RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el Asegurador o el coste de los servicios prestados, a petición de los Asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo del Asegurador, constituyen adelantos aceptados por los Asegurados que se obligan a reembolsarlos al Asegurador en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el Asegurador. LÍMITES GARANTIZADOS: Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos anuales.
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RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el Asegurador o el coste de los servicios prestados, a petición de los Asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo del Asegurador, constituyen adelantos aceptados por los Asegurados que se obligan a reembolsarlos al Asegurador en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el Asegurador. LÍMITES GARANTIZADOS: Las cuantías económicas En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que figuran como límite en cada una el Asegurador adelante un pago por cuenta de las prestaciones los Asegurados, ésta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de este iniciar la prestación del servicio. contrato, se entienden como importes máximos anuales.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro