DEFENSA JURÍDICA. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.
DEFENSA JURÍDICA. La defensa en juicio en caso de accidente de circulación. • Abogados a cargo xx Xxxxx Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección y conflicto de interés: hasta el límite recogido en las Condiciones Particulares. • Fianzas penales: hasta 6.000€. • Mutua Madrileña se ocupa de su defensa. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la documentación y notificaciones que reciba.
DEFENSA JURÍDICA. Con Mutua Xxxxxxxxx tendrá la ayuda legal que necesite en las actividades de su vida privada. Mutua Xxxxxxxxx asume hasta el límite fijado en Condiciones Particulares: Los gastos judiciales incluidos los honorarios de abogados y procuradores. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido. El pago de las costas que correspondan. En los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales únicamente en los siguientes supuestos:
DEFENSA JURÍDICA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar su contratación se otorgará la defensa jurídica del Asegurado o conductor, a través de los abogados que la Compañía designe, misma que se extiende a cubrir y a otorgar, con motivo de un accidente de tránsito causado con el vehículo amparado bajo esta póliza o robo del mismo, lo que a continuación se describe:
A) El servicio legal al asegurado o conductor del vehículo asegurado desde el inicio del procedimiento sea de tipo penal, administrativo (juzgado cívico en el Distrito Federal o su equivalente en el interior de la República Mexicana) o civil en contra del asegurado, hasta su conclusión y que incluye la gestión ante las autoridades correspondientes para obtener libertad provisional del conductor, así como la devolución del vehículo asegurado.
DEFENSA JURÍDICA. En caso que el asegurado fuere detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le puede corresponder en un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, la compañía asumirá los gastos que se requieran para la correspondiente defensa jurídica hasta obtener la libertad definitiva o provisional. El límite máximo de esta prestación, por asegurado y por viaje será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura sólo opera cuando el accidente haya ocurrido a una distancia superior a la que se estipula en las Condiciones Particulares en relación al domicilio del asegurado registrado en la póliza.
DEFENSA JURÍDICA. Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
DEFENSA JURÍDICA. Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales, que comprende el traslado y comunicación a Mutua Madrileña, a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al siniestro. Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
DEFENSA JURÍDICA. El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la póliza del seguro de la Motocicleta/Ciclomotor, por lo que son de aplicación a este contrato el apartado 0 y apartado 1.2.9. (Xxxxxx a, b, y c). Es la cobertura mediante la cual el asegurador se hacer cargo de los gastos de defensa, imposición de fianzas así como los gastos de reclamación en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de un mismo accidente de circulación con la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o.
a. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b. Los honorarios y gastos de abogado en los procesos anteriormente enumerados.
c. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e. Los honorarios y gastos de peritos necesarios nombrados por el Asegurador.
f. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
g. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones Especiales de la modalidad de póliza contratada. No se cubre En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
1.3.1. Límites
DEFENSA JURÍDICA. 1. Condiciones comunes de aplicación a las modalidades de Defensa jurídica
DEFENSA JURÍDICA. Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.