Common use of RECONOCIMIENTO DE DEUDA Clause in Contracts

RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por la aseguradora o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de la aseguradora, constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a rembolsarlos a la aseguradora en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga la aseguradora. En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que la aseguradora adelante un pago por cuenta de los asegurados, ésta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por la aseguradora o el coste de los servicios prestadospresta- dos, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de la aseguradora, constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a rembolsarlos a la aseguradora en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga la aseguradora. En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que la aseguradora adelante un pago por cuenta de los asegurados, ésta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.

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Samples: Condiciones Generales, www.asisa.es, Condiciones Generales

RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por la aseguradora o el coste de los servicios prestados, prestados a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de la aseguradora, constituyen adelantos aceptados por los asegurados beneficiarios, que se obligan a rembolsarlos reembolsar a la aseguradora en el plazo máximo de 30 treinta días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga la aseguradora. En estos casos casos, y en todas aquellas otras prestaciones en las que la aseguradora adelante un pago por cuenta de los aseguradosdel asegurado, ésta se reserva el derecho a de solicitar del mismo de éste el importe adelantado o bien un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.

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Samples: www.upm.es