Carga y descarga Cláusulas de Ejemplo

Carga y descarga. Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. Queda entendido y convenido que EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. no presentará a la Compañía de Seguros ninguna relación de los embarques y/o de los endosos de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza.
Carga y descarga. Derivada de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionadas por grúas, cabrias, montacargas o del personal del asegurado a su servicio. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles, tomados totalmente o en parte en arrendamiento por el asegurado por su uso siempre que dichos daños le sean imputables.
Carga y descarga. La presente cobertura ampara la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
Carga y descarga. Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
Carga y descarga. Para la carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproduc- tos, los bultos no excederán de un peso de 50 kilogramos y siempre que los bultos superen los 40 kilogramos netos de peso unitario, éstos serán mani- pulados por dos trabajadores. El apilado de los sacos en el centro de trabajo o almacén de los clientes no podrá exceder xx xxxx alturas. En la descarga de camiones, cuando la distancia entre éstos y el almacén del cliente supere los 20 metros, se pondrá a disposición de los trabajadores una carretilla, o vehículo similar, para facilitar la descarga.
Carga y descarga. Artículo 13
Carga y descarga. Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
Carga y descarga. 1. Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías, manipu- lación xx xxxxx, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública entre las 22.00 y las 7.00 horas, cuando estas operaciones superen los límites de ruido establecidos en título III de la presente Ordenanza. En el horario restante de la jornada deberán realizarse con el máximo cui- dado, a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente nece-
Carga y descarga. Art. 38. Las labores de carga y descarga se realizarán en ve- hículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.
Carga y descarga. R.C. CONTAMINACIÓN SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE RESIDUOS. R.C. ARRENDATARIO O COMODATARIO, EXCLUSIVAMENTE POR RIESGOS DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN CON SUBLÍMITE DE $ 1´000,000.00 M.N. R.C. DEPOSITO O BIENES BAJO CUSTODIA. R.C. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $ 1´000,000.00 M.N. EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO, CONVENIO O PEDIDO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLIMITE DE $ 5´000,000.00 M.N. R.C. ASUMIDA PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $1´000,000.00 M.N. EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLÍMITE DE $ 5´000,000.00 M.N. R.C. POR CAÍDA DE ANTENAS. R.C. OBRA CIVIL Y MONTAJE: CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y/O MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y EN CONEXIÓN AL GIRO DEL MISMO. R. C. SUPLETORIA (EN EXCESO) PARA LA FLOTILLA QUE SE ANEXA EN LAS BASES, CON SUMA ASEGURADA DE $20´000,000.00 M.N. Y EN EXCESO DE $4´000,000.00 MN. R. C. CRUZADA POR RIESGOS DE VECINAJE. R. C. ESTACIONAMIENTO CON SUBLÍMITE POR VEHÍCULO DE $1´000,000.00 MN. LAS UNIDADES SE INDEMNIZARAN A VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. UNIÓN, MEZCLA Y TRANSFORMACIÓN. PRODUCTOS EN MÉXICO (SE CONVIENE AMPARAR LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR DICHOS PRODUCTOS, SEAN FUNDADAS O INFUNDADAS, Y HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LAS MISMAS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE. PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE. PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES: 5% POR RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 750 DSMGVDF. R.C. PRODUCTOS EN MÉXICO: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 150 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 500 DSMGVDF. R.C. ESTACIONAMIENTO: 5% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO PARA DAÑOS MATERIALES, 10% PARA ROBO TOTAL Y 10% DEL VALOR DEL CRISTAL PARA CRISTALES.