PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA PARCIAL CUANDO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRE DAÑOS QUE NO IMPLICAN LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD TÉCNICO MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INFERIOR AL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA, A SU ELECCIÓN, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE REPARACIÓN O PAGO DEL DINERO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. POR CONSIGUIENTE, EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR DE MANERA ESPECÍFICA EL DINERO, REEMPLAZO POR OTRO VEHÍCULO O REPARACIÓN TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA ELECCIÓN DE INDEMNIZACIÓN MEDIANTE ALGUNA DE ESTAS ALTERNATIVAS ES PRIVATIVA DE SBS COLOMBIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIOESTECÁLCULO SE DEBE HACER SIN TENER EN CUENTAEL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES. COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS NECESARIOS Y LA MANO DE OBRA REQUERIDA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS. SBS COLOMBIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA. SE CUBREN, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
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PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA PARCIAL CUANDO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRE SUFRA DAÑOS QUE NO IMPLICAN LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD TÉCNICO MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INFERIOR AL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA, A SU ELECCIÓN, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE REPARACIÓN O PAGO DEL DINERO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. POR CONSIGUIENTE, EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR DE MANERA ESPECÍFICA EL DINERO, REEMPLAZO POR OTRO VEHÍCULO O REPARACIÓN TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA ELECCIÓN DE INDEMNIZACIÓN MEDIANTE ALGUNA DE ESTAS ALTERNATIVAS ES PRIVATIVA DE SBS COLOMBIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIOESTECÁLCULO SE DEBE HACER SIN TENER EN CUENTAEL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES. COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS NECESARIOS Y LA MANO DE OBRA REQUERIDA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS. SBS COLOMBIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA. SE CUBREN, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
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PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA PARCIAL CUANDO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRE DAÑOS QUE NO IMPLICAN LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD TÉCNICO MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INFERIOR AL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA, A SU ELECCIÓN, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE REPARACIÓN O PAGO DEL DINERO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. POR CONSIGUIENTE, EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR DE MANERA ESPECÍFICA EL DINERO, REEMPLAZO POR OTRO VEHÍCULO O REPARACIÓN TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA ELECCIÓN DE INDEMNIZACIÓN MEDIANTE ALGUNA DE ESTAS ÉSTAS ALTERNATIVAS ES PRIVATIVA DE SBS COLOMBIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIOESTECÁLCULO SE DEBE HACER SIN TENER EN CUENTAEL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES. COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS NECESARIOS Y LA MANO DE OBRA REQUERIDA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS. SBS COLOMBIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA. SE CUBREN, ADEMÁS, BAJO ESTE ÉSTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
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