CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.
PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato
Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.