RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación en las oficinas de la Entidad Aseguradora. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguros, terceros perjudicados o derechoha- bientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho- habientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISAel Delegado Provincial, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION XX XXXX- CION AL CLIENTE del Grupo ASISAde la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Dirección General de Seguros Comisionado para la Defensa del Cliente (arts. 62 y Fondos de Pensiones (art. 97 63 de la Ley de Ordenación, Ordenación y Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradorasdel Seguro Privado). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosseguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad AseguradoraAsegura- xxxx, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 61 de la Ley de Ordenación, Ordenación y Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradorasdel Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Insurance Contract
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo Gru- po ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosseguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados per- judicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras Asegu- radoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Insurance Contract
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro Seguro, Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o Derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán formular por escrito reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISAUNIÓN MADRILEÑA, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación escrita ante el SERVICIO DE ATENCION ATENCIÓN AL CLIENTE del Grupo ASISADE LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A., de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN Orden ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposicióndisponen, en las oficinas de la Entidad AseguradoraEnti-dad, de un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y o reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. Artículo 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosSeguro, terceros perjudicados Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o derechoha- bientes Derechohabientes de cualesquiera cualquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. competentes (Art. Artículo 97 de la Ley de Leyde Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia inde- pendencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este éste designará un domicilio undomicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Condicionado Unión Decesos
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISAAsisa, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo ASISAAsisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosseguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados perju- dicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente com- petente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Insurance Contract
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-ha- bientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISAel Dele- gado Provincial, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas indi- cadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo ASISAde la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Pen- siones (artarts. 97 62 y 63 de la Ley de Ordenación, Ordenación y Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradorasdel Seguro Privado). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosseguro, terceros Asegurados, beneficiarios, terce- ros perjudicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 61 de la Ley de Ordenación, Supervisión Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras y ReaseguradorasSupervi- sión del Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación en las oficinas de la Entidad Aseguradora. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. artículo 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo. Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosseguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Insurance Agreement
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores tomadores del seguro seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISAAsisa, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION ATENCIÓN AL CLIENTE del Grupo ASISAAsisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los Con independencia de las instancias anteriores, los conflictos que puedan surgir entre Tomadores tomadores de segurosseguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, seguro será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Aseguradoasegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Asistencia Sanitaria
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de ASISAel Delegado Provincial, para lo cual tienen a su disposición un modelo de reclamación disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Re- clamaciones/ Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. artículo 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de segurosseguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechoha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
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Samples: Insurance Agreement