Common use of PRÓRROGAS DE PLAZO Clause in Contracts

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.

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Samples: Concurso Público De Consultoría, Contrato No. 005 2015, Concurso Público De Consultoría

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR CONSULTOR/A así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR CONSULTOR/A está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.

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Samples: www.cfn.fin.ec, www.cfn.fin.ec, www.cfn.fin.ec

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que : Cuando el CONSULTOR CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término plazo de hasta dos quince días siguientes a la fecha de producido el hecho hecho, siempre que motive la solicitud. Por este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR CONTRATISTA está obligado a continuar con la prestación ejecución del serviciocontrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. Por suspensiones en la ejecución del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma , motivadas por orden de la Entidad Contratante CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables a la Consultoraal CONTRATISTA. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación ejecución del serviciotrabajo.

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Samples: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Bienes Y/O Servicios, www.una.gob.ec, www.una.gob.ec

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días (días) siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR consultor está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultoraconsultora. Si la CONTRATANTE contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Consultoría, www.agua.gob.ec

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que : Cuando el CONSULTOR contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término plazo de hasta dos quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho hecho, siempre que motive la solicitud. Por este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR contratista está obligado a continuar con la prestación ejecución del serviciocontrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. Por suspensiones en la ejecución del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma , motivadas por orden de la Entidad Contratante contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables a la Consultoraal contratista. Si la CONTRATANTE contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación ejecución del serviciotrabajo.

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Samples: www.inmobiliar.gob.ec

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que : Cuando el CONSULTOR contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término plazo de hasta dos quince días siguientes a la fecha de producido el hecho hecho, siempre que motive la solicitud. Por este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR contratista está obligado a continuar con la prestación ejecución del serviciocontrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. Por suspensiones en la ejecución del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma , motivadas por orden de la Entidad Contratante contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables a la Consultoraal contratista. Si la CONTRATANTE contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación ejecución del serviciotrabajo.

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Samples: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Bienes Y/O Servicios

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE El ARENDATARIO prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que : Cuando el CONSULTOR ARRENDADOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término plazo de hasta dos quince días siguientes a la fecha de producido el hecho hecho, siempre que motive la solicitud. Por este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR ARRENDADOR está obligado a continuar con la prestación ejecución del serviciocontrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. Por suspensiones en la ejecución del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en , motivadas por el cronograma ARRENDATARIO u ordenadas por orden de la Entidad Contratante ella y que no se deban a causas imputables a la Consultoraal ARRENDADOR. Si la CONTRATANTE el ARRENDATARIO no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación ejecución del serviciotrabajo.

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Samples: www.andec.com.ec