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Procedimiento de actuación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de actuación. Los receptores y encargados de canalizar las quejas y denuncias por acoso, serán (a elegir entre los expuestos): – La Dirección del centro. – El Director de Recursos Humanos o en quien delegue. – El responsable único de la instrucción será el Responsable de Relaciones Laborales que contará con la participación, en todo el proceso instructor, de una persona de la representación sindical de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad. Procedimiento informal. Resolver el problema de forma informal explicando que el comportamiento en cuestión molesta, ofende y perturba el trabajo de un compañero. El instructor se encargará de entrevistarse con la persona afectada y podrá tener reuniones con el presunto agresor/a y/o, en los casos de extrema necesidad con ambas partes, todo ello, con la finalidad de conseguir el esclarecimiento de la situación de acoso y alcanzar una solución aceptada por ambas partes. En el plazo de 10 días, contados a partir de la presentación de la denuncia, se elaborará un informe, que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento de la persona denunciante. Procedimiento formal. – El afectado/a podrá elevar la denuncia de forma escrita a la comisión de Igualdad, ésta a su vez analizará la misma y una vez finalizado dicho proceso dará traslado del correspondiente informe observado al Departamento de RRHH. Con independencia de la investigación realizada por la comisión de seguimiento el departamento de relaciones laborales de Fundación Diagrama impulsará de oficio las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y si fuere necesario iniciara el expediente. Resultado de la instrucción y acciones. cve: BOE-A-2013-7291 Si existe acoso, se adoptarán las medidas correctoras y sancionadoras oportunas según el régimen disciplinario que le sea de aplicación al acosador, dando traslado al Responsable de Relaciones Laborales. Si no se constatan situaciones de acoso, o no sea posible la verificación de los hechos, se archivará el expediente. Las denuncias, falsos alegatos o declaraciones que se demuestren como no honestas o dolorosas, podrán ser constitutivas igualmente de actuación disciplinaria.
Procedimiento de actuación. Se establece un procedimiento especial que habrán de seguir los trabajadores que consideren que han sido objeto de acoso psicológico o moral para presentar su denuncia, el cual será confidencial y urgente. La persona supuestamente agredida deberá ponerlo en conocimiento de la instancia correspondiente, por medio de cualquiera de los dos métodos que se indican a continuación. X. Xxxxxx informal 1. Entrevistarse con la persona afectada, y conducir todo el procedimiento de actuación. 2. Tener reuniones con el presunto agresor/a y/o con ambas partes, reclamando la intervención si lo estima necesario de algún experto, a los efectos de realizar las averiguaciones que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 3. Conseguir la interrupción de las situaciones de acoso sexual y alcanzar una solución aceptada por ambas partes. La designación de Asesores será realizada de común acuerdo entre la Empresa y la Representación legal de los Trabajadores en la Empresa. Si el acuerdo no fuera posible, ambas partes aportarían una terna de candidatos de la que la parte no proponente designaría dos respectivamente. Los Asesores recibirán formación sobre habilidades sociales para manejar conflictos e información legal. La actuación siempre será de dos asesores, a elección de la persona afectada, salvo que la misma opte para un solo asesor, estimándose como incompatible la situación laboral del asesor que tenga relación de dependencia o ascendencia con cualquiera de las partes. En el más breve plazo de tiempo posible, como máximo siete días, el asesor dará por finalizado el procedimiento, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad del método informal y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes, incluso la de apertura del método formal. Si el denunciante no queda satisfecho/a con la solución propuesta o la misma es incumplida por el agresor/a, podrá presentar la denuncia a través del método formal. De todo lo actuado así como de las conclusiones quedará constancia escrita, debiendo ser firmado, al menos, por el denunciante y el asesor, mediante el código asignado al inicio del proceso a cada una de las partes. Todo el procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo en todo momento la intimidad y dignidad de las personas afectadas, y el archivo de las actuaciones será custodiado por la Dirección de Recursos Humanos. B. Método formal 1. Sobreseimiento si considera que las pruebas no...
Procedimiento de actuaciónCada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a lo reseñado en el artículo 11º. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, la cuál emitirá el correspondiente informe, en el plazo máximo de quince días, comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la interpretación acordada.
Procedimiento de actuación. —Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a lo reseñado en el artículo 39. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas partes, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, la cual emitirá el correspondiente informe, en el plazo máximo de siete días comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la interpretación acordada. Las partes firmantes de este Convenio acuerdan asumir el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en cuanto afecte a la aplicación de este Convenio Colectivo.
Procedimiento de actuaciónCada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a lo reseñado en el artículo 30. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas partes en el plazo máximo de siete días a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, la cual emitirá el correspondiente informe. Los acuerdos en el seno de la Comisión Mixta deberán ser alcanzados a través de propuestas que cuenten con la mayoría de cada una de las partes que la integran.
Procedimiento de actuación. 1. Información a suministrar a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. • Información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, tanto los riesgos generales del centro en cuestión, como los específicos del área funcional donde se lleven a cabo las tareas. • Medidas de prevención y protección correspondientes a dichos riesgos. • Medidas de emergencia a aplicar. • Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido. • Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución de la tarea. 2. Información a recabar de la empresa que ejecuta la contrata:
Procedimiento de actuación. 1. Información a suministrar a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. 2. Información a recabar de la empresa que ejecuta la contrata:
Procedimiento de actuaciónCada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el Artículo 3.4. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC. Una vez fijada la fecha de reunión, el plazo límite para recibir consultas será xx xxxx días antes de la misma. Las alegaciones que quiera presentar cada una de las partes a las cuestiones planteadas ante la CMIVC, se podrán tener en cuenta siempre y cuando se hayan recibido como mínimo cinco días antes de la fecha fijada para la CMIVC para resolver la misma. No obstante lo anterior, cuando la CMIVC deba intervenir en el conocimiento y resolución de los Conflictos Colectivos y también en el caso de las cuestiones reseñadas en el Artículo 3.4.3, se dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. De la reunión de la CMIVC se levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a las partes interesadas con un Acta de la reunión.
Procedimiento de actuación. En el término de un año desde la publicación del presente Convenio la Comisión Paritaria del convenio establecerá un procedimiento específico de actuación que desarrolle lo aquí dispuesto. El Procedimiento se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Procedimiento de actuaciónCada parte formulará a las otras representaciones las consultas que se puedan plantear y que den lugar a la intervención de esta Comisión.