Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 1º días del mes de octubre del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxx Xxxxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
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Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República ArgentinaXxxxxxxxx, de la República Federativa del Brasilxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, de la República del Paraguay xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). , TENIENDO EN CUENTA, CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03. , La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR. EN FE FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 1º 28 días del mes de octubre febrero del año dos mil ochoonce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxx Xxxxxx XxxxxXxxxxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx XxxxXxxxx Xxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del UruguayXxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
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Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, Argentina y de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana Latino -Americana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA; La expiración de las disposiciones del Trigésimo Quinto Protocolo Adicional y sus complementarios, Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo Protocolos Adicionales, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 30 xx xxxxx de 2008; La necesidad de profundizar la integración productiva entre las Partes, en especial en lo atinente a las inversiones, el comercio y la Resolución GMC Nº 43/03. producción; La Secretaría General oportunidad de transformar el MERCOSUR en un polo mundial de producción y desarrollo de productos automotores; La importancia de la ALADI deberá efectuar dicha notificaciónprevisibilidad y la seguridad para la atracción de inversiones, en lo posible, que permitirán alcanzar esos objetivos; El entendimiento de que la aplicación transitoria de condiciones diferenciadas de acceso a mercado constituye un instrumento para consolidar el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. sector automotor y alcanzar un comercio sin restricciones; La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSURsignatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman suscriben el presente Protocolo en la ciudad Ciudad de Montevideo, a los 1º veintitrés días del mes de octubre xx xxxxx del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx XxxxxXxxxxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxxXxxxx Xxxxxxxxx.
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Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos, Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la VISTO La Resolución GMC Nº 43/03. La Secretaría General MCS-BO N° 01/06 de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación VI Reunión Extraordinaria de la Secretaría Comisión Administradora del MERCOSUR. ACE 36, La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSURsignatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 1º dieciocho días del mes xx xxxxxx de octubre del año dos mil ochoseis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxx Xxxxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxxXxxxxxxx Xxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Xxxxxxx Xxxxx. El Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA) 2006-2009 complementa los programas nacionales, asegurando su desarrollo, abreviando los tiempos de aplicación y uniformizando las acciones entre los distintos países y regiones. Se busca, a través del mismo, solucionar debilidades o inconsistencias de los programas nacionales y su aplicación se justifica en función de la aplicación de todo el proyecto, no admitiendo aplicaciones parciales que fraccionan el contexto. Las características productivas, de infraestructura sanitaria y de avance de los programas de Fiebre Aftosa las áreas geográficas del PAMA, indican la necesidad de aplicar estrategias y tiempos diferenciados para el PAMA, considerando el cumplimiento de una meta común de erradicación para el año 2009. En función a lo expuesto los objetivos esenciales del PAMA son:
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