tuviese derecho a percibir condiciones laborales perjudiquen la salud de no estar en ese supuestola mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas.

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Protección de la maternidad. En caso de riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condicio- nes condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la trabajadora comunique a su unidad de personal la situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, dicha unidad dará traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de forma inmediata para la valoración de si por el desempeño de su trabajo puede estar expuesta a cualquier riesgo nocivo para su salud, la del feto o la del recién nacido. En el plazo más breve posible, y en un máximo de 72 horas, desde que se disponga de todos los datos necesa- xxxxnecesarios, deberá emitirse informe médico-laboral con propuesta de necesidad o no de adecuación/cambio de puesto de trabajo. La Administración deberá comunicar estos cambios a la representación legal del personal laboral. (* )En los casos en los que se desempeñe un puesto de trabajo o función diferente la trabajadora percibirá unas retribuciones mensuales que en ningún caso serán inferiores a las que tuviese derecho a percibir de no estar en ese supuesto. (*) Párrafo añadido por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018).

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