Recepción de los Recursos Derivados del Crédito; Instrucciones de Pago de Financiamientos Existentes Cláusulas de Ejemplo

Recepción de los Recursos Derivados del Crédito; Instrucciones de Pago de Financiamientos Existentes. En caso que en una Instrucción de Disposición el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, instruya al Fiduciario recibir directamente los recursos de cada disposición de cada Crédito para posteriormente efectuar el pago, total o parcial, de uno o más Financiamientos Existentes conforme a las Instrucciones de Pago de Financiamientos Existentes que el Fiduciario reciba en términos de lo previsto en la Cláusula 8.4 siguiente, el Fiduciario, a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a la fecha en que reciba los recursos de cada Disposición de cada Crédito (los “Recursos Derivados del Crédito”), depositará tales recursos en la Cuenta Concentradora para ser aplicados en el orden y como se describe a continuación: Primero, en su caso, y sujeto a lo dispuesto en los Documentos de la Operación, transferirá al Fiduciario de Pago las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos, hasta por el importe que para cada uno de ellos se establezca en la Instrucción de Disposición: (i) Gastos, (ii) Gastos de Mantenimiento del Financiamiento Iniciales, y (iii) recursos para la constitución del Fondo de Reserva; según le sea instruido en cada caso por el Estado mediante la Instrucción de Disposición; y Segundo, una vez hechos los pagos y depósitos anteriores, los recursos restantes de los Recursos Derivados del Crédito de que se trate (los “Recursos Netos Derivados del Crédito”) serán depositados por el Fiduciario en la Subcuenta de Disposición asignada al Crédito materia de cada Disposición, a fin de que dichas cantidades permanezcan depositadas en dicha Subcuenta de Disposición, hasta en tanto el Estado presente al Fiduciario una o más Instrucciones de Pago de Financiamiento Existente, con el objetivo de que el Fiduciario efectúe el pago, total o parcial, de los Financiamientos Existentes, precisamente en los términos, condiciones y fechas que le instruya el Estado al Fiduciario mediante la presentación de cada una de las Instrucciones de Pago de Financiamientos Existentes.

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  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: