Common use of Prácticas Corruptivas Clause in Contracts

Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Contratante), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido. “Soborno”, consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes. “Extorsión” o “Coacción”, es el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes. “Fraude”, es todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero. “Colusión”, es un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco: Rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o declarará a una firma y/o al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y/o cancelará o acelerará el reembolso de la porción del Contrato o de la donación destinados a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del Contrato xx Xxxxxxxx o donación han incurrido en Prácticas Corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario. El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con esta licitación o con la ejecución del contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Contratante), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento recursos del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación y/o de concurso o bien durante la ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen el Banco reconoce como prácticas corruptivas y que corruptivas, sin pretender ser exhaustivas, se transcriben describen a continuación: 2.1 Soborno” (”Cohecho”). Consiste en ofrecer, constituyen las más comunesdar, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido. “Soborno”, consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar indebidamente cualquier beneficio a cambio cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúan en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Consultores, o durante la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberesejecución del contrato correspondiente. 2.2 “Extorsión” o “Coacción”. Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, es en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el acto o práctica proceso de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción licitación o de influenciar una decisión por medio contratación de intimidaciónConsultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, amenaza ya sea que el objeto se hubiere o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienesno logrado. 2.3 “Fraude”, es todo acto u omisión que intente tergiversar . Consiste en la verdad tergiversación de datos o hechos con el fin objeto de inducir a terceros a proceder asumiendo influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de Consultores o la veracidad fase de lo manifestadoejecución del contrato, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un terceroen perjuicio del Banco y de otros participantes. 2.4 “Colusión”. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, es un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención no competitivos, capaces de defraudar o causar daño a privar al Banco de los beneficios de una persona o entidad o de obtener un fin ilícitocompetencia libre y abierta. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público, público o quien actúe en su lugar, y/un participante, o el participante o adjudicatario propuesto Adjudicatario en un proceso de adquisición llevado una licitación llevada a cabo con motivo de un del financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivasPrácticas Corruptivas, el BancoBanco se reserva el derecho, entre otros, a: Rechazará cualquier propuesta de i. Cancelar la adjudicación relacionada del contrato o el contrato correspondiente, relacionado con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/ii. Declarar al proveedor, contratista, consultor individual o declarará a una firma y/o Firma Consultora y al personal de ésta éstos directamente involucrado en las prácticas corruptivas, Prácticas Corruptivas no elegibles elegible para ser adjudicatarios Adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y/o cancelará o acelerará el reembolso de la porción del Contrato o de la donación destinados a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del Contrato xx Xxxxxxxx o donación han incurrido en Prácticas Corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario. El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con esta licitación o con la ejecución del contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.

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Samples: Carta De Confirmación De Participación Y Presentación De La Propuesta

Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Contratante), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento recursos del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación y/o de concurso o bien durante la ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen el Banco reconoce como prácticas corruptivas y que corruptivas, sin pretender ser exhaustivas, se transcriben describen a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido. : 2.1 “Soborno” (Cohecho”). Consiste en ofrecer, consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de tercerosdar, o el de recibir o solicitar indebidamente cualquier beneficio a cambio cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúan en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Consultores, o durante la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberesejecución del contrato correspondiente. 2.2 “Extorsión” o “Coacción”. Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, es en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el acto o práctica proceso de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción licitación o de influenciar una decisión por medio contratación de intimidaciónConsultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, amenaza ya sea que el objeto se hubiere o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienesno logrado. 2.3 “Fraude”, es todo acto u omisión que intente tergiversar . Consiste en la verdad tergiversación de datos o hechos con el fin objeto de inducir a terceros a proceder asumiendo influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de Consultores o la veracidad fase de lo manifestadoejecución del contrato, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un terceroen perjuicio del Banco y de otros participantes. “Colusión”. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, es un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención no competitivos, capaces de defraudar o causar daño a privar al Banco de los beneficios de una persona o entidad o de obtener un fin ilícitocompetencia libre y abierta. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público, público o quien actúe en su lugar, y/un participante, o el participante o adjudicatario propuesto Adjudicatario en un proceso de adquisición llevado una licitación llevada a cabo con motivo de un del financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivasPrácticas Corruptivas, el BancoBanco se reserva el derecho, entre otros, a: Rechazará cualquier propuesta de Cancelar la adjudicación relacionada del contrato o el contrato correspondiente, relacionado con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/Declarar al proveedor, contratista, consultor individual o declarará a una firma y/o Firma Consultora y al personal de ésta éstos directamente involucrado en las prácticas corruptivas, Prácticas Corruptivas no elegibles elegible para ser adjudicatarios Adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y/o cancelará o acelerará el reembolso de la porción del Contrato o de la donación destinados a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del Contrato xx Xxxxxxxx o donación han incurrido en Prácticas Corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario. El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con esta licitación o con la ejecución del contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.

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Samples: Concurso Privado