Renovación de garantías Cláusulas de Ejemplo

Renovación de garantías. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el Concesionario está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 7.9.1 y 7.9.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal b) de la Cláusula 7.9.3. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17. Si la garantía no es renovada por el Concesionario a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el Concesionario entregue al Concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al Concesionario los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses. En caso que el Concesionario no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la terminación de la Concesión y dicha garantía, se aplicará como penalidad en su totalidad.
Renovación de garantías. Tesorería 1. Con un mínimo de 15 días previos al vencimiento de garantías, notifica al Administrador de Contrato el vencimiento de las mismas mediante correo electrónico generado automáticamente desde HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN. 2. Verifica la necesidad de renovación, plazo, monto o demás datos necesarios de las garantías. 3. De ser el caso, solicita la renovación de la(s) garantía(s) al contratista o a la institución bancaria o aseguradora. 4. Recibe las garantías renovadas y solicita mediante memorando a la Subgerencia Jurídica su calificación.
Renovación de garantías. Tesorería 1. Con un mínimo de 15 y 7 días previos al vencimiento de garantías, notifica al Administrador de Contrato el vencimiento de las mismas generado automáticamente desde el Módulo Documental IFS.
Renovación de garantías es obligación del CONTRATISTA asegurarse de que póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre este y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Manglaralto pueda ordenar la renovación de las Garantías, conforme los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General de Seguros.
Renovación de garantías. La ASP-B solicitará la renovación de garantías, por lo menos diez (10) días calendario antes de su fecha de vencimiento. En casos excepcionales, la ASP-B podrá solicitar la extensión del periodo de validez de la propuesta y la Garantía de Seriedad de Propuesta; sin embargo, cuando el proponente rehúse renovar la Garantía, ésta le será devuelta sin ser ejecutada, quedando su propuesta fuera del proceso de contratación. En caso de que la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de Correcta Inversión de Anticipo, requiera ser renovada, la Firma de Auditoría adjudicada está obligada a renovarla dos (2) días antes de su vencimiento, caso contrario será causal de resolución del contrato y ejecución de garantías.
Renovación de garantías. Si en algún momento, EL BANCO considera que por cualquier circunstancia probable, el valor del (de los) Bien(es) ha dejado de garantizar adecuadamente las Obligaciones Garantizadas, EL BANCO quedará habilitado para que en un plazo de 7 días requiera por escrito a EL CONSTITUYENTE, a fin de que se procedan a otorgar garantías adicionales a su plena satisfacción, que permitan la cobertura de las Obligaciones Garantizadas. Cabe resaltar que en caso EL CONSTITUYENTE incumpla con la obligación mencionada en el párrafo anterior, EL BANCO quedará facultado a dar por vencida la obligación pendiente y ejecutar la Garantía Mobiliaria, por cualquiera de las vías detalladas en la Cláusula Octava de este Contrato.
Renovación de garantías. En caso de ser renovado el denuncio del contrato de arrendamiento, el cual debe realizarse como mínimo treinta (30) días antes del vencimiento del término inicial, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en este ANEXO TÉCNICO. Si no se renueva el denuncio del contrato de arrendamiento y/o su garantía, y existen deudas pendientes a cargo del arrendatario, se descontará el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación, y LA EMPRESA autorizará la devolución al arrendatario de la garantía o su saldo, según sea el caso. El depósito en dinero, se devolverá al depositante dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicha autorización.
Renovación de garantías. El contratista se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario la DGAC hará efectivo su valor.

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.