DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. Se podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando a juicio de la Convocante, el Licitante ganador:
a) No cumpla con la calidad o no resulte satisfactorio conforme a lo pactado en el contrato.
b) No entregue en los términos establecidos en los bienes adjudicados.
c) Subcontrate, ceda, transmita, o enajene en cualquier forma o por cualquier medio, la totalidad o parte de los bienes contratados.
d) Cuando el Proveedor incumpla obligaciones contraídas en el mismo.
e) En general, cuando incumpla o cumpla parcialmente con alguna de las obligaciones previstas en el contrato.
DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente. ------
DE LA RESCISIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la cantidad a la que equivalga dicho porcentaje. Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 107 Reglamento de “LEY”, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión.
DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente Contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al Artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.-------
DE LA RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del Contrato por causa de caso fortuito o fuerza mayor, cuando los hechos imposibiliten el cumplimiento del objeto contractual. La ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor deberá ser acreditada de manera fehaciente por la parte que la esgrime. Producida la rescisión a pedido de cualquiera de las partes, no cabrá la formulación de cargos o reclamos recíprocos y se procederá a las recepciones que correspondan, liberándose la garantía de cumplimiento de Contrato, bajo las condiciones previstas en el Contrato.
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: al Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ello una notificación por escrito.
DE LA RESCISIÓN. Se podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando a juicio de la Convocante, el Licitante ganador:
a) No cumpla con la calidad o no resulte satisfactorio conforme a lo pactado en el contrato
b) No entregue en términos establecido los bienes adjudicados.
c) Subcontrate, ceda, transmita, o enajene en cualquier forma o por cualquier medio, la totalidad o parte de los bienes contratados.
d) Cuando el Proveedor incumpla obligaciones contraídas en el mismo.
e) En general, cuando incumpla o cumpla parcialmente con alguna de las obligaciones previstas en el contrato. Con fundamento en el Artículo 150 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y en el presente contrato, cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en el anexo 1 de LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES Y SU JUNTA ACLARATORIA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.