PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los
Residuo sólido no aprovechable Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
TRAMITACIÓN Ordinaria.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
Ejemplares El presente Contrato se firmará en [_] ejemplares, por las Partes que intervienen en su formalización, cada uno de los cuales cuando sea firmado y entregado de esta manera será un original, en el entendido que conjuntamente constituirán uno y el mismo instrumento jurídico. Las Partes han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enteradas de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia, en el Estado de Sonora, el [_] de [_] de [_]. HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE GARANTÍA PARCIAL, DE PAGO OPORTUNO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE, NO REVOLVENTE (EL “CONTRATO”) QUE, EL [_] DE [_] DE 2020, CELEBRAN [_], EN CALIDAD DE GARANTE, (EL “GARANTE”), EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN CALIDAD DE CONTRATANTE Y DEUDOR DE LA GARANTÍA (EL “ESTADO”), CON LA COMPARECENCIA DE [_], EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO F/[_], DE FECHA [_], EN CALIDAD DE CESIONARIO DEL DERECHO A DISPONER DE LA GARANTÍA, (EL “FIDUCIARIO”). [_] Apoderado Legal [_] Delegado Fiduciario [Garante] Presente. [_], a [_] de [_] de 2020. Me refiero al Contrato de Garantía Parcial, De Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, no Revolvente de fecha [_] (el “Contrato de Garantía”), celebrado entre: (i) el [Garante], (ii) el Estado de Sonora, y (iii) [Nombre del Banco Fiduciario del Fideicomiso], Fiduciario del Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago número [_], formalizado por contrato de fecha [_]. Los términos escritos en el presente documento con mayúscula inicial que no estén específicamente definidos en el mismo tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Garantía. Por medio de la presente le comunico que ha ocurrido un Evento de Desembolso de la Garantía, en tal virtud, solicito con fecha [_] el desembolso de la cantidad de $[_] ([_]) (la “Cantidad Solicitada”) y su transferencia a la cuenta del Fideicomiso número [_], de conformidad con lo previsto en la Cláusula [_] del Contrato de Garantía. C.c.p (Gobierno del Estado de Sonora) [Domicilio] Atención: [_] [Insertar cargo] Ref.: Notificación del Saldo Insoluto Total. Me refiero al Contrato de Garantía Parcial, De Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, no Revolvente de fecha [_], (el “Contrato de Garantía”) celebrado entre: (i) el [Garante], (ii) el Estado de Sonora, y (iii) [Nombre del Banco Fiduciario del Fideicomiso], Fiduciario del Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago número [_], formalizado por contrato de fecha [_]. Los términos escritos en el presente documento con mayúscula inicial que no estén específicamente definidos en el mismo tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Garantía. El suscrito, en mi carácter de apoderado debidamente facultado del Garante, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Garantía, en este acto notifico con fecha [_] al Estado de Sonora lo siguiente: Derivado de la terminación del Periodo de Disposición de la Garantía, por este medio hago de su conocimiento que el Saldo Insoluto Total de la Garantía a la fecha del presente asciende a la cantidad de $[_] ([_]). En este tenor, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Garantía, se hace de su conocimiento que la tabla de amortizaciones que será aplicable durante el Periodo de Amortización, para efectuar los pagos de capital e intereses que comprenden el Saldo Insoluto Total, será la siguiente: En términos de lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Garantía, el Estado de Sonora dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, a partir de la fecha en que reciba la presente notificación para solicitar al Garante cualquier aclaración respecto del monto del Saldo Insoluto Total a que se refiere la presente notificación. Concluido el plazo otorgado al Estado sin que éste hubiere formulado sus objeciones al monto del Saldo Insoluto Total, se entenderá que está de acuerdo con la información y contenido de la presente notificación y le será obligatoria en todos sus términos. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ENTREGABLES i) En la actividad de verificación y recibo de toda la infraestructura y Material Rodante, el Contratista elaborará un informe consolidado con toda la información solicitada en los numerales anteriores, en la que precise el estado en que recibe la infraestructura y Material Rodante. Este documento deberá ser entregado dentro de los 10 Días siguiente a la fecha de finalización del recorrido para entregarlo para revisión y aprobación de la Interventoría y la ANI. Al final luego de haber hecho la totalidad de los recorridos deberá entregar el informe consolidado que deberá ser entregado a más tardar durante el segundo mes de ejecución del Contrato. Este informe incluirá memorias, actas, registros fotográficos y videos de las estaciones y Material Rodante. ii) El Contratista en la actividad de reversión de toda la infraestructura bienes inmuebles, bienes muebles y Material Rodante, elaborará un informe consolidado para la entrega y liquidación del Contrato, el cual deberá realizarse dentro del último mes al vencimiento del Contrato. Este informe incluirá fichas, memorias, actas, registros fotográficos y videos de las estaciones y Material Rodante. Las actas deberán estar suscritas por el Contratista, ANI y el nuevo Contratista que se tenga para la época de terminación de este Contrato. El inventario de infraestructura debe ser entregado en EXCEL detallando cada elemento de la infraestructura férrea por tramos de un (1) kilómetro, equipos, bienes muebles y bienes inmuebles por cantidad, estado y observación, el cual deberá ser entregado a los 10 Días de finalizado el recorrido. El inventario de toda la infraestructura deberá ser entregado dentro del informe consolidado que deberá entregar durante el segundo mes de ejecución y para la reversión deberá entregarlo dentro del informe final para la liquidación del Contrato.
CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.