Protocolo de prevención contra el acoso. En cumplimiento del artículo 48 (1) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 xx xxxxx de 2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo. 1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. derechos de las personas denunciadas. Contenido del protocolo de acoso: 1. Declaración de principios.—Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortes, respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral: Deben consolidarse las políticas de igualdad y no discriminación entre la plantilla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con este problema. Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica. cve: BOE-A-2010-6344 2. Definición de acoso moral.—Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
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Protocolo de prevención contra el acoso. En cumplimiento del artículo Artículo 48 (1) de la Ley Orgánica 3/2007, 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 xx xxxxx de 2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. cve: BOE-A-2012-7864 derechos de las personas denunciadas. Contenido del protocolo Protocolo de acoso:
1. Declaración de principios.—Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortes, respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral: Deben consolidarse principios. las políticas de igualdad y no no-discriminación entre la plantilla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con este problema. Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica. cve: BOE-A-2010-6344.
2. Definición de acoso moral.—Toda moral. Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y queque persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
3. Tipos de acoso moral. Descendente (cargo superior hacia inferior), Horizontal (mismo nivel jerárquico), Ascendente (cargo inferior hacia superior).
4. Medidas preventivas de acoso moral. Comunicación a la plantilla, Responsabilidad compartida y encomienda especial a directores y mandos, Programa Formativos en la empresa.
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Protocolo de prevención contra el acoso. En cumplimiento del artículo Artículo 48 (1) de la Ley Orgánica 3/2007, 3/2007 de 22 xx xxxxxde marzo, para la Igualdad igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 xx xxxxx de 2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo.
1. Las empresas deberán promover condiciones El objetivo de trabajo este protocolo, es definir las pautas que eviten el nos permitirán identificar una situación de acoso moral, sexual y el acoso o por razón de sexo sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria y arbitrar minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas. Los procedimientos específicos para su prevención de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez, confidencialidad, credibilidad y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa dignidad de las conductas o comportamientos personas objeto de que tuvieran conocimiento acoso. Además, se garantizarán y que pudieran propiciarlo. respetarán los derechos de las personas denunciadas. Contenido del protocolo de acoso:
1. Declaración de principios.—Toda principios. Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortescortés, respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral: . Deben consolidarse las políticas de igualdad y no no-discriminación entre la plantilla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con este problema. Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica. cve: BOE-A-2010-6344.
2. Definición de acoso moral.—Toda moral (mobbing). Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y queque persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
3. Tipos de acoso moral. Descendente (cargo superior hacia inferior) Horizontal (mismo nivel jerárquico) Ascendente (cargo inferior hacia superior).
4. Acoso por razón de sexo. Se define como “cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de forma sistemática o recurrente, dirigido contra una persona por razón de su sexo, y que se dé con el propósito, o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho acoso sea de índole sexual se considerará acoso sexual.
5. Medidas preventivas de acoso moral. Repsol se compromete a fomentar el respeto y la consideración entre todas las personas que trabajan en el Grupo. Para ello se realizarán campañas de comunicación, se promoverá formación específica y se realizarán las acciones que en cada momento se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de este protocolo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Protocolo de prevención contra el acoso. En cumplimiento del artículo 48 (1) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 xx xxxxx de 2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente modelo de protocolo.
1. Las empresas deberán promover condiciones El objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán identificar una situación de trabajo que eviten el acoso moral, sexual y el acoso o por razón de sexo sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con minimizar sus consecuencias, garantizando los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. derechos de las personas. Los procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez, confiden- cialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la dignidad de las personas objeto de acoso. Además, se garantizarán y respetarán los derechos de las perso- nas denunciadas. Contenido del protocolo Protocolo de acoso:
1. Declaración de principios.—Toda principios. Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortescortés, respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral: . Deben consolidarse las políticas de igualdad y no discriminación entre la plantilla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con respecto a este problema. Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica. cve: BOE-A-2010-6344.
2. Definición de acoso moral.—Toda moral. Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente indi- rectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y queque persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
3. Tipos de acoso moral:
a. Descendente (cargo superior hacia inferior).
b. Horizontal (mismo nivel jerárquico).
c. Ascendente (cargo inferior hacia superior).
4. Medidas preventivas de acoso moral:
a. Comunicación a la plantilla de dichas medidas.
b. Responsabilidad compartida y encomienda especial a directores y mandos sobre las mismas.
c. Programas formativos en la empresa a este respecto.
5. Definición de acoso sexista. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico dirigido contra una persona por razón de su sexo, y que se dé con el propósito, o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degra- xxxxx, humillante u ofensivo. Cuando dicho acoso sea de índole sexual se considerará acoso sexual.
6. Propuesta de Modelo para el Procedimiento de actuación. Las personas receptoras y encargadas de canalizar las quejas y denuncias por acoso, serán: Un represen- tante de la RLT y el Agente de Igualdad designado por la dirección de la entidad u organización.
a. Procedimiento informal: el objetivo es resolver el problema extraoficialmente; en ocasiones, el hecho de manifestar al presunto agresor o agresora las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema. El instructor o instructora se encargará de entrevistarse con la persona afectada y podrá tener reuniones con el presunto agresor/a y/o, en los casos de extrema necesidad con ambas partes, todo ello, con la finalidad de conseguir el esclareci- miento de la situación de acoso y alcanzar una solución aceptada por ambas partes. En el plazo xx xxxx días, contados a partir de la presentación de la denuncia, se elabo- rará un informe, que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento de la persona denun- ciante.
b. Procedimiento formal: cuando el procedimiento informal no dé resultado o sea inapro- piado para resolver el problema, se recurrirá al procedimiento formal. La instrucción concluirá con un informe, elaborado en un plazo máximo de treinta días, que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento de la persona denunciante.
7. Resultado de la instrucción y acciones. Si existe acoso, se adoptarán las medidas correcto- ras y sancionadoras oportunas según el régimen disciplinario que le sea de aplicación a la persona denunciada. Si no se constatan situaciones de acoso, o no sea posible la verifica- ción de los hechos, se archivará el expediente. Las denuncias, falsos alegatos o declaraciones que se demuestren como no honestas o dolosas, podrán ser constitutivas igualmente de actuación disciplinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Protocolo de prevención contra el acoso. En cumplimiento del artículo art. 48 (1medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo) de la Ley Orgánica 3/2007, 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado B.O.E. el pasado 23 xx xxxxx de 200723/03/2007, las partes firmantes acuerdan se ha establecido en el V Acuerdo Marco el siguiente protocolo.:
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. El objetivo de este protocolo, es definir las pautas que nos permitirán identificar una situación de acoso tanto moral como sexista, con el fin de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas. Los procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez, confidencialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la dignidad de las personas objeto de acoso. Además, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas denunciadas. Contenido del protocolo de acoso:
1. Declaración de principios.—Toda principios: Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortes, respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral: . Deben consolidarse las políticas de igualdad y no no-discriminación entre la plantilla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con este problema. cve: BOE-A-2009-13359 Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica. cve: BOE-A-2010-6344.
2. Definición de acoso moral.—Toda moral: Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y queque persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
3. Tipos de acoso moral: Descendente (cargo superior hacia inferior). Horizontal (mismo nivel jerárquico). Ascendente (cargo inferior hacia superior).
4. Medidas preventivas de acoso moral: Comunicación a la plantilla. Responsabilidad compartida y encomienda especial a directores y mandos. Programa formativos en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Protocolo de prevención contra el acoso. En cumplimiento del artículo 48 (1) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad igual- dad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 xx xxxxx de 2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente modelo de protocolo.
1. Las empresas deberán promover condiciones El objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán identificar una situación de trabajo que eviten el acoso moral, sexual y el acoso o por razón de sexo sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria y arbitrar minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas. Los procedimientos específicos para su prevención de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez, confiden- cialidad, credibilidad y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa dignidad de las conductas o comportamientos personas objeto de que tuvieran conocimiento acoso. Además, se garantizarán y que pudieran propiciarlo. respetarán los derechos de las personas denunciadas. Contenido del protocolo Protocolo de acoso:
1. Declaración de principios.—Toda principios. Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortescortés, respetuoso respe- tuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral: . Deben consolidarse las políticas de igualdad y no discriminación entre la plantillaplanti- lla, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con respecto a este problema. Hay que mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las mismas, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también tam- bién frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica. cve: BOE-A-2010-6344.
2. Definición de acoso moral.—Toda moral. Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa di- recta o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y queque persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
3. Tipos de acoso moral:
a. Descendente (cargo superior hacia inferior).
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo