Práctica recomendada Cláusulas de Ejemplo

Práctica recomendada. Las autoridades públicas, con la cooperación de los propietarios de buques, las administraciones portuarias y las instalaciones y terminales portuarias, deberían adoptar las medidas oportunas para garantizar que fluya bien el tráfico portuario a fin de simplificar y facilitar la manipulación y las formalidades de despacho de la carga. Tales medidas deberían abarcar todas las fases desde la llegada del buque al muelle para la descarga y despacho por las autoridades públicas y para la zona franca, las instalaciones de almacenaje, el almacén y traslado posterior de la carga, de ser necesario. Se debería establecer un acceso cómodo y directo entre la zona franca, las instalaciones de almacenaje y el almacén de mercancías y la zona de despacho por las autoridades públicas, situados de preferencia cerca de los muelles con, cuando sea posible, un acceso fácil y medios e infraestructura transportadores.
Práctica recomendada. No obstante el hecho de que los documentos pueden ser prescritos y exigidos por separado para determinados fines en el presente anexo, las autoridades públicas, teniendo en cuenta el interés de las personas que han de rellenar dichos documentos, así como el objeto de los mismos, deberían prever la fusión en uno sólo de dos o más documentos que haya de presentar la misma parte siempre que sea posible y cuando de ello se derive una facilitación apreciable.
Práctica recomendada. Las medidas y procedimientos impuestos por los Gobiernos Contratantes con fines de protección o para evitar el tráfico de estupefacientes deberían ser eficaces. Tales medidas y procedimientos (como la gestión del riesgo y la comprobación de la información), deberían aplicarse de modo que se interfiera lo menos posible con los buques, las personas y bienes a bordo y se eviten demoras innecesarias.
Práctica recomendada. Las autoridades públicas deberían permitir, durante un periodo de transición, que la información requerida para los trámites de despacho se presente tanto en forma electrónica como en papel.
Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes deberían alentar a las autoridades públicas a que adopten acuerdos que permitan presentar en un solo punto de entrada todos los datos exigidos por las autoridades públicas sobre la llegada, permanencia en puerto y salida de los buques, las personas y la carga, con objeto de evitar la duplicación ("ventanilla única"). Se debería también examinar la conveniencia de que las ventanillas únicas sirvan de mecanismo para que las autoridades públicas comuniquen decisiones y otra información abarcada por el Convenio de facilitación. 1.4 No se utiliza.
Práctica recomendada. Al introducir nuevos formatos de mensajes electrónicos, las autoridades públicas deberían continuar permitiendo el uso de los formatos existentes de mensajes electrónicos, de acuerdo con las partes interesadas.
Práctica recomendada. Cuando se planifiquen, introduzcan o modifiquen sistemas de intercambio electrónico de información para los trámites de despacho, las autoridades públicas deberían:
Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes deberían alentar a las autoridades públicas y otras partes interesadas a que colaboren o participen directamente en la elaboración de sistemas electrónicos en los que se utilicen normas internacionales, con objeto de mejorar el intercambio de información sobre la llegada, permanencia y salida de los buques, las personas y la carga, y garantizar la compatibilidad entre los sistemas de las autoridades públicas y los de las demás partes interesadas.
Práctica recomendada. Las autoridades públicas deberían procurar establecer acuerdos de cooperación con los propietarios de buques y otras partes interesadas a fin de incrementar su capacidad para combatir el contrabando de drogas y mejorar al tiempo la facilitación. Tales acuerdos pueden basarse en los memorandos de entendimiento del Consejo de Cooperación Aduanera* (CCA) y en las directrices conexas.
Práctica recomendada. La legislación nacional debería precisar las condiciones de presentación de la información previa a la llegada y a la salida. Si bien normalmente los datos previos a la llegada no deberían transmitirse con antelación a la partida del buque del país de salida, además de las reglas básicas, la legislación nacional puede especificar las excepciones con respecto al principio cuando sea necesario, por ejemplo, cuando se trate de viajes de corta duración.