Contract
22 DIARIO OFICIAL
Edición 49.117
Martes, 8 xx xxxxx de 2014
GRADUACIÓN DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE | |
El SENA ha proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje con anterioridad a esta. | Multa mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año. |
El SENAha proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. | Multa mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año. |
El SENA ha proferido tres (3) resolucio- nes de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. | Multa mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año. |
El SENA ha proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. | Multa mensual sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año. |
Si se presenta cualquier tipo de obstrucción a la acción de fiscalización por parte del empresario o de sus agentes, o la utilización de cualquier medio fraudulento para ocultar el incumplimiento, se adicionará a la liquidación de la multa un 5% del total de la misma.
Cuando el empleador multado acepte expresamente el estado de cuenta liquidado por incumplimiento antes que se profiera el decreto de pruebas, la tasa base para liquidar la multa se disminuirá en 10 puntos porcentuales.
7.2. Procedimiento para cubrir los días incumplidos por parte del empleador
En el evento que el empleador decida acogerse a lo contemplado en el numeral 2 del artículo primero del presente acuerdo, vinculando aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada, por los días en que no contrató aprendices oportunamente, dicha opción se denominará compensación.
Esta compensación procederá cuando en el período fiscalizado el resultado de la liquidación de incumplimiento sea igual o superior a seis (6) meses.
Parágrafo 1°. Para que proceda la compensación que cubra los días no cumplidos opor- tunamente, el empresario deberá pagar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución, el valor de los intereses y de la multa impuesta por incumplimiento.
Parágrafo 2°. Los contratos de aprendizaje por compensación que celebre el empresario a partir de la liquidación de incumplimiento y en el entendido que se acogió a la opción de compensación cubrirán primero el incumplimiento de la cuota y luego la cuota regulada. La suscripción de dichos contratos se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles si- guientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución y podrán pertenecer a cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.
El SENA establecerá los mecanismos necesarios para hacer el respectivo seguimiento para que la empresa patrocinadora cumpla a cabalidad con el 100% de los contratos que se requieran para cubrir los días que resultaron incumplidos.
Parágrafo 3°. En el evento que el empleador considere hacer uso simultáneo de las dos opciones previstas para la cancelación de la liquidación de fiscalización por in- cumplimiento en la vinculación de los aprendices a que está obligado, vale decir, pago tanto en efectivo como con la contratación de aprendices por compensación, este deberá manifestarlo expresamente indicando los respectivos montos y hacer el pago de la parte correspondiente en efectivo a través de los medios existentes para tal fin y la suscripción de los respectivos contratos, de tal suerte que quede totalmente cubierta la obligación, operación que se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liqui- dación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución. La vinculación de los aprendices por compensación podrá efectuarse con cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.
Parágrafo 4°. En ningún caso los aprendices contratados por la compensación de acuerdo con lo señalado, harán parte del cumplimiento de la cuota mínima mensual a que esté obligada la empresa patrocinadora previamente fijada por el SENA.
Parágrafo 5°. Como resultado de lo anterior, una vez la empresa patrocinadora contrate a los aprendices objeto de dicha compensación deberá realizar el registro de acuerdo a lo esta- blecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el aplicativo “Sistema de Gestión Virtual de Aprendices” (SGVA), para la expedición del respectivo estado de cumplimiento por concepto de contrato de aprendizaje.
Parágrafo 6°. Los contratos de aprendizaje ejecutados por la empresa patrocinadora en uso de la denominada compensación, se regirán por las mismas disposiciones contempladas en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas que la rijan.
Parágrafo 7°. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), oficiará a las empresas que se encuentren monetizando, dando a conocer lo dispuesto en el Decreto número 2978 de 2013.
Las empresas que han optado por monetizar no podrán hacer uso de la compensación de que trata el artículo primero del presente acuerdo y se atendrán al pago de la obligación principal más los intereses y la correspondiente multa.
Las empresas que se encuentren monetizando deberán informar al SENA dentro de los dos
(2) meses siguientes al recibo del precitado oficio su determinación de continuar monetizando
o de cumplir la cuota regulada vinculando aprendices.
Parágrafo transitorio. Las multas impuestas en debida forma por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y que se encuentren en etapa de cobro coactivo al momento de entrar en vigencia el presente acuerdo no podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 3°. Modificar el artículo 8° del Acuerdo número 0002 del 2013, el cual quedará así:
Artículo 8º. Definiciones:
Cobro coactivo: Es la potestad jurisdiccional asignada por la ley a las entidades públicas, para que por sus propios medios hagan efectivos los créditos, finanzas, cauciones, indemniza- ciones, obligaciones, multas, sanciones y en general toda acreencia que legalmente se causen a su favor.
Procedimiento de cobro coactivo: Las entidades públicas pueden cobrar directamente sus obligaciones sin necesidad de acudir a ningún funcionario judicial, aplicando los procedi- mientos contemplados en el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Estado de cuenta por contrato de aprendizaje: Documento que se genera como resul- tado del proceso de fiscalización al ente económico cuando este se encuentra regulado, el cual contiene como elementos esenciales: la información general de la empresa, la resolución o resoluciones de aprendices, su(s) fecha(s) de expedición, y ejecutoria(s) y la cuota o cuotas reguladas; los resúmenes por vigencias fiscales y el resultado de la obligación a cargo de la empresa. De igual manera la información pertinente de la persona que atendió la diligencia de fiscalización y el funcionario xxx XXXX responsable de la elaboración de la liquidación del estado de cuenta.
Fiscalización: Conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo efectivo del aporte parafiscal y/o el debido cumplimiento de la cuota regulada de aprendices con destino al SENA como obligación del empresario, mediante la detección, prevención y erradicación de la evasión, morosidad y elusión de dichos aportes y/o contratación de aprendices. Esta etapa inicia con la generación de la base de datos, la selección de empleadores evasores, elusores o morosos y termina, ya sea cuando se verifica el cumplimiento o no del pago de las sumas adeudadas por concepto de aportes parafiscales y/o cumplimiento o incumplimiento de la cuota regulada de aprendices por parte del empresario.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, modifica los artículos 5º, 7° y 8° del Acuerdo número 0002 de 2013 y deroga demás normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 xx xxxxx de 2014.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección,
Xxxx Xxx Xxxx Xxxxx.
La Secretaria General xxx XXXX,
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
(C. F.).
ACUERDO NÚMERO 00005 DE 2014
(abril 4)
por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 3° del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;
Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de acuerdo con las normas establecidas en dicho decreto;
Que en virtud del numeral 3 del artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, correspon- de al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, autorizándolo para celebrar convenios especiales de cooperación con los em- pleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA;
Que el numeral 2 del artículo 1° y el artículo 6° del Decreto número 393 de 1991, concordante con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto número 591 de 1991, prevé que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la nación y sus entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación;
Que de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 2° del Decreto número 393 de 1991, uno de los propósitos de la asociación a que se refiere el considerando inmediatamente anterior, es formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología;
Que los convenios especiales de cooperación se rigen por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto número 393 de 1991;
Que en xxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xxx xxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxx número 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX: “3. Aprobar las políticas para la contribución xxx Xxxx al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios gene- rales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”. “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”;
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Que el Decreto número 1500 de 2012 dicta medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, como instancia de concertación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico;
Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) en Colombia. De esta manera, las entidades del Gobierno nacional que están involucradas en esta política se com- prometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) con el sector productivo,
(iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de forma- ción, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo;
Que el documento Conpes 3678 de 2010, establece los lineamientos de “Política de Trans- formación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia”, determinando que “La Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. Esta política está compuesta por dos estrategias: (i) impulsar el desarrollo de sectores nuevos y emergentes, en los que Colombia tiene ya alguna base incipiente y que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento, una creciente demanda en mercados mundiales y por ser intensivos en tecnología y conocimiento, y (ii) estimular la producción de más y mejor de lo bueno, bajo estándares de clase mundial, que consiste en una evolución dentro de los secto- res tradicionales, mediante agregación de valor e innovación. De esta manera, la Política de Transformación Productiva contiene un conjunto de acciones con una metodología para transformar sectores de producción de bienes o servicios en sectores de clase mundial. El sector privado es el principal responsable de la productividad y quien hacia el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del PTP. Por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho”;
Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Pros- peridad para Todos”, Capítulo III, adoptado por medio de la Ley 1450 de 2011, la formación de capital humano basado en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia y el desarrollo de las competencias, tiene el propósito de disminuir las brechas para que los colombianos tengan las competencias que demanda el mundo xx xxx;
Que se requiere hacer modificaciones a las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y a los criterios generales para orientar los recursos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012;
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°. Objeto del Acuerdo. Impartir directrices y criterios generales para orientar los recursos del Programa de Formación Continua Especializada, cuyo propósito es contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad nacional, a través de proyectos de formación especializada, diseñados a la medida de las necesidades del sector productivo.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se entiende por:
Formación Continua: Proceso de formación teórico-práctica que desarrolla en su concepto el aprendizaje durante toda la vida. Está constituida por un conjunto de acciones formativas para mejorar tanto las competencias y cualificaciones, como la recualificación de las personas ocupadas, que permiten armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales con las necesidades de competitividad empresarial.
Las acciones formativas que se desarrollan en el marco de este acuerdo van dirigidas a las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, en función de la mejora de competencias y cualificaciones, así como de la recualificación de los trabajadores ocupados.
Empresa Formadora: Entendida como actora dentro el proceso de formación, en el que asume un papel de co-formador facilitando el desarrollo de las competencias laborales de sus trabajadores. Comprende también el concepto de formación tripartita: empleadores, trabajadores y Estado, uniendo esfuerzos para la consecución de la cualificación xxx xxxxxxx humano, la productividad y competitividad de las empresas. De esta manera, el Programa de Formación Continua Especializada fortalece a las empresas en su rol como formadoras de su talento humano, coadyuvando al Estado en este propósito.
Acción de Formación: Es aquella que a partir de procesos de enseñanza-aprendizaje, tiene como objetivo la actualización laboral, aumentando y adecuando el conocimiento y las habilidades del trabajador.
Cadena productiva: Es el conjunto de acciones o procesos planificados y requeridos para la producción de bienes y/o servicios. Comprende todas las etapas de la cadena de valor hasta la entrega al consumidor (Sentencia C-309 de 1999 de la Corte Constitucional).
Artículo 3°. Justificación técnica del programa. El Programa de Formación Continua Especializada contribuye al desarrollo productivo y competitivo del país, a través del mejo- ramiento y cualificación de competencias de los trabajadores vinculados a las empresas. Por lo tanto, el Programa es una oferta xxx XXXX para que las empresas presenten proyectos de formación diseñados a la medida de sus necesidades, logrando que los trabajadores en todos los niveles jerárquicos de la empresa mejoren y amplíen capacidades, habilidades y cono- cimientos específicos necesarios para aumentar el rendimiento productivo para el beneficio estratégico de las empresas.
El Programa es un instrumento xxx XXXX para apoyar al sector productivo del país, per- mitiendo enfrentar sus necesidades de formación específica y especializada ante las exigencias
xxx xxxxxxx nacional e internacional, atendiendo así los retos continuos que demandan una mayor productividad y competitividad. En este sentido, la Formación Continua Especializada debe ser útil y práctica (aplicable en el desempeño laboral).
En consecuencia, los proyectos que se desarrollen a través del Programa, deben estar dirigidos al mejoramiento de conocimiento y capacidades de personas, quienes emprenderán acciones para un mayor rendimiento de tareas y mejor desempeño de funciones; por lo tanto hay un aumento en las competencias laborales producto de la formación.
Artículo 4°. Objetivos específicos del programa. Los objetivos específicos son:
1. Promover el desarrollo de proyectos de formación continua a la medida de las necesi- dades de cada sector productivo.
2. Apoyar a las empresas en la formación del personal vinculado o perteneciente a la cadena
productiva, en todos los niveles ocupacionales.
3. Promover la inversión de las empresas en la formación, la gestión xxx xxxxxxx humano
por competencias laborales y la participación del personal en el desarrollo de competencias.
4. Incentivar mediante la capacitación laboral, el fomento a la innovación, la productividad y la competitividad de las empresas.
5. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida.
6. Promover la gestión de proyectos de capacitación laboral, que propicien el desarrollo
de la productividad y la competitividad de las empresas.
7. Apoyar a través de la formación, el desarrollo de competencias del recurso humano.
8. Impactar los sectores productivos, mediante la transferencia y apropiación de conoci- miento para el aumento de la competitividad.
Artículo 5°. Enfoque. El Programa de Formación Continua Especializada estará orientado al mejoramiento de la competitividad, a través de la formulación y ejecución de proyectos basados en acciones de formación para el mejoramiento de competencias laborales, la actua- lización tecnológica, y la transferencia y apropiación de conocimiento del recurso humano en los diferentes niveles ocupacionales.
Artículo 6°. Presupuesto. De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), corresponde al Consejo Directivo Nacional xxx XXXX aprobar el porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.
Artículo 7°. Ejecución del programa. El SENA realizará convocatorias públicas abiertas o limitadas para la participación de empleadores aportantes al SENA, de acuerdo con los reque- rimientos exigidos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada. Para tal efecto, el SENA establecerá las correspondientes condiciones de participación, regulación jurídica, determinación y ponderación de factores de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para la debida operación del programa.
Parágrafo 1°. El Director General podrá delegar la suscripción de los convenios del Pro- grama de Formación Continua Especializada en los Directores Regionales de la Entidad, a fin de optimizar la transferencia de tecnología.
Parágrafo 2°. El SENA para el desarrollo del Programa de Formación Continua Espe- cializada, podrá celebrar contratos de administración de proyectos con personas públicas o privadas. (Artículo 9° Decreto número 0591 de 1991).
Parágrafo 3°. Se podrán realizar convocatorias para participar en la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada, hasta agotar los recursos asignados en cada vigencia.
Artículo 8°. Contenido básico de los Proyectos de Formación Continua Especializada. Un proyecto es la respuesta a una necesidad u oportunidad identificada por una organización, sector específico de la población o de una región, desarrollando de manera coherente y eficiente las acciones que permitan obtener resultados que modifiquen positivamente las causas que le dieron origen. Es decir, un proyecto es el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas que buscan cumplir con un objetivo para satisfacer una necesidad o una oportunidad. Este debe ser alcanzado en término previamente definido y respetando un presupuesto.
Un Proyecto de Formación Continua Especializada, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Diagnóstico.
2. Objetivo general.
3. Objetivos específicos.
4. Impactos esperados e indicadores ex post.
5. Acciones de formación.
6. Beneficiarios de los proyectos.
7. Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA.
Artículo 9°. Transferencia de tecnología. El SENA determinará en los pliegos de cada una de las convocatorias, las diversas formas en que pueda darse la transferencia de tecnología a la Entidad.
Artículo 10. Viabilidad técnica. La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo xxx XXXX otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en el programa, que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evalua- ción económica y técnica establecidas en los pliegos de las convocatorias.
Artículo 11. Aprobación. Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo xxx XXXX serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX para su aprobación, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso.
Artículo 12. Tarifas para los rubros financiables. El Director General xxx XXXX establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del presente acuerdo teniendo en cuenta los precios xxx xxxxxxx.
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Artículo 13. Seguimiento y control a la ejecución de proyectos de formación. El SENA establecerá en cada caso los mecanismos e instancias pertinentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas y/o gremios participantes.
Artículo 14. Indicadores de resultado y seguimiento de los proyectos. En cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos xxx XXXX.
Artículo 15. Manejo de la propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, se cederán a las partes del proyecto, según se establezca en el respectivo contrato o convenio, pudiendo el SENA utilizarlos sin costo, para actividades educativas o de formación profesional sin ánimo de lucro, conforme al marco legal vigente.
Las partes del proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos de presupuesto nacional, sin perjuicio de la transferencia, divulgación y/o socialización previsto en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
Ejecución del Programa de Formación Continua Especializada
Artículo 16. Objetivo del programa. Ejecutar acciones de formación realizadas por las empresas, gremios y asociaciones para trabajadores de todos los niveles ocupacionales que requieran actualización y formación especializada, que contribuya al mejoramiento de la competitividad nacional.
Artículo 17. Beneficiarios: serán beneficiarios del programa:
• Empresas, gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas(os), aportantes al SENA, mediante el personal vinculado de todos los niveles ocupacionales o perteneciente a la cadena productiva, que requieran actualización y formación especializada, que redunde en elevar su cualificación y el incremento de la competitividad de la empresa.
• Personal vinculado al SENA o que la Entidad designe.
Artículo 18. Modalidades de participación. Las modalidades de participación del Programa de Formación Continua Especializada son las siguientes:
1. Modalidad Empresa Individual: Su propósito es el desarrollo de proyectos de formación continua especializada para el personal de una empresa o perteneciente a la cadena productiva.
2. Modalidad Empresas Agrupadas: Su propósito es presentar y desarrollar proyectos de formación continua especializada para el personal de diferentes empresas o pertenecientes a la cadena productiva, afines por actividad económica, sector productivo, área tecnológica o de interés estratégico regional, las cuales se agrupan para fortalecer conjuntamente su recurso humano.
El proyecto será presentado al SENA por una empresa autorizada por el grupo, la cual se denominará Promotora. En todos los casos se acreditará la representatividad de la empresa promotora directamente por las participantes. Cuando se trate de agrupación de empresas se requiere de al menos tres (3) empresas independientes. En esta modalidad no aplican los gremios.
3. Modalidad Gremios: Su propósito es desarrollar proyectos de formación continua
especializada, de manera individual o colectiva, para:
a) Personal vinculado al gremio;
b) Personal de empresas afiliadas al gremio, federación gremial, asociaciones represen- tativas de empresas o trabajadores; o personal afiliado a centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidos;
c) Personal del sector representado por el gremio, federación gremial, asociaciones repre- sentativas de empresas o la cadena productiva.
Estos proyectos deben ser presentados al SENA y coordinados en su ejecución por el gremio, federación gremial, asociación o central, o por aquellas entidades constituidas expresamente
Artículo 21. Rubros financiables. Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos xxx XXXX y de contrapartida del Conviniente:
1. Capacitadores nacionales e internacionales: Honorarios, tiquetes aéreos y/o terrestres,
alojamiento y manutención.
2. Capacitadores internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento. La remuneración de las horas de formación estará a cargo de la contrapartida en especie del Conviniente.
3. Traducción: Honorarios por traducción de conferencias.
4. Formación virtual.
6. Material de formación.
7. Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.
8. Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario y teniendo
en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado.
9. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto. (Este rubro será financiado
únicamente con recursos de contrapartida del Conviniente).
Parágrafo 1°. Para el caso de proyectos en la Modalidad Gremios, cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación.
Parágrafo 2º. Estos rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
Parágrafo 3°. En el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente acuerdo teniendo en cuenta las xxxxxxx xx xxxxx- ciación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de tarifas expedida por el Director General xxx XXXX.
Artículo 22. Evaluación. El SENA podrá destinar recursos para realizar los estudios sobre la ejecución y/o el impacto del Programa de Formación Continua Especializada, que servirá como elemento para tomar decisiones sobre el mismo.
Artículo 23. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y deroga expresamente los Acuerdos números 00002 de 2012 y 00012 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 xx xxxxx de 2014.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección,
Xxxx Xxx Xxxx Xxxxx.
La Secretaria General xxx XXXX,
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
(C. F.).
corPoraciones autónoMas regionales
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx
Resoluciones
para prestar servicios de formación y desarrollo tecnológico gremial.
Artículo 19. Cofinanciación SENA. Del valor total de los rubros financiables y solo dentro del monto máximo señalado en la resolución de tarifas que expide cada año el Director General de la Entidad, el SENA aportará:
a) En la Modalidad Individual, hasta el 50% del valor total del proyecto;
b) En la Modalidad de Empresas Agrupadas, hasta el 60% del valor total del proyecto, en consideración a la promoción de la asociatividad que permite la optimización de recursos;
c) En la Modalidad Gremios, hasta el 80% del valor total del proyecto, por considerarse proyectos especiales que permiten la optimización de recursos, que se desarrollan con base en la asociatividad y generan mayor cobertura e impacto en sectores productivos específicos.
Parágrafo 1°. El valor del aporte xxx XXXX no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por los empleadores al SENA en la vigencia inmediatamente anterior.
Parágrafo 2°. Una empresa podrá presentarse en calidad de proponente con un solo proyecto, sin embargo, podrá formar parte de las empresas beneficiarias de los proyectos en las modalidades de Empresas Agrupadas y Gremios. En todo caso, la suma de los aportes parafiscales de los proyectos que presente una misma empresa, no podrá superar el 50% del valor de sus aportes parafiscales.
Parágrafo 3°. El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto en cada vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la convocatoria (de acuerdo con el Certi- ficado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que se expida para tal fin).
Artículo 20. Distribución de la contrapartida del Conviniente. La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser solo en dinero, o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida.
RESOLUCIÓN NÚMERO 231 DE 2014
(marzo 21)
por medio de la cual se resuelve una solicitud de otorgamiento de concesión
de aguas subterráneas.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx (Coralina), en uso de sus facultades legales y regla- mentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo número 002 de enero de 2013, la Ley 99 de 1993, Decreto número 1541 de 1978 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto número 294 del 11 xx xxxxx de 2013, se dio inicio al trámite adminis- trativo de renovación de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitado por la Propiedad Horizontal Edificio Villa del Mar, para derivar el recurso de un (1) pozo existente en el predio identificado con Matrícula Inmobiliaria número 450-10105, sector Xxxx Heat, en la isla de San Xxxxxx.
Que dicho acto fue notificado personalmente a la interesada la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xx- ronado, en su calidad de Administradora de la Propiedad Horizontal, el día 11 xx xxxxx de 2013.
Que obra en el expediente la Resolución número 001682 de 10 xx xxxxx de 2013 expedida por la Secretaría de Salud Departamental, mediante el cual se emitió certificación sanitaria favorable para consumo humano, para el pozo objeto del presente procedimiento.
Que mediante escrito Radicado con el número 1274 del 12 xx xxxxx de 2013, la entonces Representante Legal Propiedad Horizontal Edificio Villa del Mar allegó a esta Corporación recibo de consignación RC-8074 correspondiente al pago por el trámite, indispensable para dar continuidad al trámite de concesión de aguas subterráneas.