Provisión de puestos. 1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa. 2. La Consejería competente en materia de Función Pública efectuará la convocatoria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las diferentes Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, afectará a las resultas del propio concurso, salvo acuerdo en contra de la Comisión del Convenio. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denominados como a extinguir. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. La puntuación máxima a obtener en el concurso de traslados será de 30 puntos, con base en los siguientes criterios de baremación: a) El tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa. A estos efectos, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; igual regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. b) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta, que supondrá el cuarenta por ciento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades. c) Antigüedad en las Administraciones Públicas, que supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 6 puntos. En la convocatoria se determinará la graduación en la puntuación por los conceptos de experiencia profesional en la categoría y antigüedad en las Administraciones Públicas, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, a la permanencia en el puesto, y, en segundo lugar, a la experiencia profesional en la categoría. 4. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo: a) Renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva. b) Participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este procedimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejerías y sus Organismos Autónomos. 5. Supuestos especiales: a) Personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando. Este personal tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el apartado 3 de este artículo. El derecho a la preferencia absoluta regulado en este apartado no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria. b) Personal en excedencia voluntaria. En la aplicación a este personal del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria del concurso. 6. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Provisión de puestos. El Artículo 85 queda redactado: Provisión de puestos de trabajo:
1. Se consideran puestos base del nuevo sistema de clasificación aquellos, que en cada grupo/subgrupo profesional y especialidad tengan las retribuciones mínimas.
2. El sistema de provisión de cada puesto es el que figura en las tablas anexas al presente acuerdo y que se recogerá en las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del convenio colectivo. En este sentido, se considerará el concurso como el procedimiento normal de provisión de puestos.
3. Los puestos base vacantes cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la Corporación, se proveerán con personal laboral fijo con arreglo a los siguientes procedimientos, salvo circunstancias excepcionales acordadas con los representantes de los trabajadores/as, y con la siguiente prelación: - Traslado por motivos de salud, violencia de género, acoso laboral y violencia terrorista. - Reingreso. - Concurso de traslados. - Promoción interna independiente. - Convocatoria libre dentro de la Oferta de Empleo Público.
4. El resto de los puestos vacantes se proveerán por personal laboral fijo por alguno de los siguientes procedimientos, según se establece en las tablas anexas y se recogerá en las relaciones de puestos de trabajo: - Concurso general - Concurso específico - Libre designación
5. En los supuestos en los que la naturaleza de los puestos lo requiera, por su especial grado de complejidad y responsabilidad, podrán ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, en el que se valorarán los requisitos básicos y específicos para su desempeño, así como las capacidades y aptitudes personales. En las tablas adjuntas a este Acuerdo constarán los puestos que deben ser provistos por este procedimiento. Igualmente se recogerán en las relaciones de puestos de trabajo. Podrán participar en este procedimiento los trabajadores/as del mismo grupo/subgrupo profesional o subgrupo inmediatamente inferior. Las especialidades profesionales se determinarán en la propia convocatoria. En este tipo de puestos el cese será discrecional y si éste se produce, al trabajador/a se le asignará un puesto base de su grupo profesional y especialidad de origen.
6. Temporalmente, en caso de imperiosa necesidad, los puestos podrán ser cubiertos en adscripción provisional, o mediante el desempeño temporal de puestos de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo, según lo previsto en la nueva redacción del artículo 115, hasta su cobertura definitiva por el procedimiento que se fija en las tablas anexas, y se recogerá en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos provistos mediante adscripción provisional deberán ser convocados en el plazo máximo de un año, salvo que se trate de puestos base sujetos a oferta de empleo público.
7. Los puestos de trabajo adscritos podrán cubrirse, igualmente, mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo negociado con los representantes de los trabajadores/as, según las previsiones del artículo 107 del Convenio.
8. Hasta tanto se ejecuten los procedimientos previstos en los números anteriores, los puestos vacantes con o sin reserva, cuya cobertura resulte imprescindible, podrán ser ocupados por trabajadores/as con contrato de interinidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente en cada momento, y el procedimiento establecido por la normativa municipal.
9. Para el personal de instalaciones deportivas se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 xx xxxx de 2011.
1. Las tablas anexas al personal laboral presente Acuerdo y las relaciones de puestos de trabajo determinarán los puestos que han de ser cubiertos por este procedimiento.
2. Se establecen tres tipos de concurso, cuyas bases generales serán objeto de negociación colectiva en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del presente Acuerdo:
a) Concurso voluntario de traslados: tiene como finalidad la movilidad de centro de trabajo sin ningún otro tipo de cambio de la actividad laboral. En el mismo podrán participar los trabajadores/as fijos del mismo subgrupo y especialidad profesional que ocupen puestos iguales. Podrán participar además los trabajadores/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, excedencia por hijos menores a cargo o por ascendientes o permiso sin sueldo. En el concurso se incluirán los puestos vacantes producidos en el periodo que se determine, salvo aquellos que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir y presupuestariamente dotados se que serán comunicados a los representantes de los trabajadores/as.
b) Concurso general: Se proveerán por el procedimiento concurso general aquellos puestos que así se determinan en las tablas anexas al siguiente Acuerdo y que se recogerán en la relación de concurso puestos de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura trabajo de cada uno de los colectivos de personal laboral. Como norma general, podrán participar en los mismos los trabajadores/as fijos del mismo subgrupo y especialidad profesional, salvo que la mencionada relación de puestos que con tal de trabajo permita la participación de trabajadores/as de diferentes especialidades dentro del mismo grupo/subgrupo.
c) Concurso específico: de manera excepcional, cuando la naturaleza del puesto así lo requiera, y así se determina en las tablas anexas a este Acuerdo y se recogerá en la relación de puestos de trabajo, se podrán convocar concursos específicos. Podrán participar los trabajadores/as fijos pertenecientes al mismo subgrupo profesional y especialidad.
3. Dado el carácter correspondan voluntario de los concursos enunciados en los puntos anteriores, el trabajador/a percibirá, a partir del momento de la categoría profesional incorporación al puesto obtenido por estos procedimientos, exclusivamente las retribuciones correspondientes al mismo, incluso cuando tuviera retribuciones personales superiores, salvo el complemento personal de antigüedad que se ostentaseguirá percibiendo en idéntica cuantía. Las condiciones de jornada, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación horario y turno serán también las del nuevo puesto.
1. El desempeño temporal de Puestos puestos de Trabajo superior grupo/subgrupo profesional o nivel retributivo responderá a necesidades excepcionales y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursaperentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. La Consejería competente duración de este desempeño temporal no podrá ser superior a seis meses en materia de Función Pública efectuará la convocatoria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo un año u ocho durante dos años para los trabajadores/as fijos a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las diferentes Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, afectará jornada completa o a las resultas del propio concursotiempo parcial, salvo acuerdo cuando se deba a la ausencia del titular del puesto de trabajo, en contra cuyo caso, el periodo de duración podrá extenderse hasta la Comisión incorporación del Convenio. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denominados como a extinguir. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucíamismo.
3. La puntuación máxima a obtener en el concurso de traslados será de 30 puntos, con base en los siguientes criterios de baremación:
a) El tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa. A estos efectos, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; igual regla se aplicará Excepto en los casos en que la realización de supresión este desempeño temporal se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo se cubrirá a la mayor brevedad posible, mediante los procedimientos de provisión, promoción o selección que correspondan. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso exceda del tiempo señalado en el párrafo anterior.
4. Será exigible a los trabajadores/as que vayan a desempeñar de manera provisional puestos de superior grupo/ subgrupo, estar en posesión de la titulación exigida para el desempeño de dicho puesto.
5. El mero desempeño temporal de puestos de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo no consolidará salario ni supondrá derecho alguno sobre el puesto desempeñado.
6. Para el desempeño del puesto superior, será necesario el informe previo de la representación sindical, con comunicación a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.
7. El trabajador/a que desempeña un puesto de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo percibirá las diferencias salariales entre su puesto de origen y el que desempeña de manera temporal, salvo el complemento personal transitorio que pudiera venir percibiendo. Una vez que finalice el desempeño provisional, se reincorporará a su puesto de origen y volverá a percibir el complemento personal transitorio al que tuviera derecho anteriormente.
8. Para la cobertura temporal, en las Relaciones supuestos de Puestos larga duración (sustitución en caso de Trabajojubilación anticipada parcial, larga enfermedad u otros análogos) de los puestos de Director de Instalación Deportiva mediante esta figura, se anunciará a través del portal AYRE la necesidad de cobertura, para que los interesados en la misma puedan hacer llegar sus solicitudes. La puntuación Dichas solicitudes serán valoradas por este criterio supondrá el cuarenta una comisión técnica, en la que podrá participar, como observador, un representante de los trabajadores/as que contará con un suplente, quien remitirá una terna al órgano competente.
9. Xxxxxx trabajador/a podrá realizar trabajos correspondientes a un puesto de grupo/subgrupo o nivel retributivo inferior por ciento del total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción un periodo superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
b) La experiencia profesional salvo en la categoría que se ostenta, que supondrá el cuarenta por ciento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas, que supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 6 puntos. En la convocatoria se determinará la graduación en la puntuación por los conceptos de experiencia profesional en la categoría y antigüedad en las Administraciones Públicas, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios En caso de empate en la puntuación totaltraslado por motivos de salud, para manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su subgrupo profesional y puesto. Finalizado el desempate se estará, en primer lugar, a la permanencia en el puesto, y, en segundo lugar, a la experiencia profesional en la categoría.
4. Resuelto definitivamente el concursoperiodo citado, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse trabajador/a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo:
a) Renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.
b) Participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este procedimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejerías y sus Organismos Autónomos.
5. Supuestos especiales:
a) Personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando. Este personal tendrá preferencia absoluta para podrá volver a ocupar un puesto en el mismo término municipal de grupo/subgrupo o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absolutanivel retributivo inferior, se decidirá conforme a lo señalado en el apartado 3 de este artículo. El derecho a la preferencia absoluta regulado en este apartado no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinariahasta transcurridos tres años.
b) Personal en excedencia voluntaria. En la aplicación a este personal del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria del concurso.
6. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
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Samples: Acuerdo De Clasificación Y Ordenación Del Personal Laboral
Provisión de puestos. 1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos estable- cidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.concursa.15
2. La Consejería competente en materia de Función Pública efectuará la convocatoria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las diferentes dife- rentes Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, afectará a las resultas del propio concurso, salvo acuerdo en contra de la Comisión del Convenio. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denominados denomi- nados como a extinguir. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La puntuación máxima a obtener en el concurso de traslados será de 30 puntos, con base en los siguientes criterios de baremación:: 15: Ver Disposición Transitoria Sexta: Para el personal que preste sus servicios, como laboral fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II, en las convocatorias de concurso de traslados reguladas en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo realizadas en los años 2007 y 2008, no se exigirá el requisito de tener al menos un año de antigüedad en la categoría profesional que se ostente.
a) El tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa. A estos efectos, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; igual regla se aplicará apli- cará en los casos de supresión de puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
b) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta, que supondrá el cuarenta por ciento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas, que supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 6 puntos. En la convocatoria se determinará la graduación en la puntuación por los conceptos de experiencia profesional en la categoría y antigüedad en las Administraciones Públicas, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, a la permanencia en el puesto, y, en segundo lugar, a la experiencia profesional en la categoría.
4. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo:
a) Renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.
b) Participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este procedimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejerías y sus Organismos Autónomos.
5. Supuestos especiales:
a) Personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando. Este personal tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el apartado 3 de este artículo. El derecho a la preferencia absoluta regulado en este apartado no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.
b) Personal en excedencia voluntaria. En la aplicación a este personal del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria del concurso.
6. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
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Provisión de puestos. 1. Los requisitos de acceso y sistemas de selección del personal al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx serán los establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx; en el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario y laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año dos años de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.
2. La Consejería competente en materia de Función Pública efectuará la convocatoria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las diferentes Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, afectará a las resultas del propio concurso, salvo acuerdo en contra de la Comisión del Convenio. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denominados como a extinguir. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La puntuación máxima Mesa General de Negociación será la que establezca los criterios a obtener tener en el concurso de traslados será de 30 puntos, con base cuenta en los siguientes criterios de baremación:
a) El tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa. A estos efectos, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; igual regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
b) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta, que supondrá el cuarenta por ciento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas, que supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 6 puntos. En la convocatoria se determinará la graduación en la puntuación por los conceptos de experiencia profesional en la categoría y antigüedad en las Administraciones Públicas, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, a la permanencia en el puesto, y, en segundo lugar, a la experiencia profesional en la categoría.
4. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo:
a) Renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.
b) Participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este procedimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejerías y sus Organismos Autónomos.
5. Supuestos especiales:
a) Personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando. Este personal tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el apartado 3 de este artículo. El derecho a la preferencia absoluta regulado en este apartado no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.
b) Personal en excedencia voluntaria. En la aplicación a este personal del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria del concurso.
6. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimiento procedimientos de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanentepuestos.
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Samples: Convenio Colectivo