RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.
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Samples: Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Tres (3) días hábiles antes de que concluya el plazo de garantía se efectuará una inspección previsto para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas posterior a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa o en el Libro de Órdenes, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron). El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para realizar este acto y pondrá en conocimiento de la ENTIDAD, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde la solicitud del CONTRATISTA. Vencido dicho plazo el CONTRATISTA podrá dirigir su solicitud directamente al FISCAL DE OBRA a efectos de que la Comisión de Recepción realice la Recepción Definitiva de la obra. La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la OBRA y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no hayan sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido incluidas debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el Acta de Recepción Definitiva de la OBRA, en dicha Actala que conste que la OBRA ha sido concluida a entera satisfacción de la ENTIDAD, salvo aquellas y entregada a esta institución. Si en la inspección se establece que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción Definitiva, Definitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción y en el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la documentación entrega hasta la fecha en que se exige realice efectivamente, correrá la multa pertinente, aplicándose lo previsto en la documentación Cláusula de multas del contratopresente Contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después Dicha multa deberá ser cobrada de la Recepción Definitiva, última planilla de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Naciónpago adeudada.
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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo de garantía se efectuará una inspección previsto para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas posterior a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa o en el Libro de Órdenes, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la OBRA, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron). El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el acto de Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento de la ENTIDAD, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde la solicitud del CONTRATISTA. Vencido dicho plazo el CONTRATISTA podrá dirigir su solicitud directamente al FISCAL a efectos de que la Comisión de Recepción realice la Recepción Definitiva de la OBRA. La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la OBRA y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no hayan sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido incluidas debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el Acta de Recepción Definitiva de la OBRA, en dicha Actala que conste que la OBRA ha sido concluida a entera satisfacción de la ENTIDAD, salvo aquellas y entregada a esta institución. Si en la inspección se establece que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción Definitiva, Definitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción y en el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la documentación entrega hasta la fecha en que se exige realice efectivamente, correrá la multa pertinente, aplicándose lo previsto en la documentación Cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del contratopresente Contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después Dicha multa deberá ser cobrada de la última planilla de pago adeudada. En el caso que la Comisión de Recepción Definitiva, no realizará el acto de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial Recepción de la NaciónOBRA en los treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación del CONTRATISTA, se aplicará el silencio administrativo positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la ENTIDAD emitir el Acta de Recepción Definitiva a requerimiento del CONTRATISTA. Si la ENTIDAD no elaborase el mencionado documento, la notificación presentada por el CONTRATISTA será el instrumento legal que dará por concluida la relación contractual.
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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el plazo uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. La garantía se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare por el buen estado funcionamiento de los bienes y su correcto funcionamiento podrá procederse servicios permanecerá vigente durante el período de 12 meses a su re- cepción definitivapartir de la fecha en que los Bienes, dejándose constancia o cualquier parte de ello ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el Actapunto final de destino indicado en el Contrato. En caso El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de observarse los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos; tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, se acordará un y dentro del plazo máximo de 15 días deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitivael Comprador. Si el Contratista Proveedor después de haber sido notificado, no hubiese subsanado cumple con corregir los defectos dentro del plazo indicado, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato Se realizará una vez que el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, PROVEEDOR cumpla las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de siguientes condiciones: ha resuelto las obras y/o suministros observaciones que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas hubiesen presentado en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina BIENES Y SERVICIOS - ha transcurrido hasta 20 días calendario para verificar el Código Civil y Comercial funcionamiento de la Naciónlos BIENES Y SERVICIOS.
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Samples: www.argentina.gob.ar
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Artículo 31 del PCE se efectuará una inspección para podrá realizar la Recep- ción Definitivarecepción definitiva de las obras. Para efectivizarla, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare inspección verificará el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pagoobras, caso contrario debe- rán consignar la ausencia de vicios aparentes, los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Previo Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a la Recepción Definitivalo ordenado, el Contratista deberá haber presentado Comitente podrá hacerse cargo de conformi- dad toda oficio de la documentación obra, dejando constancia del estado en que se exige en encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la documentación del contrato. La falta obra resulte de comprobación xx xxxxx o fraude no libera recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, aún después en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por las normas generales de ejecución, que será labrada en presencia de un representante de la Licitante y el Contratista o su representante técnico. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades emergentes contractuales, con excepción de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina las prescritas en el Código Civil y Comercial Civil. Al respecto, el plazo xx XXXX (10) años que establece el Artículo específico del mismo, comenzará a regir desde la fecha de la Naciónrecepción definitiva.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Y Particulares
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo de garantía se efectuará una inspección previsto para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción recepción definitiva, dejándose constancia de ello posterior a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa o en el ActaLibro de Órdenes, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si éstas existieron). En caso El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el verificativo de observarse defectoseste acto y pondrá en conocimiento de la ENTIDAD. La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la Obra y, se acordará un plazo para su corrección si no surgen observaciones, procederá a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de inspección se establece que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de se subsanaron o corrigieron las obras y/o suministros que deficiencias observadas, no se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo procederá a la Recepción Definitiva, Definitiva hasta que la Obra esté concluida a satisfacción y en el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la documentación entrega hasta la fecha en que se exige realice, correrá la multa pertinente, aplicándose el importe estipulado en la documentación Cláusula Trigésima segunda del contratopresente Contrato. La falta Si el SUPERVISOR no realizara el Acto de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después Recepción de la Recepción DefinitivaObra en los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del CONTRATISTA, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la ENTIDAD emitir la certificación de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273recepción definitiva a requerimiento del CONTRATISTA. Si la ENTIDAD no elaborase el mencionado documento, 1274la notificación presentada por el CONTRATISTA será el instrumento legal que dará por aceptada la Obra. Este proceso, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial desde la presentación de la Naciónsolicitud por parte del CONTRATISTA hasta el día de realización del acto, no debe exceder el plazo xx xxxx (10) días hábiles.
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Samples: emagua.gob.bo
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo término fijado desde la suscripción del acta de garantía recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se efectuará hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una inspección para realizar nueva verificación de la Recep- ción Definitivaejecución contractual de la obra, a efectos de que se hará con las mismas formalidades que realice la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitivarecepción definitiva de la misma, dejándose constancia de ello debiéndose iniciar ésta en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificaciónxx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajosinspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se efectuará suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la Recepción DefinitivaCONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el Contratista defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. Si la CONTRATANTE no hubiese subsanado los defectos hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un juez de lo civil o un notario público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. El acta de entrega recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo acordadoprevisto en el contrato, SBASE podrá corregirlos siempre que no existan observaciones pendientes en relación con su propio personal los trabajos de Menor Cuantía de Obras de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP. La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el de terceros, tomando los fondos necesa- término xx xxxx del fondo de reparos y/o (10) días contados desde el requerimiento formal de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favorCONTRATANTE. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a Una vez realizada la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Actase producirá como único efecto la terminación del CONTRATO, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo dejando a saldo los derechos de las partes a la Recepción Definitivaliquidación técnico económica correspondiente. Las partes buscaran suscribir el acta de liquidación técnico económica del CONTRATO, el Contratista deberá haber presentado sin perjuicio de conformi- dad toda la documentación iniciar las acciones legales de las que se exige crean asistidas. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la documentación recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después Liquidación del Contrato se realizará en los términos previstos en el artículo 125 de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la NaciónRGLOSNCP.
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Samples: Contrato Mco Gadprm 002 2021
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido Se realizará una vez que el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Definitiva, CONTRATISTA cumpla las siguientes condiciones: - ha resuelto las observaciones que se hará con hubiesen presentado en la recepción provisoria de las mismas formalidades que obras - ha transcurrido hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario para verificar el funcionamiento de la provisionalOBRA. Si - haya entregado los planos “conforme a obra” (un original, dos copias y medio digital-CD), manuales y/u otros documentos pertinentes a las obras ejecutadas y/o bienes y servicios conexos efectuados. El DIRECTOR señalará la fecha y hora para la Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento al SUPERVISOR. Participarán en este acto el SUPERVISOR, y el DIRECTOR; se comprobare elaborará el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia Acta de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificaciónRecepción Definitiva correspondiente. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, la inspección se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de establece que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de se subsanaron o corrigieron las obras y/o suministros que deficiencias observadas, no se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad procederá a la recepción definitivadefinitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción; se aplicará la multa estipulada en la Cláusula Séptima a los días transcurridos entre la fecha que debió realizarse la entrega definitiva hasta la entrega definitiva a satisfacción del CONTRATANTE. Los documentos de la OBRA también serán objeto de revisión, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Actaobservación o aprobación, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultospara una conformidad final de su recepción. Previo Si posteriormente a la Recepción DefinitivaDefinitiva de la Obra, ésta presentara deficiencias de construcción, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación CONTRATISTA queda sujeto a las penalidades que se exige en la documentación del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratistapudiera tener lugar, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.por la
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Samples: www.msal.gob.ar
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido Se realizará una vez que el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Definitiva, CONTRATISTA cumpla las siguientes condiciones: - ha resuelto las observaciones que se hará con hubiesen presentado en la recepción provisoria de las mismas formalidades que obras - ha transcurrido hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario para verificar el funcionamiento de la provisionalOBRA. Si - haya entregado los planos “conforme a obra” (un original, dos copias y medio digital-CD), manuales y/u otros documentos pertinentes a las obras ejecutadas y/o bienes y servicios conexos efectuados. El DIRECTOR señalará la fecha y hora para la Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento al SUPERVISOR. Participarán en este acto el SUPERVISOR, y el DIRECTOR; se comprobare elaborará el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia Acta de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificaciónRecepción Definitiva correspondiente. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la recepción definitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción; se aplicará la multa estipulada en la Cláusula Séptima a los trabajosdías transcurridos entre la fecha que debió realizarse la entrega definitiva hasta la entrega definitiva a satisfacción del CONTRATANTE. Los documentos de la OBRA también serán objeto de revisión, se efectuará observación o aprobación, para una conformidad final de su recepción. Si posteriormente a la Recepción DefinitivaDefinitiva de la Obra, ésta presentara deficiencias de construcción, el CONTRATISTA queda sujeto a las penalidades que pudiera tener lugar, por la PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS naturaleza del presente contrato. Si El CONTRATISTA tendrá la responsabilidad emergente de daños y perjuicios establecidos en las leyes Civiles vigentes en el país. El Contratante devolverá dentro de los catorce (14) días de celebrada la Recepción Definitiva de la Obra, previa deducción y si correspondiera, de los importes que el Contratista no hubiese subsanado los defectos en adeudara con relación a la Obra y el plazo acordadoContrato, SBASE podrá corregirlos con por multas, indemnizaciones u otros conceptos, tanto al Contratante como a su propio personal o el de a terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo incluyendo servicios y tributos de reparos y/o todo tipo. La devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y/o supone que las Partes han cumplido las obligaciones emergentes del Contrato y suscripto el Acta de cualquier crédito que tuviera Recepción Definitiva Dentro de los 30 días corridos siguientes a su favor. En la fecha de Recepción Provisoria, el Acta, las partes dejarán expresa constancia DIRECTOR elaborará un certificado de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia cantidades finales de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidasobra, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige base en la documentación OBRA efectiva y realmente ejecutada. Este certificado será cursado al CONTRATISTA para que dentro xx xxxx (10) días corridos subsiguientes elabore el Certificado de Liquidación Final y la presente al DIRECTOR. El DIRECTOR y el CONTRATANTE, no darán por finalizada la liquidación, si el CONTRATISTA no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contratocontrato y de sus documentos anexos. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al ContratistaSin embargo, aún después de efectivizarse el pago final, en caso de establecerse anomalías será factible reclamar la Recepción Definitivarestitución de montos que resultasen como indebidamente pagados al CONTRATISTA. Se deberá descontar del importe del Certificado Final los siguientes conceptos: - Sumas anteriores ya pagadas en los certificados de avance de obra. - Reposición de daños, si hubieren. - El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. - Las multas y penalidades, si hubieren. - Gastos de las responsabilidades emergentes protocolización (si corresponde) Asimismo, el CONTRATISTA podrá establecer el importe de los artículos 1273pagos pendientes, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 que hubiesen sido reclamados sustentada y demás concordantes oportunamente (dentro de los cinco (5) días de sucedido el hecho que determina originó el Código Civil y Comercial de reclamo). El proceso será el mismo previsto en la Nación.Cláusula 15 del presente Contrato. PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS
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Samples: www.ufisalud.gov.ar
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo de garantía se efectuará una inspección previsto para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas posterior a la entrega provisional, el Contratista mediante carta expresa o en el Libro de Órdenes, solicitará al Supervisor el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron). El Supervisor de obra señalará la fecha y hora para el acto de Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento de la AEVIVIENDA, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde la solicitud del Contratista. Vencido dicho plazo el Contratista podrá dirigir su solicitud directamente al Fiscal a efectos de que la Comisión de Recepción realice la Recepción Definitiva de la obra. La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la OBRA y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no hayan sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido incluidas debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el Acta de Recepción Definitiva de la OBRA, en dicha Actala que conste que la OBRA ha sido concluida a entera satisfacción de la AEVIVIENDA, salvo aquellas y entregada a esta institución. Si en la inspección se establece que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción DefinitivaDefinitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice efectivamente, correrá la multa pertinente, aplicándose lo previsto en la Cláusula correspondiente. Realizada la Recepción Definitiva de la Obra, el contratista deberá contar con: Acta de Entrega Definitiva del proyecto (3 ejemplares originales). Actas de Entrega Individual a los beneficiarios (3 ejemplares originales más fotocopia de carnet de identidad del titular y del cónyuge vigentes). El libro de órdenes será notariado, llenado y respectivamente foliado. El libro de órdenes, será único en su estructura desde el inicio hasta la conclusión de obra (empastado con una foja original y dos fojas para copias), así como inalterable por constituir un documento oficial. El Libro de Órdenes imprescindiblemente, debe encontrarse en la obra, además no debe contener borrones, sobre escrituras, raspaduras y no debe faltar ni una sola hoja en el mismo. El libro de Xxxxxxx será entregado a la Entidad Contratante, mediante la planilla de liquidación final quedando una copia en poder del Supervisor de Obra y la otra al Contratista. El Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después verificar las condiciones y características de la Recepción DefinitivaInfraestructura, climatológicas y ambientales en el sitio de las responsabilidades emergentes obras, facilidades existentes, etc. Toda observación que no contemple la obra debe dar a conocer al Supervisor de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 Obra y demás concordantes que determina ser escrito en el Código Civil y Comercial Libro de la NaciónÓrdenes.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido La finalización del plazo de garantía sin observaciones y la aprobación de los planos conforme a Obra por los organismos competentes, harán procedente la recepción definitiva de las Obras. Con tal fin, la Inspección de Obra verificará el estado de las Obras y el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones y la subsanación de las observaciones que se hubieran consignado en el acta de recepción provisoria. Se deberán ejecutar las pruebas y ensayos conforme lo establezca el PCE. Asimismo, verificará que el Contratista hubiera entregado la documentación conforme a Obra aprobada y la totalidad de los manuales de operación y mantenimiento. En caso de verificarse deficiencias o defectos, la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios, estando a cargo del Contratista las erogaciones incurridas, las que se detallarán en la liquidación final, independientemente de la multa que le correspondiera. Para la subsanación de las deficiencias verificadas, el plazo de garantía podrá extenderse por un período igual al plazo de garantía original, a exclusivo juicio de la Universidad. La recepción se efectuará una inspección para realizar formalizará con el acta de recepción definitiva en presencia de la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que Inspección de Obra y del Representante Técnico y será aprobada por la provisionalDirección de Obra. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia A partir de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si recepción definitiva el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o tendrá la responsabilidad por ruina de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En obra prevista por el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben artículo 1273 y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación siguientes del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el plazo xx XXXX (10) años que establece el artículo 1275 del Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir desde la fecha de la recepción definitiva.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisionalRecepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y su el correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitivade las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia de ello en el Actaacta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección corrección, a cuya expi- ración expiración se efectuará una nueva verificación. Si verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad SBASE el comitente resolviera aceptar los trabajos, se efectuará quedará efectuada la Recepción Definitiva. Si el Contratista contratista no hubiese subsanado los defectos las observaciones en el plazo acordado, SBASE el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx las sumas necesarias del fondo de reparos y/o reparos. PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 53 de 68 Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Garantía obra y les fije plazos individuales de Contrato y/o ejecución y garantía, cada una de cualquier crédito que tuviera ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los artículos 99, 101 y 103 del presente pliego. Asimismo, aun cuando no esté previsto en los respectivos Pliegos las recepciones parciales de obra, el comitente podrá efectuarlas cuando a su favorjuicio considere necesario habilitar parte de la obra al uso, siempre que se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos requeridos. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a este supuesto la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que provisoria no hayan sido incluidas implicará el inicio del período de garantía previsto en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación artículo 100 del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Naciónpresente.
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Samples: Pliego De Cláusulas Generales
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido La finalización del plazo de garantía sin observaciones y la aprobación de los planos conforme a Obra por los organismos competentes, harán procedente la recepción definitiva de las Obras. Con tal fin, la Inspección de Obra verificará el estado de las Obras y el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones y la subsanación de las observaciones que se hubieran consignado en el acta de recepción provisoria. Se deberán ejecutar las pruebas y ensayos conforme lo establezca el PCP. Asimismo, verificará que el Contratista hubiera entregado la documentación conforme a Obra aprobada y la totalidad de los manuales de operación y mantenimiento. En caso de verificarse deficiencias o defectos, la InspecciónIFd-e20O2b2r-a84in95ti7m1a2r2á-AaPl NC-oDnGtrAat#isAtaPNAC para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios, estando a cargo del Contratista las erogaciones incurridas, las que se detallarán en la liquidación final, independientemente de la multa que le correspondiera. Para la subsanación de las deficiencias verificadas, el plazo de garantía podrá extenderse por un período igual al plazo de garantía original, a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se efectuará una inspección para realizar formalizará con el acta de recepción definitiva en presencia de la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que Inspección de Obra y del Representante Técnico y será aprobada por la provisionalDirección de Obra. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia A partir de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si recepción definitiva el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o tendrá la responsabilidad por ruina de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En obra prevista por el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben artículo 1273 y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación siguientes del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el plazo xx XXXX (10) años que establece el artículo 1275 del Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir desde la fecha de la recepción definitiva.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía un año de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Re- cepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare compro- bare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción recepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. La recepción definitiva se efectuará para el conjunto de equipos de cada estación y podrá solicitarla el Contratista al término del periodo xx xxxxx- tía del último equipo recibido. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración expiración PLIEG-2024-16530273-GCABA-SBASE se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajostra- bajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos co- rregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx necesarios del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como reclamarse co- mo consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista Contratista se encuentra encuen- tra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán deberán consignar los reclamos recla- mos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas económicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse originarse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad conformidad toda la documentación que se exige en la documentación del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Recep- ción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.
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Samples: buenosaires.gob.ar