Definitiva Cláusulas de Ejemplo

Definitiva. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley de Contratos del Sector Público
Definitiva. Por el 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. COMPLEMENTARIA: No se contempla.
Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Definitiva. El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Definitiva. El licitador que resulte clasificado en primer lugar, se le requerirá, entre otros documentos, la obligación de constituir una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Definitiva. No se exige.
Definitiva. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. COMPLEMENTARIA. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Definitiva. El adjudicatario, en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, deberá depositar la garantía definitiva que corresponda al aplicar el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP incluida la fórmula de retención del precio establecida en el art. 96.2). A tal efecto, en el plazo arriba referido, el adjudicatario deberá manifestar por escrito que opta, en su caso, por la constitución de garantía definitiva a través de la fórmula de retención del precio. Esta garantía quedará afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 100 del TRLCSP.
Definitiva. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por cuantía equivalente al 5% del valor estimado, excluido el IVA. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por FOMENTO. Podrá constituirse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de prestarse en forma de aval, se ajustará al modelo incorporado como Anexo I al presente Pliego. Las garantías que se constituyan en metálico se ingresarán en el Nº CUENTA DE FOMENTO en KUTXA cuenta corriente nº 2095 5381 13 1062706980. La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a empresario el acuerdo de modificación. En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.