Definitiva. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley de Contratos del Sector Público
Definitiva. Por el 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. COMPLEMENTARIA: No se contempla.
Definitiva. El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Definitiva. El licitador que resulte clasificado en primer lugar, se le requerirá, entre otros documentos, la obligación de constituir una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Definitiva. No siendo posible saber el importe de adjudicación, habida cuenta que depende del consumo de material informático consumible en la duración prevista del contrato, la garantía definitiva se fija sobre la previsión que, tanto para este concepto como para el concepto de mantenimiento, a que se refiere este Pliego. Por lo que la cantidad a depositar será de 2.250’00 €, equivalente al 5 por 100 del Presupuesto Base de Licitación (45.000’00 €), IVA no incluido. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la vigente Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), en la cuenta siguiente: Cajasur Banco, S.A. Cuenta de abono ES33.0237.0210.3091.5119.6524.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «garantía definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. pie_firma_corto_dipu_01 Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3448/2017, de 29 de diciembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 5/1/2018
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el TRLCSP. Plazo de garantía: TRES MESES, a contar desde el acta de conformidad del contrato. Cumplidas las obligaciones derivadas del contrato, y en caso de que no existan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el órgano de contratación una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Definitiva. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. COMPLEMENTARIA. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Definitiva. No se exige.
Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo