Common use of RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN Clause in Contracts

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-ha- bientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Provincial, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones (arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terce- ros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 de la Ley de Ordenación y Supervi- sión del Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: www.asisa.es

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-ha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Provincialla Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terce- ros perjudicados terceros per- judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervi- sión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Asegu- radoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: Condiciones Generales

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores tomadores del seguro, Aseguradosasegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-ha- bientes derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo Asisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los Con independencia de las instancias anteriores, los conflictos que puedan surgir entre Tomadores tomadores de seguro, Aseguradosasegurados, beneficiarios, terce- ros terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervi- sión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, seguro será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Aseguradoasegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: coaccm.org

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguroSeguro, Asegurados, beneficiariosBeneficiarios, terceros perjudicados Terceros Perjudicados o derecho-ha- bientes Derechohabientes de cualesquiera cualquiera de ellos, podrán formular por escrito reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Provincialla Delegación Provin- cial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación escrita ante el SERVICIO DE ATENCION ATENCIÓN AL CLIENTE de la EntidadDEL GRUPO ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN Orden ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposicióndisponen, en las oficinas de la Entidad AseguradoraEntidad, de un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y o reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio Ser- vicio de Reclamaciones/Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones Pensiones (arts. 62 y 63 Artículo 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguroSeguro, Asegurados, beneficiariosBeneficiarios, terce- ros perjudicados Terceros Per- judicados o derechohabientes Derechohabientes de cualesquiera cualquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. competentes (Art. 61 Artículo 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervi- sión del Seguro PrivadoSolvencia de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: Condiciones Generales

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-ha- bientes derecho- habientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Delegado Provincial, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION XX XXXX- CION AL CLIENTE de la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones Comisionado para la Defensa del Cliente (arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terce- ros terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad AseguradoraAsegura- xxxx, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 de la Ley de Ordenación y Supervi- sión Supervisión del Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: www.upm.es

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-ha- bientes de cualesquiera de ellos, seguro podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Provincialla Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición, disposición un modelo de reclamación en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Re- clamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguroseguros, Asegurados, beneficiarios, terce- ros terceros perjudicados o derechohabientes derechoha- bientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervi- sión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: Condiciones Generales

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguroSeguro, Asegurados, beneficiariosBeneficiarios, terceros perjudicados Terceros Perjudicados o derecho-ha- bientes Derechohabientes de cualesquiera cualquiera de ellos, podrán formular por escrito reclamaciones en vía interna ante el Dele- gado Provincialla Delegación de UNIÓN MADRILEÑA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indi- cadas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación escrita ante el SERVICIO DE ATENCION ATENCIÓN AL CLIENTE de la EntidadDE LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A., de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN Orden ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposicióndisponen, en las oficinas de la Entidad AseguradoraEnti-dad, de un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y o reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones Pensiones (arts. 62 y 63 Artículo 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguroSeguro, Asegurados, beneficiariosBeneficiarios, terce- ros perjudicados Terceros Perjudicados o derechohabientes Derechohabientes de cualesquiera cualquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. competentes (Art. 61 Artículo 97 de la Ley Leyde Ordenación, Supervisión y Solvencia de Ordenación Entidades Aseguradoras y Supervi- sión del Seguro PrivadoReaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia inde- pendencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este éste designará un domicilio undomicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: unionmadrilena.es