PROTECCIÓN JURIDICA Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN JURIDICA. Esta cobertura se presta por D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xx. Xxxxxx Xxxxxx, 63 4º 28016 Madrid. Con ocasión, durante y en las circunstancias de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual que tenga cobertura por el seguro de asistencia principal, el ASEGURADOR se obliga frente al ASEGURADO, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente: a) En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios. b) En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el ASEGURADO con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “clase de gastos cubiertos” de estas Condiciones. c) La prestación del servicio expresamente pactado, o su pago, con el alcance que figure en las definiciones de las garantías de este apartado de protección jurídica.

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  • REGIMEN JURIDICO El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Naturaleza jurídica El Distrito xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx del Cauca) es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Colombiano, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. A partir del acto legislativo 002 de 2007 el Congreso de la Republica modificó los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole a la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo se regirá por la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, en especial la ley 1617 de 2013 y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. En los términos del Artículo 34 de la ley 1617 de 2013, los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico. Respecto a las Alcaldías Locales mediante Acuerdo 07 de 2004 se crean las localidades urbana y suburbana en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico xx Xxxxxxxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. Por otro lado, el título V del Acuerdo 07 de 2004 en su artículo 42 establece “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las JAL, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como se regula en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. I.2.4.- Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la I.2.7.- El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.9.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07. I.2.10.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria. 1. La convocante es: Dirección General de Migraciones. 2. La descripción y el número del llamado a Contratación Directa: Contratación Directa N°04/2015 “ADQUISICIÓN DE MUEBLES Y ENSERES PARA EL PUESTO DE CONTROL DEL AEROPUERTO XXXXXX XXXXXXXXXX”. 3. El identificador del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (ID) es: ID Nº 287.574 4. El sistema de adjudicación de la presente contratación: POR EL TOTAL 5. Los rubros para esta Contratación Directa corresponden a la partida presupuestaria: Los fondos para la presente contratación se encuentran expresamente previstos en el rubro540 – FF 30. “Adquisición de Muebles y Enseres para el Puesto de Control del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxxxxx”, del Presupuesto General de la Nación. 6. Para aclaraciones sobre los documentos que forman parte de la Carta de Invitación, la dirección y contacto de la Convocante es la siguiente: 7. Fecha y hora límites para realizar consultas: 23 de febrero de 2015, hasta las 10:00 hs. 8. La Convocante realizará una Junta de Aclaraciones: NO 9. Se permitirán catálogos y/o folletos en idioma distinto al Castellano: NO. 10. Se utilizará la modalidad de Contrato Abierto: NO. 11. El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes: NO APLICA. 12. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.

  • DECLARACION JURADA D/Dña. ........................................................................................con DNI nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en............................................................................................................................. CIF........................... y número de contacto…………………………………………………………………… DECLARO:

  • CAPACIDAD JURÍDICA Si el Proponente es una persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia: (i) Certificado del RUP del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural. (ii) Certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil expedido por la cámara de comercio del domicilio del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural. (iii) Copia del acuerdo para conformar el consorcio o unión temporal si el Proponente es plural, en el cual debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente plural, la representación del Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural. (iv) Fotocopia del documento de identidad del representante, representante legal o del apoderado. (v) En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente Proceso de Contratación, suscribir el contrato y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente. (vi) Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre del representante legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculte. (vii) [En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal contratante hará tal verificación en forma directa.]18

  • RÉGIMEN JURÍDICO La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 22. Prerrogativas de la Administración.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.