Procedimiento de denuncia. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2013-7291 La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de dos meses y no antes de cuatro meses antes del vencimiento del mismo. En el caso de que la denuncia del Convenio sea parcial, la parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas, manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo de empresa que sustituya al actual.
Procedimiento de denuncia. Todo trabajador podrá dar cuenta, por sí mismo o a través de sus represen- tantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la conside- ración debida a su dignidad humana o laboral. La Corporación, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna infor- mación, e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia a la representación de los trabajadores.
Procedimiento de denuncia. 3.1. Tras la recepción de una denuncia admisible, la Secretaría abrirá una investigación y se la notificará al denunciante y al declarante en cuestión.
Procedimiento de denuncia. Cualquier persona afectada o conocedora de los hechos puede iniciar el procedimien- to, por medio de una comunicación verbal o escrita de la situación de acoso o discrimina- ción identificada directamente o indirectamente, a cualquier miembro de la Comisión de Igualdad. Será necesario que se realice la comunicación por escrito cuando la denuncia se realice por cualquier persona diferente de la supuesta víctima. El procedimiento continuará con el obligado registro por parte de la Comisión de Igualdad de la denuncia reportada y el conocimiento de las dos personas responsables pre- viamente asignadas (una de la parte social y otra de la parte empresarial) dentro de la Co- misión de Igualdad. A continuación se llevará a cabo una reunión, con la persona denunciante para recabar información detallada sobre la denuncia realizada, convocada por las personas responsa- bles. En el caso de que la persona denunciante no sea la víctima, ésta deberá ser informa- da, en este punto el/la denunciante puede desistir de la denuncia aunque podría continuar la supuesta víctima. Se necesitará el consentimiento de la víctima para continuar el procedimiento. La fase de inicio del procedimiento concluirá con la ratificación de la denuncia dando lugar a la Fase informal o al Procedimiento formal. La Comisión de Igualdad podrá decidir omitir la fase informal del procedimiento de- xxxx a su evidencia o gravedad pasando al Procedimiento formal. Si en el resultado de la investigación se concluye que ha existido una situación de aco- so, constatado en el informe elaborado por la Comisión, se tomarán las medidas disciplina- rias oportunas en consonancia con la gravedad de la situación, tomando como referencia para ello lo recogido en el convenio colectivo en cuanto a faltas y sanciones.
Procedimiento de denuncia. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo. En el caso de que la denuncia del convenio sea parcial, la parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas
Procedimiento de denuncia. De conformidad con lo que establece la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Procedimiento de denuncia. El TVC recibirá las denuncias relativas al funcionamiento del TVD en la generación de las series de datos de comprobación (es decir, la confirmación del final del proceso de comprobación y de cotejo que permite la expedición de la licencia FLEGT). El objetivo del procedimiento de denuncia será proporcionar a las partes perjudicadas un medio de obtener reparación y reforzar la confianza del público en el funcionamiento del sistema de comprobación. El TVC nombrará pues a un equipo de árbitros dirigido por un jurista que reúna las condiciones para ser juez de un alto tribunal. L 70/52 Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2010
Procedimiento de denuncia. La denuncia se deberá realizar por escrito. Podrá realizarla cualquier trabajador que se considere sujeto pasivo de acoso o una tercera persona que tenga conocimiento de los hechos. La persona que denuncie debe quedar identificada. La denuncia escrita se enviará por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, o por cualquier otro medio a través del cual quede constancia de su entrega, a la atención de cualquiera de las personas que integran el Comisión de investigación de Acoso, que la estudiará e investigará. La denuncia deberá contener la siguiente información: identificación de la persona potencial agresora, personas implicadas, tipo de conducta, fechas y lugares en los que se produjeron las conductas, posibles testigos y cualquier otra información que pueda resultar relevante. La Comisión de Investigación estará compuesta por los Directores de RRLL y el Director de Gestión Jurídico Laboral. Esta Comisión, será la encargada de llevar a cabo las investigaciones y elaborar el informe de conclusiones. Durante las fases de procedimiento formal e informal que se señalan a continuación, estará presente una persona de cada representación sindical de la Mesa Técnica de Igualdad de Oportunidades. Procedimiento informal. El objetivo de esta fase es resolver el problema extraoficialmente; en ocasiones, el hecho de manifestar al presunto agresor o agresora las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema. En el plazo xx xxxx días, contados a partir de la última entrevista se elaborará un informe, que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento de la persona denunciante. Procedimiento formal: Cuando el procedimiento informal no dé resultado o sea inapropiado para resolver el problema, se recurrirá al procedimiento formal. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En esta fase se recabará la información y se llevarán a cabo las actuaciones que la Comisión de investigación considere necesarias (informes, entrevistas, etc) La instrucción concluirá con un informe, elaborado en un plazo de treinta días a contar desde la finalización de las entrevistas. Este plazo podrá ampliarse cuando deban recabarse informes técnicos. El informe se pondrá en conocimiento de la persona denunciante.
Procedimiento de denuncia. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 85.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente Convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del Convenio que lo sustituya.
Procedimiento de denuncia cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo. La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte y se registrará en la Administración correspondiente con un plazo mínimo de dos meses previos del vencimiento del mismo. En el caso de que la denuncia del Convenio sea parcial, la parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la comisión negociadora en plazo no superior a un mes desde la fecha de la denuncia del Convenio. Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas, manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo de empresa que sustituya al actual.