GASTOS MÉDICOS. PREVISORA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS RAZONABLES EN QUE SE INCURRA PARA LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS QUE SE CAUSEN DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS NECESARIOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERAS Y MEDICAMENTOS, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS A TERCEROS EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES ESPECÍFICAMENTE AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ESTA COBERTURA ESTARÁ SUBLIMITADA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EL AMPARO QUE MEDIANTE ESTA SECCIÓN SE OTORGA, ES INDEPENDIENTE DEL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y, POR CONSIGUIENTE, LOS PAGOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE REALICEN, EN NINGÚN CASO PUEDEN SER INTERPRETADOS COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD ALGUNA.
GASTOS MÉDICOS. SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA. EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTA.
GASTOS MÉDICOS. Gastos de hospitalización
GASTOS MÉDICOS a) Gastos de Hospitalización • Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado. • Cama adicional para un acompañante del lesionado. • Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
GASTOS MÉDICOS. Gastos erogados por el Asegurado y autorizados por OCEÁNICA, que resulten como consecuencia de un evento amparable por este contrato, tales como hospitalización (habitación, alimentación y medicamentos prescritos consumidos), servicios quirúrgicos (uso sala de operaciones, anestesista, cuidados pre y post operatorios, sala de recuperación), cuidados de enfermería general y especializada, curaciones, rehabilitación, terapia especial, cirugía reconstructiva para el tratamiento de lesiones por accidente, visitas médicas, uso xx xxxx de cuidados intensivos o aislamiento y el equipo de apoyo, transporte en ambulancia, exámenes de laboratorios, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, transfusiones de sangre, plasma, sueros y sustancias similares, aparatos de yeso, prótesis y ortopedia, muletas, renta de xxxxxx xx xxxxx y camas especiales para enfermo, pulmón artificial u otros, tratamiento con radio, o terapia radioactiva, aparatos auditivos, prótesis dentales, ojos o miembros artificiales en sustitución de órganos naturales y necesarios, consumo de oxígeno, y cualquier otro examen o servicio indispensable en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas por el accidente.
GASTOS MÉDICOS. ESTE SEGURO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR LOS GASTOS QUE EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADAS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA DEL ASEGURADO, SU FAMILIA Y LOS DEPENDIENTES. ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN CASO DE QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
GASTOS MÉDICOS. La Institución se compromete a otorgar la atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Institución, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, cuando el Beneficiario se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un Accidente de Tránsito, y en el cual se encuentre involucrado el Vehículo Asegurado. Los gastos cubiertos son los siguientes:
GASTOS MÉDICOS. Ampara los pagos de los gastos médicos que a continuación se detallan, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, como consecuencia de accidentes automovilísticos, ocurridos mientras se encuentren dentro de la cabina, destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS. El asegurador tomará a su cargo el pago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos por una asistencia médica de carácter urgente, durante un viaje fuera del país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado, hasta el límite máximo de 3.000 euros. A los efectos de la presente cobertura, se entenderá como asistencia médica de carácter urgente, la encaminada a resolver situaciones clínicas de grave alteración, así como aquellas con capacidad para generar deterioro o peligro para la salud o la vida del asegurado, en todos los casos en función del tiempo transcurrido entre su aparición y la instauración de un tratamiento efectivo, que exigen atención médica en un corto período de tiempo. Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido previamente solicitadas al asegurador, o que hayan sido organizadas directamente por el asegurado sin intervención de aquél, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
GASTOS MÉDICOS. I. Cobertura. Hospitalización: