Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público