.Reclamación de daños no contractuales. El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO, en su persona por lesiones o en sus bienes por daños materiales, frente al tercero responsable, ocurridos en un accidente durante un desplazamiento con cobertura en póliza. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo. Se excluye la reclamación de daños y perjuicios que le fueran ocasionados al ASEGURADO por hechos de la circulación, salvo que esta reclamación no quede cubierta por la póliza del vehículo ocupado o conducido por el ASEGURADO. También se excluye la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la reclamación por los daños y perjuicios sufridos como peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas, y similares).
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