Common use of PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Clause in Contracts

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Tunja, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de 2020. Presidente (E) Secretaria En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, en desarrollo del principio de Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, según las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, establece las funciones del Consejo Superior Universitario, dentro de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. Qué el artículo 3 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes, con el fin de adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las Que se hace necesario continuar mejorando la gestión contractual dentro de la Universidad, contemplando aspectos en materia contractual acordes a los lineamientos del sistema de compra pública, que no fueron objeto de regulación por el Acuerdo 074 de 2010 y sus modificaciones y en atención a la crisis generada por el coronavirus Covid-19. En mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,

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Samples: Contract for the Acquisition of Computing Equipment

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido Dado en TunjaBogotá, D. C., a los dieciocho 4 xx xxxxx de 2014. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, La Secretaria General xxx XXXX, El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (18) días del mes xx xxxx SENA), en ejercicio de 2020. Presidente (E) Secretaria En uso de sus atribuciones constitucionales las facultades legales y legales, en especial las conferidas que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 3° del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y Que por disposición del artículo 16 de la Ley 30 344 de 1992, en desarrollo del principio de Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, según las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 20101996, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y Que el artículo 57 32 de la Ley 1607 de 2012, de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de 1992la Ley 119 de 1994, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomosel SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo; Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere corresponde a las políticas entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto tecnología de acuerdo con las funciones que le corresponden.” normas establecidas en dicho decreto; Que el en virtud del numeral 3 del artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, correspon- de al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, autorizándolo para celebrar convenios especiales de cooperación con los em- pleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 30 21 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, establece las funciones del Consejo Superior Universitario, dentro de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. Qué el artículo 3 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes1982, con el fin de adoptar medidas que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de carácter temporallos aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, a partir orientados y coordinados académicamente por el SENA; Que el numeral 2 del uso artículo 1° y fomento el artículo 6° del Decreto número 393 de las tecnologías 1991, concordante con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto número 591 de 1991, prevé que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la nación y sus entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación; Que de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 2° del Decreto número 393 de 1991, uno de los propósitos de la información asociación a que se refiere el considerando inmediatamente anterior, es formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología; Que los convenios especiales de cooperación se rigen por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto número 393 de 1991; Que en xxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xxx xxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxx número 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX: “3. Aprobar las políticas para la contribución xxx Xxxx al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios gene- rales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”. “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”; Edición 49.117 Martes, 8 xx xxxxx de 2014 DIARIO OFICIAL 23 Que el Decreto número 1500 de 2012 dicta medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, como instancia de concertación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico; Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) en Colombia. De esta manera, las Que entidades del Gobierno nacional que están involucradas en esta política se hace necesario continuar mejorando com- prometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la gestión contractual dentro mayor pertinencia de la Universidad, contemplando aspectos en materia contractual acordes a los lineamientos formación y la articulación del sistema Sistema de compra pública, que no fueron objeto Formación de regulación por Capital Humano (SFCH) con el Acuerdo 074 de 2010 y sus modificaciones y en atención a la crisis generada por el coronavirus Covid-19. En mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombiasector productivo,

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Samples: Graduación De La Multa Por Incumplimiento De Contrato De Aprendizaje

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido Dada en TunjaBogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx En ejercicio de 2020. Presidente (E) Secretaria En uso de sus las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 30 los Decretos 4130 de 19922011, en desarrollo del principio 1260 de Autonomía Universitaria consagrado en el 2013, 1073 de 2015 y El artículo 69 334 de la Constitución Política, según las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse estableció la facultad del estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales, en la producción, distribución, utilización y modificar sus estatutosconsumo de los bienes, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar en los servicios públicos y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucionalprivados. Que En el artículo 13 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Acuerdo 066 Estado la prestación de los servicios públicos y el deber de asegurar por parte de éste la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, y que el Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos, según el régimen jurídico que fije la Ley. El Estado, por mandato de la ley, puede limitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés general, de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución. Los servicios públicos de transporte y distribución del petróleo y sus derivados, según el artículo 212 del Código de Petróleos, deben prestarse de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno en guarda de los intereses generales. El artículo 1 de la Ley 39 de 1987 dispone que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público. Además, establece que, dada su naturaleza, debe prestarse de acuerdo con la Ley. En razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 establece facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio. El Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, reglamentó los contratos de explotación económica de las estaciones de servicio mediante un clausulado mínimo en el artículo 34 del Decreto 1521 de 1998. Lo anterior conforme lo dispuesto en las facultades otorgadas en las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989. Hasta el año 2005, establece las funciones la reglamentación del Consejo Superior Universitarioclausulado mínimo de los contratos de explotación económica de estaciones de servicio se mantuvo vigente, dentro de las cuales se encuentra cuando el Decreto 4299 la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Instituciónderogó. Qué De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 074 Decreto 4299 de 20102005, Estatuto la autoridad de Contratación regulación, control y vigilancia de la Universidad, establece los fines actividad de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo era el Ministerio de Minas y Energía. La facultad de regulación de la contratacióndistribución de combustibles líquidos derivados del petróleo fue reasignada parcialmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contemplando CREG, mediante el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4130 de 2011. El artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. del Decreto Compilatorio 1073 de 2015 recoge las disposiciones del Decreto Ley 4130 de 2011, especificando que en todo contrato la CREG es la autoridad de regulación de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. El Gobierno Nacional modificó la estructura de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que CREG a través de la Directiva Ministerial 04 expedición del Decreto 1260 de 22 xx xxxxx 2013, señalando que la Comisión tiene por objeto “expedir la regulación económica para las actividades de 2020la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley”. Como parte de la regulación económica, en el Ministerio numeral 2, literal b, artículo 4 del Decreto 1260 del 2013 se establece explícitamente la función para la Comisión de Educación Nacional con el fin “definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los diferentes agentes de continuar con la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y sus niveles de integración empresarial”. La distribución de combustibles líquidos es un servicio público sujeto a la intervención del Estado en aras del interés general. Las libertades económicas para la prestación del de este servicio público pueden verse limitadas por la acción del Estado en búsqueda de educación superior durante potenciales ganancias en eficiencia. La facultad de intervención por parte del Estado debe estar dada por ley. En el periodo caso de la emergencia sanitariadistribución de combustibles líquidos, respetando el aislamiento socialla Ley 26 de 1989, permite el desarrollo hoy vigente, faculta al Gobierno para intervenir en las relaciones contractuales por tratarse de actividades académicas asistidas por una condición que puede influir en la mejor prestación de este servicio público. Actualmente, la facultad de intervenir en las herramientas que ofrecen las Tecnologías relaciones contractuales entre los agentes de la Información y cadena de distribución de combustibles líquidos está en cabeza de la CREG, de acuerdo con las Comunicaciones (TIC)funciones reasignadas a esta Comisión. En tal contexto, garantizando las condiciones la Comisión como órgano de calidad reconocidas intervención de creación legal, especializado en el registro calificado sector de cada programa académicolos combustibles líquidos1, mediante la inversión de recursos en conectividad define los criterios y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes, con el fin de adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las Que se hace necesario continuar mejorando la gestión contractual dentro de la Universidad, contemplando aspectos en materia contractual acordes condiciones a los lineamientos del sistema que deben sujetarse los acuerdos comerciales pactados entre los distribuidores mayoristas y los distribuidores minoristas en estaciones de compra pública, que no fueron objeto servicio automotriz y fluvial para la comercialización de regulación por el Acuerdo 074 de 2010 y sus modificaciones y en atención a la crisis generada por el coronavirus Covid-19. En mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,combustibles líquidos.

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Samples: Regulatory Resolution

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido Dada en Tunja, Pachavita a los dieciocho DIECISIETE (1817) días del mes xx xxxx XXXX del año 2023. El municipio de 2020Pachavita, en adelante la “Entidad”, pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el Contrato de Interventoría de obra pública para INTERVENTORÍA INTEGRAL AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CUYO OBJETO ES MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA EN LA VEREDA SUAQUIRA EN EL MUNICIPIO DE PACHAVITA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ en adelante el “contrato”. Presidente (E) Secretaria En Los Documentos del Proceso, que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio de sector, así como cualquiera de sus Anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–. La selección del Contratista se realizará a través del Proceso de Contratación MP-CMA-001 DE 2023. La Entidad evaluará las ofertas con base en las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones y la normativa aplicable. El uso de sus atribuciones constitucionales los Documentos Tipo no exime a la Entidad de la obligación de utilizar la normativa y legalesla jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación. La Entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo. Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al Proceso de Contratación, en especial cualquiera de sus fases o etapas, pueden presentar las conferidas por recomendaciones que consideren convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los Documentos del Proceso en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 30 80 de 19921993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. Estos Documentos Tipo aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en desarrollo del principio la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de Autonomía Universitaria consagrado infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que emplearlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 69 3 de la Constitución Política, según resolución que adopta los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. Se aclara que este Documento Tipo no aplica a las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 interventorías de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 los contratos de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y Que el artículo 57 de que trata la Ley 30 1508 de 19922012, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, establece las funciones del Consejo Superior Universitario, dentro de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. Qué el artículo 3 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICsesto es, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020las Asociaciones Público Privadas, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes, con el fin de adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las Que se hace necesario continuar mejorando la gestión contractual dentro de la Universidad, contemplando aspectos en materia contractual acordes a los lineamientos del sistema de compra pública, que no fueron objeto de regulación por el Acuerdo 074 de 2010 y sus modificaciones y en atención debido a la crisis generada por el coronavirus Covid-19. En mérito naturaleza y especialidad de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,dichos contratos.

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Samples: Contract

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Tunja, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de 2020. Presidente (E) Secretaria En uso (22 xx xxxx de sus atribuciones constitucionales 2020) Que de conformidad con el artículo 2 de la Carta Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y legalesgarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional, al tiempo que corresponde a las autoridades de la República, proteger a todas las personas residentes en Colombia, en especial su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, igual que, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que la Constitución Política, en su artículo 67, consagra que: "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. Que la Constitución Política, reconoce facultades de libertad jurídica a las conferidas por instituciones de educación superior, bajo el principio de “Autonomía universitaria”, atribuciones para autogobernarse y auto determinarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen. Que la Ley 30 de 19921992 en su título III, en desarrollo del principio de Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, según las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, Capítulo VI establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomoslos contratos que celebren las Universidades Estatales, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de sus funciones, se regirán por las normas del derecho privado, según la naturaleza de los contratos. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 00 xx xxxxx xx 2020 el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su misión social propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de su función institucionallos posibles casos y tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas; todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el artículo 13 Decreto 637 del Acuerdo 066 06 xx xxxx 2020, declaró el Estado de 2005Emergencia Económica, establece las funciones del Consejo Superior UniversitarioSocial y Ecológica en todo territorio nacional, dentro por un término de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos treinta (30) días calendario, contados a partir de la Instituciónvigencia de dicho decreto, lapso comprendido entre el 06 xx xxxx hasta el 05 xx xxxxx de 2020. Qué Que el Acuerdo 025 de 2020 “Por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 3 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la UniversidadUniversidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes, con el fin de adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las Que se hace necesario continuar mejorando la gestión contractual dentro de la Universidad, contemplando aspectos en materia contractual acordes a los lineamientos del sistema de compra pública, que no fueron objeto de regulación modificado por el Acuerdo 074 064 de 2010 2019”, estableció que se podrá contratar directamente en los casos de urgencia manifiesta, la cual se configura para la atencion y sus modificaciones mitigacion del virus, señaló sobre el particular: “Urgencia Manifiesta. Se configura para atención y en atención mitigación, conforme a la crisis generada declaratoria de emergencia, originada por el coronavirus Covid-19.” Que la Urgencia Manifiesta es el mecanismo legal e idóneo para adelantar las contrataciones que se requieren para atender y mitigar los riesgos asociados con el Coronavirus COVID-19; en consecuencia, es necesario declarar la urgencia manifiesta según la reglamentacion universitaria vigente, para adquirir los bienes, servicios o ejecutar las obras en el inmediato futuro, necesarias para atender, mitigar y/o contener el coronavirus COVID-19. Que la adquisición de los bienes, servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro que se efectúen con fundamento en la presente resolución, deberán ser exclusivamente para la atención, mitigación y/o contención del coronavirus COVID-19. En mérito de lo expuesto expuesto, el Consejo Superior Rector (E) de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,

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Samples: Contract for the Acquisition of Computing Equipment

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en TunjaEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL General XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Quincuagésimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 21 - 22 xx Xxxxx de 1991 Lima - Perú LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX, VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, el Acta de La Paz, suscrita por los Presidentes de loa países Miembros con motivo del IV Consejo Presidencial Xxxxxx, celebrado los días 29 y 30 de Noviembre de 1990, y la Propuesta 233 de la Junta; Que el diseño estratégico para la Orientación del Grupo Xxxxxx señala que "se observa una tendencia de las economías, que busca, entre otras cosas, exponer el aparato productivo a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx rigores de 2020. Presidente (E) Secretaria En uso la competencia e inducir mejores niveles de sus atribuciones constitucionales competitividad”, Que así mismo se observa una tendencia a la liberalización comercial y legalesapertura externa en los países andinos; Que el diseño Estratégico subraya la ejecución de políticas y acciones tendientes a mejorar, en especial las conferidas por ampliar y modernizar la Ley 30 capacidad de 1992la infraestructura y la prestación de servicios de transporte y comunicaciones, en desarrollo del principio cuya insuficiencia y altos costos actuales impiden la rápida y segura vinculación entre los centros de Autonomía Universitaria consagrado producción y los de consumo M, 1, Que en el artículo 69 Acta de La Paz suscrita con motivo del IV Consejo Presidencial Xxxxxx, los Presidentes de los países de la Constitución Políticasubregión, según las competencias legales dispusieron que con miras a mejorar la competitividad del comercio exterior, recomiendan a la Junta del Acuerdo xx Xxxxxxxxx que analice y estatutariasproponga para su adopción en la reunión del Consejo Presidencial Xxxxxx, en especial las conferidas por una política de eliminación de la reserva de Carga para el Acuerdo 066 de 2005 transporte xxxxxx intrasubregional y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y frente a terceros"; Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, establece las funciones del Consejo Superior Universitario, dentro criterio de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. Qué el artículo 3 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente libre prestación del servicio público de transporte marítimo internacional, debe llevar a la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes, con el fin de adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento supresión de las tecnologías de la información y de las Que se hace necesario continuar mejorando la gestión contractual dentro de la Universidad, contemplando aspectos restricciones establecidas en materia contractual acordes a los lineamientos del sistema de compra pública, que no fueron objeto de regulación por el Acuerdo 074 de 2010 y sus modificaciones y en atención a la crisis generada por el coronavirus Covid-19. En mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,Países Miembros.

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