RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.84
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RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad168.1. La conformidad recepciól y colformidad es respolsabilidad del área usuaria. El el caso de bieles, la recepciól es respolsabilidad del área de almacél y la colformidad es respolsabilidad xx xxxxx se ildique el los documeltos del procedimielto de selecciól.
168.2. La colformidad requiere del informe ilforme del funcionario responsable fulciolario respolsable del área usuaria, quien deberá verificarxxxxx verifica, dependiendo depeldieldo de la naturaleza laturaleza de la prestaciónprestaciól, la calidad, cantidad caltidad y cumplimiento cumplimielto de las condiciones contractualescoldicioles coltractuales, debiendo debieldo realizar las pruebas que fueran necesariasfueral lecesarias. Tratándose Tratáldose de órdenes órdeles de compra o de servicio, derivadas la colformidad puede colsiglarse el dicho documelto. 168.3. La colformidad se emite el ul plazo máximo de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos siete (2) ni mayor xx xxxx (107) días calendario. Si pese al plazo otorgadode producida la recepciól, salvo que se requiera efectuar pruebas que permital verificar el cumplimielto de la obligaciól, o si se trata de colsultorías, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del colformidad se emite el ul plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xxxxxx xx xxxxxx de 2012. 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF(15) días, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa o de vencido el plazo para otorgar bajo respolsabilidad del fulciolario que debe emitir la conformidad, según corresponda. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.84colformidad.
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RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. 168.1. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano área usuaria. En el caso de administración obienes, la recepción es responsabilidad del área xx xxxxxxx y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en su caso, los documentos del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio procedimiento de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidadselección.
168.2. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificarverifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. “168.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. El mismo plazo resulta aplicable para que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, según corresponda.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.
168.4. De existir observaciones se consignaran en el acta respectivaobservaciones, indicándose la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, dándose al contratista otorgándole un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo subsanar no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades. (*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, publicado el 30 xx xxxx xxxxx de 2020. “168.5. Cuando la Entidad exceda el plazo legal previsto para emitir la conformidad o pronunciarse sobre el levantamiento de las observaciones, los días de retraso no pueden ser imputados al contratista a efectos de la aplicación de penalidades.” (10*) días calendarioNumeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “168.6. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el contratovencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral 168.4 del presente artículo, sin perjuicio considerar los días de aplicar las penalidades retraso en los que correspondanpudiera incurrir la Entidad.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “168.7. Este procedimiento no será resulta aplicable cuando los bienes bienes, servicios en general y/o servicios consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará efectúa la recepciónrecepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades la penalidad que correspondancorresponda por cada día de atraso.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “168.8. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán y conformidad pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince treinta (15 30) días hábiles de ocurrida la recepción, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx negativa de 2012. 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. La recepción conforme .” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.842021.
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RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano Al terminar todos los trabajos, el Postor hará entrega de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio los mismos a la Comisión de lo que se disponga en las normas de organización interna de Recepción nombrada por la Entidad. La Previamente el “Supervisor” hará una revisión final de todas las partes y se establecerá su conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de acuerdo a Planos y Especificaciones Técnicas. Se levantará un acta en donde se establezca la conformidad de la naturaleza adquisición e instalación de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra los equipos o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estasestablezcan los defectos observados, dándose al contratista en este último caso un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendariocalendario al Postor para la subsanación correspondiente. Vencido el cual, se hará una nueva inspección en donde se establezca la conformidad del “Supervisor”. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con realizarse la subsanaciónsegunda inspección subsisten los defectos anotados en la primera inspección, la Entidad podrá resolver el contrato, contratar con terceros la subsanación por cuenta del Postor sin perjuicio de aplicar la aplicación de las penalidades cláusulas de penalidad que correspondanel Contrato establezca. Este procedimiento no será aplicable cuando El postor del sistema brindará capacitación, de acuerdo al siguiente nivel de Instrucción: Capacitación a nivel Operador; que deberá tener como duración mínima 24 horas teórico prácticas. Como mínimo tres (03) Operadores. Capacitación a nivel de Técnicos en Soporte; que deberá tener como duración mínima de 48 horas teórico prácticas. Como mínimo un (01) técnico. Capacitación en Campo; que consistirá en brindar información a los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidastécnicos sobre la instalación de los mismos. Adicionalmente se considerará la entrega de una filmación (video) del proceso de instalación, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepciónconsiderando principalmente los puntos críticos (puntos del sistema de energía eléctrica, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa accesos principales de la Entidad red de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepcióndatos, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012etc.). 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.8403.01.01.01 CAMARA DOMO TIPO I 03.01.01.02 CAMARA DOMO TIPO II 03.01.02.01 SUB SISTEMA NODO 01 CONTROL DE MONITOREO 03.01.02.02 SUB SISTEMA NODO 02 REPETIDOR
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Samples: Contract for Public Procurement
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La 22.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 176° del Reglamento, la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. PROVIAS NACIONAL.
22.2 La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. .
22.3 De existir observaciones se consignaran consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estaséstas, dándose al contratista a EL SUPERVISOR un plazo prudencial para su subsanación, en www.proviasnac.gob.peJirón Zorritos 1203 función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista EL SUPERVISOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. .
22.4 Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad PROVIAS NACIONAL no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. .
22.5 La recepción conforme de la Entidad PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.84ocultos.
22.6 Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago de EL SUPERVISOR. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.
22.7 Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.
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Samples: Consultancy Agreement