Common use of PRÓRROGAS DE PLAZO Clause in Contracts

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. 10.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.

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Samples: Contrato De Adquisición, Contract for Institutional Image Strengthening, Servicio De Comunicación

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.19.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.19.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. 10.1.29.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 10.1.39.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.29.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.

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Samples: Contrato Para El Servicio De Participación en El Evento, Contrato Para El Servicio De Participación en El Evento

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.114.1. La CONTRATANTE Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. Cuando , y siempre que el CONTRATISTA Contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo término de quince hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre hecho que este se haya producido por motivos de motive la solicitud. 14.1.1. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA Contratista está obligado a continuar con la ejecución prestación del contratoservicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlocontrato. 10.1.214.1.2. Por suspensiones Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTAa la Contratista. 10.1.314.1.3. Si la CONTRATANTE Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución prestación del trabajoservicio. 10.214.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma quecronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de La suscripción del cronograma será autorizado por la máxima autoridad o su delegado. 14.3. Todo requerimiento de prórroga de plazo deberá ser solicitado a través del Administrador del Contrato quien pondrá en conocimiento de la CONTRATANTEMáxima Autoridad o su Delegado un informe acerca de la conveniencia o no de la ampliación de plazo, previo informe del administrador del contratoa fin de que apruebe la máxima autoridad o su delegado o rechace el pedido de prórroga.

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Samples: Contrato “Contratación Del Servicio De Combustible Para Los Vehículos De La Secretaria Del Agua Planta Central”

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.19.1. La CONTRATANTE prorrogará EP PETROECUADOR podrá extender el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitarede vigencia del presente contrato, previa solicitud por escritoescrito de LA CONTRATISTA, justificando los fundamentos de la tal solicitud, dentro del en el plazo de quince cinco (5) días siguientes de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad, sólo en los casos que se indican a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de continuación: 9.2. Por caso fortuito o fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad el Ordenador de la Entidad Contratante o su delegadoGasto EP PETROECUADOR, previo informe del administrador Administrador del contratoContrato, en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el LA CONTRATISTA está obligado obligada a continuar con la ejecución del contratoservicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador Administrador del contrato para reanudarlocontrato. 10.1.29.3. Por suspensiones Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en la ejecución del contrato, motivadas el cronograma por la CONTRATANTE orden de EP PETROECUADOR u ordenadas por ella ella, a través del Administrador del Contrato y que no se deban a causas imputables al a LA CONTRATISTA. 10.1.39.4. Si la CONTRATANTE EP PETROECUADOR no hubiera solucionado soluciona los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajode los trabajos. 10.29.5. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma quecronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 9.6. Y en tal caso Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se requerirá necesitará la autorización del Ordenador de la máxima autoridad Gasto de la CONTRATANTEEP PETROECUADOR, previo informe del administrador Administrador del contratoContrato.

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Samples: Feria Inclusiva

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.1. 9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. Cuando , y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre hecho que este se haya producido por motivos de motiva la solicitud: Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contratode la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. 10.1.2contrato. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.2. 9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma quecronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la máxima autoridad de la CONTRATANTEEP EMSEGURIDAD, previo informe del administrador de la Administrador del contrato.

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.1. La CONTRATANTE 9.01.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, prorrogará el plazo total o los plazos parciales parciales, sólo en los siguientes casos:. 10.1.1. a. Cuando el CONTRATISTA la Contratista, así lo solicitare, solicitare por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días (15) días, siguientes a la fecha de producido el hechohecho que motiva la solicitud, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, o su delegado, delegado previo informe del administrador Administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado por fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el La CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador Administrador del contrato para reanudarlo. 10.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.2. 9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma quecronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTEMáxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, previo informe del administrador del contrato.

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Samples: Contrato

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.1. 9.01.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. Cuando el , y siempre que EL CONTRATISTA así lo solicitaresolicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre hecho que este se haya producido por motivos de motiva la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe el Administrador del administrador del contratoContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el EL CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contratode los trabajos, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador Administrador del contrato para reanudarloContrato. 10.1.2. b) Por suspensiones en la ejecución del contratolas entregas previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella ella, a través del Administrador del contrato, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTAPROVEEDOR. 10.1.3. c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.2las entregas a realizarse. 9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma quecronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso 9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se requerirá necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contratoAdministrador.

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Samples: Contract for Acquisition and Installation of Electrical Equipment

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.1. 11.1.- La CONTRATANTE “EMGIRS-EP” prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitareparciales, por escritoúnicamente a pedido motivado y justificado del CONTRATISTA, justificando los fundamentos alegando que se trata de la solicitudcircunstancias objetivas ajenas a su voluntad, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido o producidas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal fortuito, que no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato. 11.1.1.- Las prórrogas de plazo que no modifiquen el plazo total de ejecución, serán conocidas, otorgadas y autorizadas por el Administrador de Contrato. En caso de que se modifique el plazo total, serán conocidas, analizadas y autorizadas por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegadoautoridad, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa Administrador de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarloContrato. 10.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.2. 11.1.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y El cronograma será suscrito por el servidor que la hubiese autorizado. 11.1.3.- Para el trámite y concesión de prórrogas totales o parciales, las partes observarán obligatoriamente el procedimiento descrito en tal caso se requerirá el artículo 290 del Reglamento General a la autorización Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 11.2.- La CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, podrá suspender el plazo de ejecución contractual únicamente por iniciativa unilateral de la máxima autoridad entidad contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos, especialmente en los siguientes casos: a) Cuando se detengan los trabajos o se cambien las actividades previstas por orden de la CONTRATANTE, previo informe entidad contratante por parte del administrador del contratocontrato y que no se deban a causas imputables la CONTRATISTA.

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Samples: Construction Contract

PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.1. 8.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: 10.1.1. 8.1.1 Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. 10.1.2. 8.1.2 Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 10.1.3. 8.1.3 Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 10.2. 8.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTECONTRATANTE o su Delegado, previo informe del administrador del contrato.

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Samples: Servicio De Capacitación