GASTOS MÉDICOS. PREVISORA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS RAZONABLES EN QUE SE INCURRA PARA LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS QUE SE CAUSEN DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS NECESARIOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERAS Y MEDICAMENTOS, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS A TERCEROS EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES ESPECÍFICAMENTE AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ESTA COBERTURA ESTARÁ SUBLIMITADA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EL AMPARO QUE MEDIANTE ESTA SECCIÓN SE OTORGA, ES INDEPENDIENTE DEL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y, POR CONSIGUIENTE, LOS PAGOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE REALICEN, EN NINGÚN CASO PUEDEN SER INTERPRETADOS COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD ALGUNA.
GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTA.
GASTOS MÉDICOS. Gastos de hospitalización
GASTOS MÉDICOS a) Gastos de Hospitalización • Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado. • Cama adicional para un acompañante del lesionado. • Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
GASTOS MÉDICOS. ESTE SEGURO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LESIONES QUE SUFRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO DURANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES BANCARIAS O CAJEROS ELECTRÓNICOS, EXTENDIENDO LA COBERTURA A LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE REALIZADA LA TRANSACCIÓN
GASTOS MÉDICOS. Gastos erogados por el Asegurado y autorizados por OCEÁNICA, que resulten como consecuencia de un evento amparable por este contrato, tales como hospitalización (habitación, alimentación y medicamentos prescritos consumidos), servicios quirúrgicos (uso sala de operaciones, anestesista, cuidados pre y post operatorios, sala de recuperación), cuidados de enfermería general y especializada, curaciones, rehabilitación, terapia especial, cirugía reconstructiva para el tratamiento de lesiones por accidente, visitas médicas, uso xx xxxx de cuidados intensivos o aislamiento y el equipo de apoyo, transporte en ambulancia, exámenes de laboratorios, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, transfusiones de sangre, plasma, sueros y sustancias similares, aparatos de yeso, prótesis y ortopedia, muletas, renta de xxxxxx xx xxxxx y camas especiales para enfermo, pulmón artificial u otros, tratamiento con radio, o terapia radioactiva, aparatos auditivos, prótesis dentales, ojos o miembros artificiales en sustitución de órganos naturales y necesarios, consumo de oxígeno, y cualquier otro examen o servicio indispensable en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas por el accidente.
GASTOS MÉDICOS. Ampara los pagos de los gastos médicos que a continuación se detallan, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, como consecuencia de accidentes automovilísticos, ocurridos mientras se encuentren dentro de la cabina, destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Gastos de emergencia: Son los gastos erogados por servicios ambulatorios hospitalarios originados a consecuencia de un accidente de tránsito.
b) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
c) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
d) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio de médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Servicios de Ambulancia terrestre: Los gastos erogados por servicio de ambulancia terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
f) Gastos médicos por robo: Gastos médicos del asegurado cualquier ocupante del vehículo asegurado por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del robo total o intento de robo del vehículo siempre y cuando esto sea con violencia y haya suscrito la cobertura respectiva (Cobertura F)
g) Lentes: Xxxxxx que se originen cuando a consecuencia del accidente se cause lesión oftálmica y sean prescritos por el médico tratante dentro de los sesenta días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de US$500.00.
h) Aparatos y/o prótesis ortopédicas: Gastos que se originen cuando a consecuencia del accidente sea necesario el uso de aparatos ortopédicos o la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna extremidad. El límite de responsabilidad en este tipo de gastos es del 20% de la suma contratada para esta cobertura.
i) Prótesis dentales: Ampara los gastos que se originen, cuando, a consecuencia de un accidente de tránsito en que se vea involucrado el vehículo asegurado, sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que sean requeridas por un médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente y se notifique y OCEÁNICA verifique la necesidad ...
GASTOS MÉDICOS a) Gastos de Hospitalización
GASTOS MÉDICOS. La Compañía pagará todos los Gastos Médicos en que se incurran dentro de un año a partir de la fecha en que se presente el Evento para o por cada Pasajero que sufra Lesiones Corporales en un Evento, siempre y cuando la aeronave esté siendo usada por o con el permiso del Asegurado Principal.
GASTOS MÉDICOS. Los gastos necesarios para el tratamiento de las lesiones sufridas prescritos por un médico para el tratamiento de una enfermedad o lesión derivada de un accidente.