Definición de categorías profesionales. 1.- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, así como la integración de las mismas en los respectivos grupos profesionales, se recogen en el Anexo II del presente Convenio.
2.- Las funciones asignadas a la distintas categorías profesionales, en ningún caso podrán ir en menoscabo de la cualificación profesional del trabajador.
Definición de categorías profesionales. 1. En materia de clasificación se estará a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La configuración de una nueva categoría profesional de los trabajadores, no contemplada en el Convenio, precisará para inclusión en el mismo, su definición específica realizada por la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Función Pública, previo informe preceptivo del Comité de Empresa. Esta categoría, una vez configurada, será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, previa inscripción en el registro correspondiente.
3. Cualquier interpretación o matización en la definición de las funciones asignadas a las categorías profesionales existentes, requerirá acuerdo de la Comisión Paritaria.
Definición de categorías profesionales. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, son las que se reflejaban en el Anexo del Convenio Colectivo de Asistencia y Hospitalización de 1.997, del que las hacemos nuestras en el presente convenio.
Definición de categorías profesionales. El personal que preste sus servicios en las empresas de panaderías se clasificará, teniendo en cuenta la función que realiza, en los siguientes grupos:
A) Personal administrativo.
B) Personal de elaboración.
C) Personal complementario. Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes categorías:
A) Personal administrativo. Oficial Administrativo/a. Es el empleado que, bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, realiza trabajos de carácter administrativo con iniciativa y responsabilidad. Auxiliar Administrativo/a. Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Definición de categorías profesionales. A) Personal técnico.
1.- Técnicos de grado superior.- Es el empleado/a a quien para el cumplimiento de su función se le exige poseer un título superior, ha sido contratado por la empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o preferentemente mediante sueldo, sin sujeción por tanto a la escala habitual de honorarios de su profesión.
2.- Técnico de grado medio.- Es el que poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de este, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el técnico con título superior.
3.- Técnico no titulado.- Es el que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o alguna de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especializado. Pudiendo también realizar las funciones de carácter técnico que le sean encomendadas por los titulados y bajo la supervisión de estos.
4.- Jefe administrativo.- Es quién a las órdenes de la dirección de la empresa y con conocimientos completos de todos los servicios administrativos, asume la responsabilidad y dirección administrativa de la empresa.
5.- Jefe financiero.- Es quién a las órdenes de la dirección de la empresa y con conocimientos completos de todos los servicios financieros, tiene la responsabilidad y ejerce la dirección del departamento financiero de la empresa.
6.- Jefe de personal.- Es quién a las órdenes de la dirección de la empresa, coordina, organiza y dirige las relaciones laborales de la empresa.
7.- Jefe de ventas/compras.- Es quién a las órdenes de la dirección de la empresa, organiza, dirige y planifica las estrategias de ventas/compras, así como del personal a su cargo.
8.- Jefe de laboratorio.- Es quién a las órdenes de la dirección de la empresa, con la titulación adecuada y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, dirige y coordina las funciones propias de laboratorio, entre otras las de análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio con cálculo de los correspondientes resultados, obtención de muestras, certificados de calidad, boletines de análisis, tareas de muestreo para control de calidad, elaboración de normas, informes sobre análisis y especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios, a...
Definición de categorías profesionales. I. Directivos: Nivel único. Director de áreas: Es quien estando a las órdenes directas del director general, ejecuta las funciones de dirección de una de las tres áreas de la empresa.
II. Técnicos: Nivel I. Técnico de grado superior: Es el que en posesión del título académico, desempeña las funciones específicas de su titulación, bajo las órdenes directas de un directivo.
Definición de categorías profesionales. La estructura del personal es la siguiente: Grupo 1 (Juego) Subgrupo 1. Dirección
a) Director/a: Es la persona, provista o no de poderes, que bajo la dependencia directa o inmediata del Consejo de Administración o Gerencia de la empresa y con conocimiento preciso de la mecánica operativa y técnica de la misma, tiene la responsabilidad de todos los departamentos con potestad disciplinaria, estando encargada de impri- xxxxxx unidad, distribuyendo y dirigiendo el trabajo, ordenándolo debidamente y aplicando su iniciativa para el buen funcionamiento de los mismos
b) Subdirector/a: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, auxilia al/a la director/a y lo/a sustituye, en caso necesario Subgrupo 2. Personal xx xxxx
a) Jefe/a de área: Es el/la empleado/a responsable ante la dirección de controlar, el comienzo y desarrollo y cierre de una o varias partidas al objeto de asegurar el más alto nivel de eficiencia, seguridad y servicio al cliente de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente.
b) Técnico/a xx Xxxx: desarrolla el juego del bingo, es la persona que comprueba el sorteo, cartones vendidos y el cobro y pago de los mismos
c) Croupier: Es el/la empleado/a responsable ante la dirección y e/la jefe/a de área de realizar y en su caso controlar las operaciones, solo/a o en equipo, con los elementos de juego necesarios, para que la partida o partidas, comien- cen, se desarrollen y finalicen de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente, asegurando en todo momento el mejor trato al cliente y la máxima eficiencia y seguridad.
d) Xxxxxxx/a -Vendedor/a: Es quien realiza la venta de los cartones, lectura de las bolas y abona los premios a los clientes
e) Técnico/a de máquinas y apuestas: Controla y supervisa el correcto funcionamiento de todas las máquinas que existen en Establecimiento de Juego de Casino y dar atención a los clientes a los problemas que se puedan plantear en este sentido
f) Aspirante a croupier: Es el/a empleado/a que con una formación teórica impartida en la escuela de croupiers de los casinos, realiza la práctica de los estudios recibidos bajo la tutela de los/as croupiers del centro, quienes les prestarán la asistencia y orientaciones que requiere su preparación y formación práctica.
Definición de categorías profesionales. Personal Técnico y de Administración. Este conjunto está integrado por las categorías profe- sionales que a continuación se relacionan, cuyas funcio- nes y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
Definición de categorías profesionales. Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional. La clasificación se realizará en categorías profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades del servicio a prestar, facilitando una mejor integración de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, edad o de cualquier o Factores para la clasificación y encuadramiento profesional. Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Nivel Profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f) Complejidad de mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerad...
Definición de categorías profesionales. 12.1 Personal técnico y de administración. Este conjunto está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
12.1.a) Director de sucursal: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
12.1.b) Responsable de departamento: Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa y al personal adscrito al mismo. cve: BOE-A-2011-1784
12.1.c) Titulado de grado superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.
12.1.d) Titulado de grado medio: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.
12.1.e) Administrativo: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos.
12.1.f) Auxiliar: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
12.1.g) Telefonista: Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
12.1.h) Comercial: Empleado encargado de promocionar ante terceros la contratación de los servicios de la empresa para la que trabaja asumiendo también todas las tareas auxiliares que se deriven de esta actividad.